El Estado nacional perderá $ 270 millones por no cobrarle Ganancias a los jueces

06/02/2011

El Estado perderá $ 270 millones por no cobrarle Ganancias a los jueces
Hace 15 años que no pagan el impuesto. El beneficio lo otorgó la Corte menemista y aún sigue vigente. Los magistrados se niegan a pagar porque sostienen que afectaría su “independencia”. El monto que se deja de percibir equivale a la construcción de 135 escuelas.
Según detalla un informe publicado por El Argentino, un juez de primera instancia cobra, en promedio, un salario bruto de 16.080 pesos (12.250 de bolsillo). Si pagara Ganancias, en el caso de que tuviera esposa y dos hijos a cargo, el descuento rondaría los 3700 pesos mensuales. Pero esto no ocurre desde hace 15 años. Y el impacto económico de este beneficio no es menor: si los jueces argentinos pagaran el Impuesto a las Ganancias, este año el Estado nacional podría recaudar 269,4 millones de pesos, lo que equivale a la construcción de 135 escuelas primarias o a que 300 mil chicos reciban una beca de estudios por 900 pesos anuales.
Los especialistas reconocen que el Impuesto a las Ganancias es el tributo más progresivo en la estructura impositiva argentina: a mayor salario, mayor contribución. Pero la ley no es pareja para todos. Los jueces, sea cual fuere su estado civil, son los únicos funcionarios públicos de toda la Argentina que están exentos de pagarlo.
Son más de 20 mil jueces nacionales y provinciales, secretarios judiciales, miembros de los ministerios públicos nacionales y provinciales e integrantes de los tribunales de cuentas provinciales que cobran un promedio de $ 15 mil mensuales y no pagan Ganancias desde hace 15 años.
Esto fue posible gracias a una polémica resolución de la Corte menemista. Sin embargo, en marzo de 1996 se sancionó la Ley 24.631, que eliminó la exención del Impuesto a las Ganancias para legisladores y magistrados. Desde entonces, los legisladores lo pagan, pero un mes después la Corte encontró un vericueto legal para no hacerlo.
Fue mediante la acordada 20/96, que declaró a dicha ley inaplicable a los jueces y determinados funcionarios judiciales.
El máximo tribunal lo hizo de oficio y sin basarse en un caso concreto, yendo en contra del principio seguido cuando se declara anticonstitucional una norma.
Además, los magistrados no se excusaron y fallaron a favor de sus propios intereses. Es decir, la Corte declaró inaplicable una ley que los obligaba a pagar un impuesto.
Desde la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) se hace hincapié en la irregularidad de la medida: “Fue algo sumamente desatinado e irregular –afirma Álvaro Herrero, director ejecutivo de (ADC)– y hasta les valió un pedido de juicio político a los firmantes, ya que las acordadas sólo pueden ser utilizadas para ejercer las facultades administrativas de la Corte, pero no para declarar de modo general, y sin pedido de una parte, la inaplicabilidad de una ley del Congreso”, concluye el director ejecutivo de ADC.
La jugada estuvo a cargo del entonces presidente del máximo tribunal, Julio Nazareno, quien consideró que el pago de Ganancias iba en contra del principio de “intangibilidad de las remuneraciones”.
¿El argumento? Tan simple como arbitrario: sus salarios no pueden ser disminuidos “de ninguna manera”, ni siquiera mediante cargas tributarias generales.
Las ONG especializadas en justicia y transparencia, como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) no están de acuerdo: “Pagar Ganancias no implica violar el principio de intangibilidad de la remuneración, que es una garantía constitucional, ni afecta la independencia de los jueces. Esto sucedería si se recurre a la extorsión recortando drásticamente los sueldos, pero un tributo que es general y que paga toda la población no implica de ninguna manera una extorsión sino todo lo contrario”, dice Paula Litvachky, directora del programa de Justicia del CELS, y añade que “sería una demostración de igualdad ante la ley y fortalecería la legitimidad de las instituciones de cara a la sociedad”.
Herrero, en tanto, rescata un dato histórico y significativo al respecto.
