Concejales:Ahora las estaciones de servicio deben indicar con carteles la falta de combustibles
22/09/2011

La inexistencia de alguno de los tipos o calidad de combustibles que comercializan, la forma de pago aceptada y/o cualquier restricción de venta que pudiere existir, todo ello de conformidad con los artículos 4º y 8º bis de la Ley 24.240.
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