Resolución 325-AFSCA/10

26/11/2010

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA)  Delegación Salta, informa que se ha dictado Resolución Nro. 325-AFSCA/10  que dispone la obligatoriedad de realizar DECLARACIÓN JURADA todos aquellos sujetos (personas fisica o juridicas) que exploten servicios de comunicación audiovisual.

 

Quedan comprendidos en tal obligación los: Licenciatarios, b) Permisionarios, c) Autorizados, d) Emisoras reconocidas en el marco de la Resolución Nro. 753-COMFER/06, e) Titulares de registro de señales, f) Titulares de servicios no autorizados que se hubiesen inscripto en los censos dispuestos por la Resolución Nro. 1- AFSCA/09 y Resolución 3-AFSCA/09 y g) Productores de Contenidos / Generadores - Comercializadores de Señal.- Para la realización de la DECLARACIÓN JURADA debe ingresarse a la página web de la ADMINSTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o bien a través del Link habilitado en la página web de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, hasta el 17 de diciembre de 2010.- El incumplimiento de la obligación de realizar la DECLARACION JURADA es considerado falta grave cuando se trate de servicios autorizados.

Los servicios no autorizados, inscriptos en el marco de la Resolución Nº 1- AFSCA/09 y de la Resolución Nº 3-AFSCA/09, que omitan realizar la DECLARACIÓN JURADA se considerarán excluidos del relevamiento respectivo.
Salta, 26 de noviembre de 2010.-

Dr. Osvaldo Murua
AFSCA - Salta

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