“En la práctica, los jueces nunca pagaron Impuesto a las Ganancias desde la creación del tributo en 1932 porque, ya en 1936 ,la Corte se pronunció contra su validez respecto al ingreso de los jueces en el caso “Fisco nacional c/Rodolfo Medina”. Luego, el Congreso legalizó esa exención dispuesta por la Corte con la sanción de la Ley 20.628 en 1973, que hasta ese momento se mantenía sólo en virtud de aquel fallo de la Corte. Ahí además, hicieron algo extraño que fue la inclusión en la exención a jueces y funcionarios judiciales de alta jerarquía.
La historia continúa con lo ocurrido desde 1994 hasta hoy, fecha en la que se presentaron 25 iniciativas legislativas (entre proyectos de ley y de declaración) que buscaron igualarlos con el resto de los funcionarios públicos, pero el poder corporativo de la justicia fue más fuerte.
Incluso se levantaron algunas voces como la de la titular del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, María de las Mercedes Blanc de Arabel, reconociendo que “si todos los trabajadores pagan el Impuesto a las Ganancias, los jueces también tendrían que pagarlo. Es decir, o todos o ninguno. La igualdad ante la ley debe ser para todos. Pareciera que la retribución del magistrado es el precio de su independencia. De la forma que se plantea se podría decir: médico bien pago opera bien y médico mal pago, opera mal”, concluyó.
En el apartado Gastos tributarios, dentro del Presupuesto que cada año el Ejecutivo envía al Congreso, se detallan los ingresos que el Estado deja de percibir por beneficios impositivos a determinados sectores de la economía, incluso por la exención en el pago de Ganancias a jueces y funcionarios judiciales de todo el país.
En ese ítem, el Estado dejó de recaudar 195,2 millones en 2009, 234,2 millones en 2010 y 269,4 millones en este año. Es decir, casi 700 millones de pesos en los últimos tres años.
A pesar de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene en sus manos la posibilidad de derogar la acordada que permitió la exención impositiva, hay indicios que marcan que todo seguirá igual.
En abril de 2006, la CSJN recibió una causa promovida por el magistrado sanjuanino Oscar Gutiérrez, que exigía no pagar el tributo que la ANSES le deducía de su jubilación.
La única que se expidió fue Carmen Argibay, el resto de los miembros se apartaron por considerarse parte interesada. En su voto sostuvo que el caso no estaba adecuadamente fundamentado y que por eso debía ser rechazado, y no se pronunció por la cuestión de fondo.
La última señal la dio el 28 de septiembre del año pasado cuando falló a favor del fiscal de Estado de La Plata, Ricardo Szelagowski, quien mediante la presentación de un recurso extraordinario pidió que su remuneración esté exenta del pago de Ganancias.
La Corte le dio la razón al argumentar que “el cargo del fiscal es equiparable al del procurador ante la Suprema Corte bonaerense”.
En el fallo agregó que esa equiparación “no puede ser interpretada como una mera referencia salarial, ya que se inserta en un contexto en el que el ordenamiento jurídico local prevé diversas garantías para preservar la independencia del fiscal del Estado, no en razón de su persona, sino en miras de la institución”. Esta vez la decisión fue unánime y ninguno se excusó.
Sin embargo, antes de asumir el cargo, varios de los actuales ministros del máximo tribunal opinaban que los jueces debían pagar Ganancias. Pero hasta el día de hoy mantienen vigente aquella acordada de los años noventa.
Juan Carlos Maqueda, cuando era diputado nacional fue redactor del proyecto de ley que establecía que los jueces debían pagar el impuesto.
Por su parte, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay y Ricardo Lorenzetti, también se expresaron a favor. Fue ante la Comisión de Acuerdos del Senado y dijeron públicamente que lo aceptaban siempre que se respetaran los criterios de igualdad y generalidad.
Enrique Petracchi, en su momento, consideró que existían argumentos a favor y en contra del pago, pero reconoció que el tema jamás debió haberse resuelto por una acordada.

