La Corte de Justicia rechazó un pedido de avocamiento en la causa Valdez

27/01/2011

Valdez fue condenado por el Juzgado en lo Correccional y de Garantías de Tercera Nominación por el delito de homicidio culposo (artículo 84 del Código Penal) a la pena de tres años de prisión efectiva con diez años de inhabilitación. Posteriormente, la Corte de Justicia confirmó el pronunciamiento de primera instancia y elevó a cinco los años de prisión efectiva. Al producirse esta modificación, el Juzgado ordenó la inmediata detención del condenado, dando lugar a las actuaciones complementarias posteriormente objetadas en el recurso rechazado por el Alto Tribunal de Salta.

La Corte de Justicia desestimó un pedido para avocarse en la causa contra René Eladio Valdez y desestimó un planteo para declarar la nulidad de lo actuado. De esta forma, las actuaciones seguirán en el Juzgado en lo Correccional y de Garantías de Tercera Nominación.

La defensa técnica de Valdez, quien fuera condenado como autor responsable del delito de homicidio culposo en perjuicio de Alvaro Rubén Fabián, había solicitado que la Corte de Justicia se avoque en la causa, es decir requiriera las actuaciones complementarias en las que se dispuso la detención y allanamiento del domicilio del hombre, declarando la nulidad de las mismas.

La Corte de Justicia sostuvo que la orden de detención librada por el juez natural de la causa, como las otras medidas restrictivas ordenadas “implican legítimo ejercicio de la jurisdicción de contenido necesario y efectos exigidos por el estado actual de la causa”.

“En ese marco, no corresponde la avocación directa ni tampoco la declaración de nulidad solicitada a este Tribunal, porque la causa se encuentra sometida a sus jueces naturales ante los cuales las partes pueden articular sus pretensiones y usar los medios de impugnación que el ordenamiento procesal prevé y que permiten el examen –en los grados que la ley determina– de las decisiones que adoptan los magistrados”, agregó.

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