Se habilita la temporada de caza deportiva
16/04/2011
Es importante recordar que los cazadores deben circular con la hoja de ruta, a fin dar parte a las autoridades de control más cercanas. En un plazo no mayor a 10 días hábiles, la misma deberá ser presentada en los lugares habilitados.
Respecto a la modalidad de operadores cinegéticos, que comprende a los guías de caza, podrá ser solicitada ante el organismo de Ambiente. La autorización permite la caza de palomas torcaza y turca en el departamento de Anta durante todo el año.
Armas y especies permitidas
La ley 5513 habilita la caza de patos de especies cutirí y de collar; palomas torcaza, bumbuna y turca; chumuco, perdiz montarás, chica común, liebre europea, vizcacha y conejo de los palos.
Respecto a la caza menor, establece que sólo se podrá practicar con armas de cañón rayado o de ánima lisa. Establece que “las de ánima rayada podrán ser de todos los calibres, incluyendo el 22 Long Rifle como mínimo. Las de ánima lisa podrán ser de calibre 28, inclusive, como mínimo”.
En cuanto a la caza menor con arco y flecha, el arco debe tener una potencia de 15 libras o más, medida a 28 pulgadas de tensión. La forma de las flechas puede ser de distinto tipo.
Se encuentra expresamente prohibido cazar sin licencia habilitante, como así también en época, especies o cantidades no autorizadas.
También está vedado hacerlo con perros de razas o cruzas de Dogo, Bull Terrier, Pit Bull o Doberman. Tampoco se habilita la utilización de reflectores, redes, trampas, sustancias tóxicas, explosivos o métodos antideportivos, como la captura en masa de animales silvestres, nidos, huevos y crías, prácticas que atentan contra la perpetuidad de la fauna silvestre.
Por mayor información, dirigirse a Zuviría 744 ó llamar a los teléfonos (387) 4218147 / 4214305 / 4227429. Vía e-mail a biodiversidad@salta.gov.ar.
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