APSADES: Por el 82 % móvil necesitamos un millón de firmas

26/08/2011

82_por_ciento_movil

Necesitamos juntar un millón de firmas para la aprobación del Proyecto Ley que garantiza la jubilación con el 82% móvil de la remuneración mensual del último haber percibido.



Las planillas deberán enviarlas en original (NO FAX - NO MAIL), hasta el lunes 5 de setiembre a APSADES, 20 de Febrero Nº 118, Salta (Capital) en el horario corrido de 9:00 hs. a 20:30 hs.

Esperamos contar con su colaboración.

Cristina Nesrala
Secretaria General de APSADES

APSADES | Asociación de Profesionales de la Salud de la Provincia de Salta
20 de Febrero Nº 118 | Salta (Capital) - Argentina | A4400EMD
Tel./Fax:             +54 0387 4311836       E-mail: apsades@arnet.com.ar | Facebook: APSADES GREMIO

RESPALDAMOS EL TRATAMIENTO Y SANCION DEL PROYECTO DE LEY PRESENTADO EN LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION QUE PROPONE: UNA REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA PREVISIONAL SOBRE LAS SIGUIENTES BASES:

Una ley conforme los principios de reparto, solidaridad, universalidad, igualdad de trato, movilidad de las jubilaciones y pensiones, administración democrática, responsabilidad del Estado, progresividad y conservación de derechos, autonomía económica y financiera, para garantizar una prestación definida, acorde al principio de proporcionalidad y el carácter sustitutivo de las prestaciones provisionales respecto de los salarios en actividad.

Instituyese con alcance nacional el Instituto Nacional de Previsión Social, entidad de derecho público no estatal.

Un Instituto administrado por los trabajadores y jubilados, elegidos por sus representantes en forma directa y democrática, con participación y garantía del Estado.

Los recursos que integran el Fondo de Garantía de Sustentabilidad que serán asignados al pago de las prestaciones previsionales.

Jubilación ordinaria; Jubilación proporcional; Jubilación por invalidez; Pensión; Asignación Universal a los mayores de 65 años de edad.

El haber mensual de las Jubilaciones ordinaria, por invalidez y proporcional de los trabajadores en relación de dependencia y autónomo será equivalente al 82 % móvil de la remuneración mensual asignada al cargo, oficio o función que fuere titular el afiliado, a la fecha de la cesación en el servicio, o al momento de serle otorgada la prestación, o bien del cargo, oficio o función de mayor jerarquía que hubiese desempeñado.

Los haberes de los beneficios serán móviles y se aumentarán automáticamente con las variaciones de las remuneraciones.

La jubilación mínima no puede ser menor que el importe del salario mínimo vital y móvil.

Los jubilados de leyes anteriores tendrán derecho a acogerse a los beneficios de la presente ley y en especial al 82% móvil que se establece como pauta de movilidad.

Restablecer las escalas de proporcionalidad y el carácter sustitutivo que tienen las prestaciones previsionales respecto de los salarios en actividad.

Más sobre: Gremial.

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