Se prorrogó el plazo para que jubilados y discapacitados accedan a beneficios tributarios
04/01/2011
Desde la Subsecretaría de Ingresos Públicos se emitieron dos resoluciones que prorrogan el plazo para la presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios que la Municipalidad otorga a contribuyentes jubilados y/o pensionados y discapacitados que posean una única propiedad.
Los jubilados y/o pensionados podrán gestionar una reducción del 50% sobre el monto de la Tasa General de Inmuebles e Impuesto Inmobiliario, hasta el 28 de febrero, siempre que se presente la solicitud por primera vez. Aquéllos que ya fueron beneficiados con este descuento durante los períodos fiscales 2008, 2009 y 2010, lo mantendrán automáticamente en el periodo fiscal 2011, siempre y cuando mantengan las mismas condiciones que motivaron su otorgamiento.
En tanto, aquellos contribuyentes que aspiren a la exención de pago de los tributos municipales para el período fiscal 2011, tendrán plazo hasta el 31 de enero para presentar la solicitud y la documentación necesaria. Cabe aclarar que el Código Tributario Municipal establece este beneficio para contribuyentes jubilados (que perciben un haber mínimo), desocupados y discapacitados, con única propiedad. La exención rige para la Tasa General de Inmuebles e Impuesto Inmobiliario.
Requisitos
Los interesados en acceder al beneficio de descuento del 50% deberán reunir los siguientes requisitos: presentar el formulario debidamente llenado y firmado, fotocopia del DNI del jubilado o pensionado; fotocopia del certificado de defunción de él o la cónyuge, si correspondiere; cédula parcelaría actualizada, con certificación de único bien del titular y/o de su cónyuge (en caso de registrar la propiedad a nombre de FONAVI, IPDUV u otro organismo, adjuntar a dicha cédula, acta de entrega de vivienda o boleto de compra-venta); los usufructuarios deberán presentar certificado de residencia y fotocopia del último recibo de haberes jubilatorios o de pensión.
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