Rechazan recusación en la causa por usurpación de tierras en Cachi de la comunidad Diaguita - Calchaqui
31/12/2010
Al resolver, la magistrada advirtió que dicho representante partió de la falsa premisa de considerar que el desalojo se realizó en contra de miembros de la comunidad Diaguita-Calchaquí Las Pailas de Cachi y en consecuencia se violentó el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, entre otras. La Jueza sostuvo que el abogado obvió citar en su argumentación la ley 23302 y sus modificatorias. Esta ley creó el INAI y dispone cuáles son los requisitos para que a las comunidades indígenas se le adjudiquen tierras.
La Jueza en lo Correccional y de Garantías de Octava Nominación, Mónica Faber rechazó la recusación con causa planteada contra ella por el apoderado legal de los ocupantes del predio de propiedad de Carlos Alberto Robles en la localidad de Cachi. Paralelamente la magistrada resolvió excusarse de seguir interviniendo en la causa por lo que ésta pasará para su tramitación al Juzgado en lo Correccional y de Garantías de Primera Nominación.
En la causa caratulada “Mamaní, Gerardo; Mamaní Andrés; Cruz, Quintín; Liquín, Emigdio por usurpación de propiedad en perjuicio de Robles Carlos Alberto”, el representante legal de los ocupantes recusó a la magistrada con causa.
Al resolver, la magistrada advirtió que dicho representante partió de la falsa premisa de considerar que el desalojo se realizó en contra de miembros de la comunidad Diaguita-Calchaquí Las Pailas de Cachi y en consecuencia se violentó el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, entre otras. La Jueza sostuvo que el abogado obvió citar en su argumentación la ley 23302 y sus modificatorias. Esta ley creó el INAI y dispone cuáles son los requisitos para que a las comunidades indígenas se le adjudiquen tierras.
Estos requisitos, según la normativa, son: que la comunidad tenga personería jurídica, es decir que esté debidamente inscripta; que sean tierras fiscales del Estado Nacional o bien Provincial o Municipal y que en caso de tratarse de tierras privadas, estas sean previamente expropiadas. Nada de ello fue probado en el expediente que se tramitó en el Juzgado en lo Correccional y de Garantías de Octava Nominación, sostiene la misma jueza.
Las personas desalojadas, sostuvo la magistrada en su pronunciamiento, no figuran en los registros del Inai o el Ippis como miembros de la comunidad que invocan pertenecer. Como tal, la Comunidad “Las Pailas” no tiene personería jurídica según el informe enviado por la Inspección de Personas Jurídicas y las tierras ocupadas cuyo desalojo ordenó la Justicia, son de propiedad privada y en la cédula parcelaria remitida por la Dirección de Inmuebles, no consta ningún tipo de restricción o gravamen, es decir no está sujeta a proceso de expropiación alguno.
Así las cosas, la magistrada sostuvo que la “aberración jurídica” endilgada como causal de recusación, “es inexistente” por lo que dispuso el rechazo, mientras que para resolver su excusación, la Jueza sostuvo que “no debe existir ni la más mínima duda sobre mi accionar imparcial, es por ello que decidiré apartarme de la causa”.
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