Quieren obligar a obras sociales y prepagas a cubrir tratamientos de infertilidad

16/05/2011

Quieren obligar a obras sociales y prepagas a cubrir tratamientos de infertilidad
La senadora nacional Sonia Escudero (Salta) presentó, recientemente, un proyecto de ley para incluir la cobertura del tratamiento de la infertilidad en el Programa Médico Obligatorio, obligando a las obras sociales y empresas de medicina prepaga a reconocer estas prestaciones para aquellas parejas con dificultades para concebir un niño. La legisladora del peronismo federal contempló en su iniciativa que “los mayores costos serán compensados por la Administración de Programas Especiales”.
“Las técnicas de fecundación asistida no se encuentran debidamente incluidas en el Programa Médico Obligatorio y por tanto su prestación por parte de los agentes del sistema de salud es controvertida. Esta circunstancia, ha generado una situación litigiosa que ha trasladado las controversias a los estrados judiciales”, explicó la legisladora en los fundamentos de su proyecto. La iniciativa ingresó formalmente en la Cámara alta el pasado 6 de mayo, con el número S-1026/11.
“Si bien la jurisprudencia ha tenido dispares pronunciamientos, el criterio uniforme de los tribunales es el reconocimiento del derecho a la salud reproductiva y la existencia de una omisión del Estado en actualizar la legislación (ya sea mediante una legislación formal del Poder Legislativo, como la inclusión de los tratamientos por el poder Ejecutivo en el PMO)”, agregó la senadora por Salta.
Por otra parte, también ha sido objeto de preocupación de los tribunales “la colisión de derechos que se produce al enfrentar el derecho a la salud de las parejas que desean concebir y el derecho a la vida de los embriones. En tal sentido, entendemos que ambas situaciones deben ser conciliadas, poniendo énfasis en adoptar una solución que sea respetuosa de los derechos humanos”, aclaró Escudero.
Principales aspectos del proyecto
En el texto presentado por la senadora salteña, se establece que las prestaciones “deberán respetar la condición de los embriones y ovocitos pronucleados, los que no podrán ser objeto de manipulaciones genéticas, ni de experimentaciones científicas de ninguna índole y no podrán ser eliminados o destruidos. Queda absolutamente prohibida toda transacción que los tenga por objeto, encontrándose fuera del comercio”.
Asimismo, se especifica que en todos los casos “se evitará la creación supernumeraria de embriones para su conservación, salvo en los casos que un tratamiento específico lo requiera”.
En su artículo 4°, el proyecto define que “se entiende por infertilidad a la dificultad de una pareja estable de concebir un niño naturalmente o de llevar un embarazo a término, luego de un año de vida sexual activa”.
Además, crea el Consejo Consultivo Médico de Fecundación Asistida, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.

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La senadora nacional Sonia Escudero (Salta) presentó, recientemente, un proyecto de ley para incluir la cobertura del tratamiento de la infertilidad en el Programa Médico Obligatorio, obligando a las obras sociales y empresas de medicina prepaga a reconocer estas prestaciones para aquellas parejas con dificultades para concebir un niño.


La legisladora del peronismo federal contempló en su iniciativa que “los mayores costos serán compensados por la Administración de Programas Especiales”. “Las técnicas de fecundación asistida no se encuentran debidamente incluidas en el Programa Médico Obligatorio y por tanto su prestación por parte de los agentes del sistema de salud es controvertida.

Esta circunstancia, ha generado una situación litigiosa que ha trasladado las controversias a los estrados judiciales”, explicó la legisladora en los fundamentos de su proyecto.

La iniciativa ingresó formalmente en la Cámara alta el pasado 6 de mayo, con el número S-1026/11. “Si bien la jurisprudencia ha tenido dispares pronunciamientos, el criterio uniforme de los tribunales es el reconocimiento del derecho a la salud reproductiva y la existencia de una omisión del Estado en actualizar la legislación (ya sea mediante una legislación formal del Poder Legislativo, como la inclusión de los tratamientos por el poder Ejecutivo en el PMO)”, agregó la senadora por Salta. 

Por otra parte, también ha sido objeto de preocupación de los tribunales “la colisión de derechos que se produce al enfrentar el derecho a la salud de las parejas que desean concebir y el derecho a la vida de los embriones. En tal sentido, entendemos que ambas situaciones deben ser conciliadas, poniendo énfasis en adoptar una solución que sea respetuosa de los derechos humanos”, aclaró Escudero. 

Principales aspectos del proyecto

En el texto presentado por la senadora salteña, se establece que las prestaciones “deberán respetar la condición de los embriones y ovocitos pronucleados, los que no podrán ser objeto de manipulaciones genéticas, ni de experimentaciones científicas de ninguna índole y no podrán ser eliminados o destruidos. Queda absolutamente prohibida toda transacción que los tenga por objeto, encontrándose fuera del comercio”.

Asimismo, se especifica que en todos los casos “se evitará la creación supernumeraria de embriones para su conservación, salvo en los casos que un tratamiento específico lo requiera”.

En su artículo 4°, el proyecto define que “se entiende por infertilidad a la dificultad de una pareja estable de concebir un niño naturalmente o de llevar un embarazo a término, luego de un año de vida sexual activa”. Además, crea el Consejo Consultivo Médico de Fecundación Asistida, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.

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