Más sanciones y prohibiciones para afiches promocionales

04/11/2010

 

 

El Concejo Deliberante aprobó ayer las modificaciones a la ordenanza que regula la colocación de afiches de promoción en la vía pública, definió zonas de restricción y aumentó las sanciones para el incumplimiento de la ordenanza que incluye las pintadas.

 

El notable incremento de anuncios publicitarios de diversa índole y la discrecionalidad absoluta de las empresas responsables de los afiches en el uso del espacio público motivó la modificación de la norma, que por su antigüedad no distinguía el uso de afiches.

Se incorpora al artículo 10 de la Ordenanza 13.777 un apartado que establece que se considerarán anuncios por medio de afiches a aquellas impresiones para propaganda o difusión comercial, deportiva, cultural o de otra índole que anuncien eventos acciones o promociones”

Se incorpora el artículo 21 Bis, el que establece que comprobado el incumplimiento a las prohibiciones establecidas en el artículo 25 Bis y Ter, se labrará acta de infracción, quedando facultada la autoridad competente a disponer el retiro inmediato del anuncio y/o proceder a su limpieza, imputando el costo de las tareas a los responsables”.

El artículo 22 bis i, hace referencia a las penalidades y multas estableciendo diferentes sanciones. Cuando se trate de colocación de anuncios de eventos comerciales, deportivos, culturales o de cualquier otra índole en la zona protegida se procederá a suspender el evento anunciado, con más la accesoria de una multa de entre quinientas a cinco mil Unidades Tributarias (UT), imponible al promotor, productor, manager y/o quienes resulten responsables de dichos anuncios publicitarios.

En el caso del mismo tipo de anuncios, como así también de anuncios sobre acciones, promociones y/o propagandas comerciales o similares fuera de la zona protegida, se aplicará una multa de entre mil a cinco mil UT, imponible a los mismos responsables que en el caso anterior.

(Nuevo Diario)

 

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