Playas de Estacionamiento: Derechos y Deberes del Usuario
13/10/2011
La Secretaría de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos, ante la inquietud de algunos consumidores, informa acerca de los derechos y deberes en los que se basa el contrato de Playas de Estacionamiento.
La Secretaría de Relaciones Institucionales y Defensa del Consumidor informa a los usuarios de playas de estacionamiento, que al momento de guardar o proteger el vehículo, el artículo 37 inciso a) de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece: las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad, en caso de robo o daño del vehículo, son abusivas y se tendrán por no convenidas.
Esto significa que si el usuario sufre algún tipo de daño o robo mientras se encuentra en guardería, la playa de estacionamiento debe responsabilizarse por los hechos, razón por la que es muy importante conservar el ticket o la factura que acredite la permanencia del vehículo en el garaje.
Si la guarda es por horas, debe figurar la fecha y la hora de inicio en el ticket y si es por todo el día, el boleto debe decir “estadía”. En caso de tener algún problema con el vehículo, la factura será el comprobante imprescindible para iniciar el reclamo.
Asimismo, se informa que en caso de pérdida del ticket o talón de estacionamiento por parte del usuario del servicio, el propietario del estacionamiento está obligado a consultar sus registros para determinar de manera fehaciente la titularidad del mismo, como así también el tiempo transcurrido desde el comienzo del uso del servicio, para hacer efectivo el cobro por tal concepto, no pudiendo obligar al usuario a abonar una suma mayor.
En cuanto a los estacionamientos gratuitos como el caso de hipermercados, centros comerciales u otros tipos de eventos comerciales, que promocionan sus productos o servicios, con “estacionamiento”, deben responsabilizarse en caso de robo.
También es muy importante mantener el ticket o factura, y si no realizó compras, testigos de la existencia del vehículo en el estacionamiento.
En cuanto al cobro por estadía del vehículo, la ley provincial que rige en el territorio establece en su modo de facturar, que pasada la hora, el tiempo adicional debe computarse en fracciones de 15 minutos y en cada fracción de tiempo adicional no podrá facturarse un monto mayor al 25% de la tarifa a percibir por 1 hora de estadía en el lugar.
Para mayor información dirigirse a las oficinas de Defensa del Consumidor, ubicada en España 1350 o comunicarse al 0800-555-3332.
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