Por la caducidad de la personería de un partido, una alianza no podrá participar de los comicios de abril en Salta

09/02/2011

El Tribunal Electoral de la Provincia rechazó hoy los recursos de revocatoria y de inconstitucionalidad presentados por la apoderada del frente político “Encuentro Popular” contra la resolución que dejó sin efecto el reconocimiento de dicha alianza y la consecuente desestimación de la lista de candidatos oportunamente presentada.

El pasado 21 de diciembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso planteado por el Partido Comunista, miembro de la coalición “Encuentro Popular” junto a la Agrupación Municipal “Cabildo Abierto”, por lo que perdió su carácter de partido político. La personería jurídico política constituye un atributo esencial en la vida de los partidos, aspecto sobre el cual el Tribunal Electoral de la Provincia puntualizó que la personería “no es un derecho que se otorgue o se adquiera para siempre”.

El Partido Comunista, de acuerdo a la sentencia confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, incurrió en una de las causales de caducidad previstas por la ley 23298 “por lo que ha perdido de carácter de partido político”. Esta situación impide su participación en las próximas elecciones.

Y esto no varía por el hecho de que la caducidad de su personalidad haya sido declarada con posterioridad al reconocimiento de la alianza que conformó con una agrupación municipal. “La inexistencia legal del Partido Comunista hace imposible que sostenga que tiene a su favor derechos adquiridos”, advirtió la resolución.

Más aún, por definición una alianza implica la unión de dos o más partidos o agrupaciones políticas, por lo que al perder su reconocimiento una de las dos fuerzas integrantes del frente “Encuentro Popular”, torna inviable la continuidad de la coalición.

Respecto del cuestionamiento sobre la falta de intervención del Ministerio Público, el Tribunal Electoral de la Provincia recordó que la vida de los partidos políticos de distrito es de competencia de la Justicia Federal en cuyo ámbito esta fuerza recorrió todas las instancias, con resultado adverso a su pretensión de evitar la caducidad. De hecho, de acuerdo al artículo 74 de la ley 6042, al Tribunal Electoral de la Provincia le cabe reconocer de manera automática a los partidos de distrito cuya personería previamente les ha sido otorgada por el Juzgado Federal con competencia electoral.

El Tribunal Electoral de la Provincia desestimó asimismo, el recurso de inconstitucionalidad presentado por la apoderada de la alianza por “improcedente”, ya que se trata de un órgano con competencia específica y no tiene facultad jurisdiccional que es una atribución exclusiva de los tribunales judiciales.

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