La víctima lo perdonó y obtuvo la libertad
14/04/2011
El lunes la mujer se presentó nuevamente ante el Tribunal y allí apuntó que el hombre era un buen padre, pero que su adicción al alcohol fue la que lo llevó a cometer el delito. En ese marco, solicitó el avenimiento con el imputado.
El avenimiento está previsto por el artículo 132 del Código Penal. Es una figura excepcional cuyos requisitos son que el pedido haya sido libremente formulado y en condiciones de plena igualdad, además de la existencia de una relación afectiva preexistente. El Código Penal prevé que en caso de hacerse lugar al pedido, se podrá declarar extinguida la acción penal o bien disponer la aplicación de la suspensión del juicio a prueba.
En este caso, el Juez Arancibia dispuso, tras hacer un análisis de la jurisprudencia existente, aplicar la segunda alternativa, lo que implicará que el hombre quien fue el autor de la agresión sexual, recuperará la libertad, pero supeditada al cumplimiento de pautas de conducta. Las pautas que le impuso el magistrado son; acreditar mensualmente la asistencia a un tratamiento psicológico y tratamiento contra su adicción a las bebidas alcohólicas en establecimientos públicos o privados, abstenerse de usar drogas o de bebidas alcohólicas y no cometer nuevos delitos, todo ello por el término de un año. Una vez cumplido este período, la acción penal quedará extinguida.
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