Se prorrogó el plazo para que jubilados y discapacitados accedan a beneficios tributarios

04/01/2011

Para acogerse a los beneficios de exención impositiva y/o del 50 por ciento de descuento, los beneficiarios deben ser poseedores de una única propiedad.


Desde la Subsecretaría de Ingresos Públicos se emitieron dos resoluciones que prorrogan el plazo para la presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios que la Municipalidad otorga a contribuyentes jubilados y/o pensionados y discapacitados que posean una única propiedad.

Los jubilados y/o pensionados podrán gestionar una reducción del 50% sobre el monto de la Tasa General de Inmuebles e Impuesto Inmobiliario, hasta el 28 de febrero, siempre que se presente la solicitud por primera vez. Aquéllos que ya fueron beneficiados con este descuento durante los períodos fiscales 2008, 2009 y 2010, lo mantendrán automáticamente en el periodo fiscal 2011, siempre y cuando mantengan las mismas condiciones que motivaron su otorgamiento.

En tanto, aquellos contribuyentes que aspiren a la exención de pago de los tributos municipales para el período fiscal 2011, tendrán plazo hasta el 31 de enero para presentar la solicitud y la documentación necesaria. Cabe aclarar que el Código Tributario Municipal establece este beneficio para contribuyentes jubilados (que perciben un haber mínimo), desocupados y discapacitados, con única propiedad. La exención rige para la Tasa General de Inmuebles e Impuesto Inmobiliario.

Requisitos

Los interesados en acceder al beneficio de descuento del 50% deberán reunir los siguientes requisitos: presentar el formulario debidamente llenado y firmado, fotocopia del DNI del jubilado o pensionado; fotocopia del certificado de defunción de él o la cónyuge, si correspondiere; cédula parcelaría actualizada, con certificación de único bien del titular y/o de su cónyuge (en caso de registrar la propiedad a nombre de FONAVI, IPDUV u otro organismo, adjuntar a dicha cédula, acta de entrega de vivienda o boleto de compra-venta); los usufructuarios deberán presentar certificado de residencia y fotocopia del último recibo de haberes jubilatorios o de pensión.

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