Hace 15 años que no pagan el impuesto. El beneficio lo otorgó la Corte menemista y aún sigue vigente. Los magistrados se niegan a pagar porque sostienen que afectaría su “independencia”. El monto que se deja de percibir equivale a la construcción de 135 escuelas.

Según detalla un informe publicado por El Argentino, un juez de primera instancia cobra, en promedio, un salario bruto de 16.080 pesos (12.250 de bolsillo). Si pagara Ganancias, en el caso de que tuviera esposa y dos hijos a cargo, el descuento rondaría los 3700 pesos mensuales. Pero esto no ocurre desde hace 15 años. Y el impacto económico de este beneficio no es menor: si los jueces argentinos pagaran el Impuesto a las Ganancias, este año el Estado nacional podría recaudar 269,4 millones de pesos, lo que equivale a la construcción de 135 escuelas primarias o a que 300 mil chicos reciban una beca de estudios por 900 pesos anuales. 

Los especialistas reconocen que el Impuesto a las Ganancias es el tributo más progresivo en la estructura impositiva argentina: a mayor salario, mayor contribución. Pero la ley no es pareja para todos. Los jueces, sea cual fuere su estado civil, son los únicos funcionarios públicos de toda la Argentina que están exentos de pagarlo. 

Son más de 20 mil jueces nacionales y provinciales, secretarios judiciales, miembros de los ministerios públicos nacionales y provinciales e integrantes de los tribunales de cuentas provinciales que cobran un promedio de $ 15 mil mensuales y no pagan Ganancias desde hace 15 años. 

Esto fue posible gracias a una polémica resolución de la Corte menemista. Sin embargo, en marzo de 1996 se sancionó la Ley 24.631, que eliminó la exención del Impuesto a las Ganancias para legisladores y magistrados. Desde entonces, los legisladores lo pagan, pero un mes después la Corte encontró un vericueto legal para no hacerlo. 

Fue mediante la acordada 20/96, que declaró a dicha ley inaplicable a los jueces y determinados funcionarios judiciales. 

El máximo tribunal lo hizo de oficio y sin basarse en un caso concreto, yendo en contra del principio seguido cuando se declara anticonstitucional una norma. Además, los magistrados no se excusaron y fallaron a favor de sus propios intereses. Es decir, la Corte declaró inaplicable una ley que los obligaba a pagar un impuesto.

Desde la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) se hace hincapié en la irregularidad de la medida: “Fue algo sumamente desatinado e irregular –afirma Álvaro Herrero, director ejecutivo de (ADC)– y hasta les valió un pedido de juicio político a los firmantes, ya que las acordadas sólo pueden ser utilizadas para ejercer las facultades administrativas de la Corte, pero no para declarar de modo general, y sin pedido de una parte, la inaplicabilidad de una ley del Congreso”, concluye el director ejecutivo de ADC.

La jugada estuvo a cargo del entonces presidente del máximo tribunal, Julio Nazareno, quien consideró que el pago de Ganancias iba en contra del principio de “intangibilidad de las remuneraciones”.

¿El argumento? Tan simple como arbitrario: sus salarios no pueden ser disminuidos “de ninguna manera”, ni siquiera mediante cargas tributarias generales. 

Las ONG especializadas en justicia y transparencia, como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) no están de acuerdo: “Pagar Ganancias no implica violar el principio de intangibilidad de la remuneración, que es una garantía constitucional, ni afecta la independencia de los jueces. Esto sucedería si se recurre a la extorsión recortando drásticamente los sueldos, pero un tributo que es general y que paga toda la población no implica de ninguna manera una extorsión sino todo lo contrario”, dice Paula Litvachky, directora del programa de Justicia del CELS, y añade que “sería una demostración de igualdad ante la ley y fortalecería la legitimidad de las instituciones de cara a la sociedad”.Herrero, en tanto, rescata un dato histórico y significativo al respecto. 

