Cámara Baja: Sesión Ordinaria del martes 12 de abril

12/04/2011

Cámara Baja: Sesión Ordinaria del martes 12 de abril
I.- PROYECTOS DE RESOLUCIÓN Y/O DECLARACIÓN
II.- Proyecto de resolución: Designar a los miembros integrantes del Consejo de la Magistratura, por la Cámara de Diputados. El autor del proyecto es el diputado Luis Mendaña (BJ). Se estudia en la comisión de Justicia. Expte. 91-26.388/11.
III.-       Proyecto de resolución: Designar a los miembros integrantes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público, por la Cámara de Diputados. El autor del proyecto es el diputado Luis Mendaña (BJ). Se analiza en la comisión de Justicia. Expte. 91-26.389/11.
IV.-      PODER EJECUTIVO
Mensaje y proyecto de ley: La comercialización de motocicletas, de ciclomotores y otros vehículos de similares características, deberá realizarse entregando al comprador dos cascos reglamentarios de seguridad. El proyecto se estudia en la comisión de Legislación General. Expte. 91-26.172/10.
V.-        SENADO
Proyecto de ley en revisión: Adhesión de la provincia de Salta a la Ley Nacional Nº 26.432 “Régimen de Promoción a la Forestación de Bosques Cultivados”. El proyecto se analiza en las comisiones de Hacienda y Presupuesto; Asuntos Municipales; Legislación General; y Medio Ambiente y Recursos Naturales. Expte. 90-18.872/10.
BREVES FUNDAMENTOS
IV. Mensaje y proyecto de ley: La comercialización de motocicletas, de ciclomotores y otros vehículos de similares características, deberá realizarse entregando al comprador dos cascos reglamentarios de seguridad. El proyecto tiende a evitar las graves consecuencias que acarrea la inobservancia del uso del casco reglamentario por parte de aquellos que se transportan en los citados vehículos, causando irreparables daños a nivel social, que se traducen en la pérdida de vidas humanas, lesiones discapacitantes y grandes perjuicios materiales, lo que hace que los accidentes viales sean considerados un grave flagelo, que cobra miles de vidas por año, situación ante la cual el Estado no puede permanecer inerte. Asimismo, debe advertirse, que si bien el uso del casco reglamentario es obligatorio para la circulación, conforme lo disponen los artículos 40 inc. j) y 40 bis inc. d) de la ley 24.449 (a la que la Provincia se adhirió por Ley 6913), la realidad demuestra que, en la práctica, los salteños tienden a incumplir tales disposiciones, ya sea por no contar con ese dispositivo de protección o por no portarlo en el vehículo al momento del transporte. En razón de lo señalado, se estima que es deber de Estado, promover y adoptar las acciones que garanticen el real y efectivo cumplimiento de esta obligación, partiendo de la base de que el casco cumple una función de protección, equivalente al uso de cinturón de seguridad en los automóviles.

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I.- Proyectos de resolución y/o declaración

II.- Proyecto de resolución: Designar a los miembros integrantes del Consejo de la Magistratura, por la Cámara de Diputados. El autor del proyecto es el diputado Luis Mendaña (BJ). Se estudia en la comisión de Justicia. Expte. 91-26.388/11.

 

III.- Proyecto de resolución: Designar a los miembros integrantes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público, por la Cámara de Diputados. El autor del proyecto es el diputado Luis Mendaña (BJ). Se analiza en la comisión de Justicia. Expte. 91-26.389/11.

 IV.-      PODER EJECUTIVO             Mensaje y proyecto de ley: La comercialización de motocicletas, de ciclomotores y otros vehículos de similares características, deberá realizarse entregando al comprador dos cascos reglamentarios de seguridad. El proyecto se estudia en la comisión de Legislación General. Expte. 91-26.172/10. V.-        SENADO             Proyecto de ley en revisión: Adhesión de la provincia de Salta a la Ley Nacional Nº 26.432 “Régimen de Promoción a la Forestación de Bosques Cultivados”. El proyecto se analiza en las comisiones de Hacienda y Presupuesto; Asuntos Municipales; Legislación General; y Medio Ambiente y Recursos Naturales. Expte. 90-18.872/10.  BREVES FUNDAMENTOS IV. Mensaje y proyecto de ley: La comercialización de motocicletas, de ciclomotores y otros vehículos de similares características, deberá realizarse entregando al comprador dos cascos reglamentarios de seguridad. El proyecto tiende a evitar las graves consecuencias que acarrea la inobservancia del uso del casco reglamentario por parte de aquellos que se transportan en los citados vehículos, causando irreparables daños a nivel social, que se traducen en la pérdida de vidas humanas, lesiones discapacitantes y grandes perjuicios materiales, lo que hace que los accidentes viales sean considerados un grave flagelo, que cobra miles de vidas por año, situación ante la cual el Estado no puede permanecer inerte. Asimismo, debe advertirse, que si bien el uso del casco reglamentario es obligatorio para la circulación, conforme lo disponen los artículos 40 inc. j) y 40 bis inc. d) de la ley 24.449 (a la que la Provincia se adhirió por Ley 6913), la realidad demuestra que, en la práctica, los salteños tienden a incumplir tales disposiciones, ya sea por no contar con ese dispositivo de protección o por no portarlo en el vehículo al momento del transporte. En razón de lo señalado, se estima que es deber de Estado, promover y adoptar las acciones que garanticen el real y efectivo cumplimiento de esta obligación, partiendo de la base de que el casco cumple una función de protección, equivalente al uso de cinturón de seguridad en los automóviles.

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