Certificación de servicios para trabajadores en relación de dependencia

27/01/2011

Esta certificación es necesaria para gestionar trámites de jubilación, reconocimiento de servicios, pensiones por fallecimiento e incapacidad. El empleador deberá entregar la misma dentro de los treinta días corridos a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo.

 

ANSES recuerda que todos los trabajadores en relación de dependencia pueden solicitar la Certificación de Servicios y Remuneraciones cuando la requieran o al finalizar la relación laboral. Este certificado permite a los empleados tener una constancia sobre los meses efectivamente trabajados y las remuneraciones percibidas.

Una vez solicitada, el empleador deberá ingresar a la página de ANSES www.anses.gob.ar donde podrá descargar el formulario PS.6.2 -Certificación de Servicios y Remuneraciones- . Allí deberá indicar sus datos y los del empleado, la fecha de inicio y de finalización de servicios, el carácter de los mismos (insalubres o comunes) y detallar las remuneraciones incluyendo aguinaldos. Una vez completada y rubricada, el empleador deberá certificar su firma ante autoridad competente: bancaria, provisional, judicial o notarial.

Los trabajadores, de este modo, podrán controlar sus aportes al sistema previsional para una futura tramitación de distintos tipos de prestaciones de dicha índole. 

Asimismo, ANSES recuerda que el 27 de enero, cobran aquellos jubilados y pensionados cuyos haberes superan la suma de $1.186 y sus documentos finalizan en 4 y 5 y los beneficiarios de la Prestación por Desempleo –PLAN 1– cuyos documentos terminan en 4 y 5. El 28 de enero cobran los mismos jubilados cuyos documentos concluyen en 6 y 7 y mismos de la Prestación por Desempleo cuyos documentos finalizan en 6 y 7.

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