Declaran nula una resolución que frenó la demolición de una casa

19/01/2011

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en Feria, declaró nula la resolución 095/10 de la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la provincia de Salta (Copaups) que denegó el certificado de no objeción al pedido de demolición de un inmueble ubicado en Córdoba 87 de esta ciudad. La decisión fue adoptada al hacer lugar a una apelación directa planteada por Francisco Alejandro Masciarelli.

Sostuvieron los Jueces de Cámara, Marcelo Domínguez y Liliana Paz de Gómez que ante el pedido de demolición resultaba razonable que la Comisión exigiera al propietario la presentación de un informe acerca de la viabilidad de su recuperación y puesta en valor, pero, agregaron que no resulta razonable la denegación del certificado ante la no presentación de tal informe. “En efecto, habiéndose denunciado la posibilidad de derrumbes en el interior de la vivienda, la negativa de la autorización sin que se tome medida adicional alguna deja sin solución el planteo del administrado y sin que se proceda a la determinación del valor arquitectónico del inmueble en sí mismo y su eventual necesidad o conveniencia de proceder a una protección de mayor intensidad que la prevista por el Decreto 2735 y el Código de Planeamiento Urbano”

Al proceder de esta forma, la Comisión, “ha incumplido con la carga de fundamentación técnica de su resolución”, sostuvieron los jueces de Cámara. Agrenando que “en las condiciones en que el certificado ha sido denegado, la resolución impugnada aparece desprovista de fundamentos técnicos específicos que permitan saber la razonabilidad de la misma y sirvan al titular del dominio para conocer claramente sus derechos y obligaciones. En tales circunstancias, se estima que la solución que se impone es la de declarar la nulidad de la resolución que deniega el pedido de intervención, en tanto afecta de manera significativa el derecho de propiedad del actor, cuya tutela cabe potenciar por tratarse de uno de los que más intensa protección ha dispensado nuestra Carta Magna”.

Ahora bien, los jueces de Cámara realizaron una inspección ocular del lugar comprobando que sólo queda en pie la fachada del inmueble, por lo que se preguntan en la sentencia si puede mantenerse la prohibición emergente de la negativa de la Comisión a permitir una nueva construcción cuando en el interior del inmueble nada queda. Y agregaron que "no es un dato menor además reparar que durante todos esos meses de tramitación de la causa, por mérito del apuntalamiento de la fachada, se ve dificultado de modo significativo el tránsito peatonal y vehicular en una calle de gran flujo de peatones y automóviles. Puede hablarse en rigor que se está protegiendo una propiedad de valor histórico? La respuesta negativa se impone con nitidez meridiana y exime de mayores consideraciones”.

En nuestro ordenamiento procesal, el recurso de apelación lleva implícito el de nulidad, por lo que al aceptarse el planteo del propietario, se declaró la nulidad de la resolución 095/10 de la Copaups.

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