“En la práctica, los jueces nunca pagaron Impuesto a las Ganancias desde la creación del tributo en 1932 porque, ya en 1936 ,la Corte se pronunció contra su validez respecto al ingreso de los jueces en el caso “Fisco nacional c/Rodolfo Medina”. Luego, el Congreso legalizó esa exención dispuesta por la Corte con la sanción de la Ley 20.628 en 1973, que hasta ese momento se mantenía sólo en virtud de aquel fallo de la Corte. Ahí además, hicieron algo extraño que fue la inclusión en la exención a jueces y funcionarios judiciales de alta jerarquía.

La historia continúa con lo ocurrido desde 1994 hasta hoy, fecha en la que se presentaron 25 iniciativas legislativas (entre proyectos de ley y de declaración) que buscaron igualarlos con el resto de los funcionarios públicos, pero el poder corporativo de la justicia fue más fuerte. 

Incluso se levantaron algunas voces como la de la titular del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, María de las Mercedes Blanc de Arabel, reconociendo que “si todos los trabajadores pagan el Impuesto a las Ganancias, los jueces también tendrían que pagarlo. Es decir, o todos o ninguno. La igualdad ante la ley debe ser para todos. Pareciera que la retribución del magistrado es el precio de su independencia. De la forma que se plantea se podría decir: médico bien pago opera bien y médico mal pago, opera mal”, concluyó.

En el apartado Gastos tributarios, dentro del Presupuesto que cada año el Ejecutivo envía al Congreso, se detallan los ingresos que el Estado deja de percibir por beneficios impositivos a determinados sectores de la economía, incluso por la exención en el pago de Ganancias a jueces y funcionarios judiciales de todo el país. 

En ese ítem, el Estado dejó de recaudar 195,2 millones en 2009, 234,2 millones en 2010 y 269,4 millones en este año. Es decir, casi 700 millones de pesos en los últimos tres años.A pesar de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene en sus manos la posibilidad de derogar la acordada que permitió la exención impositiva, hay indicios que marcan que todo seguirá igual.

En abril de 2006, la CSJN recibió una causa promovida por el magistrado sanjuanino Oscar Gutiérrez, que exigía no pagar el tributo que la ANSES le deducía de su jubilación. 

La única que se expidió fue Carmen Argibay, el resto de los miembros se apartaron por considerarse parte interesada. En su voto sostuvo que el caso no estaba adecuadamente fundamentado y que por eso debía ser rechazado, y no se pronunció por la cuestión de fondo.

La última señal la dio el 28 de septiembre del año pasado cuando falló a favor del fiscal de Estado de La Plata, Ricardo Szelagowski, quien mediante la presentación de un recurso extraordinario pidió que su remuneración esté exenta del pago de Ganancias. 

La Corte le dio la razón al argumentar que “el cargo del fiscal es equiparable al del procurador ante la Suprema Corte bonaerense”.

En el fallo agregó que esa equiparación “no puede ser interpretada como una mera referencia salarial, ya que se inserta en un contexto en el que el ordenamiento jurídico local prevé diversas garantías para preservar la independencia del fiscal del Estado, no en razón de su persona, sino en miras de la institución”. Esta vez la decisión fue unánime y ninguno se excusó.

Sin embargo, antes de asumir el cargo, varios de los actuales ministros del máximo tribunal opinaban que los jueces debían pagar Ganancias. Pero hasta el día de hoy mantienen vigente aquella acordada de los años noventa. Juan Carlos Maqueda, cuando era diputado nacional fue redactor del proyecto de ley que establecía que los jueces debían pagar el impuesto. 

Por su parte, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay y Ricardo Lorenzetti, también se expresaron a favor. Fue ante la Comisión de Acuerdos del Senado y dijeron públicamente que lo aceptaban siempre que se respetaran los criterios de igualdad y generalidad. 

Enrique Petracchi, en su momento, consideró que existían argumentos a favor y en contra del pago, pero reconoció que el tema jamás debió haberse resuelto por una acordada.

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