Proyecto para despenalizar el aborto

03/10/2010

En el Senado de la Nación, por iniciativa de la senadora por Chubut, Graciela Di Perna, se encuentra en estudio un Proyecto de Ley por el que se establecen pautas de despenalización del aborto, a través de modificaciones en algunos artículos del Código Penal.


Según se establece en el proyecto, el objeto es la despenalización del aborto "en casos de peligro para la vida de la madre, embarazo proveniente de la violación a la integridad sexual e inviabilidad de vida extrauterina del feto".

En este sentido se prevé la sustitución del artículo 86 del Código Penal que quedaría redactado de la siguiente forma: "Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los profesionales de la salud que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.

El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento informado de la mujer encinta, no es punible:

1º. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud física o psíquica de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;

2º. Si el embarazo proviene de una violación a la integridad sexual, siempre que me-diare previa denuncia del hecho dentro la primera semana de producido, y su gestación no supere las doce semanas. Si la mujer fuese menor o sus facultades mentales son disminuidas, el consentimiento de sus representantes legales deberá ser requerido a tal efecto.

3º. Si la causa del embarazo fuese producto o consecuencia del sometimiento de la mujer a alguno de los delitos previstos bajo el Artículo 145 bis del Código Penal.

4º. Si se ha diagnosticado médicamente la inviabilidad de vida extrauterina del feto".

Además se prevén sanciones, como pena de prisión de tres a cinco años, a quien invoque falsamente las excepciones establecidas "y causare en forma dolosa un aborto no contemplado en el artículo anterior".

Asimismo se establece que "en ningún caso de interrupción voluntaria del embarazo descripta en el Art. 86 del Código Penal se requerirá la intervención o autorización de ninguna autoridad judicial o administrativa para resolver sobre la conveniencia u oportunidad de la misma".

La iniciativa contempla además que en los centros o establecimientos del sistema de salud se deberá conservar la histórica clínica y los dictámenes, informes y documentos que hayan sido precisos para la práctica legal del aborto. "En los casos de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso ante ausencia del mismo".

También se prevé que estará garantizada la publicación y disponibilidad de un registro de centros o establecimientos del sistema de salud acreditados para la práctica legal del aborto.

"Los profesionales sanitarios habrán de informar a las solicitantes sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo, de la existencia de medidas de asistencia social y de orientación familiar que puedan ayudarle. Informarán asimismo de las exigencias o requisitos que, en su caso, son exigibles, así como la fecha y el centro o establecimiento en que puedan practicarse", indica la propuesta.

La iniciativa contempla también que se garantizará el "tratamiento psicoterapéutico a la mujer desde el momento en que es informada de su calidad de gestante hasta el alta médica posterior al aborto legal, gozando de prioridad en la asignación de turnos".

Respecto de los profesionales médicos el proyecto contempla que ellos "podrán ejercer la objeción de conciencia con respecto a las prácticas médicas enunciadas en el Art. 86 Inc. 2 y 3 del Código Penal. Los establecimientos del sistema de salud deberán proveer los recursos humanos y técnicos para garantizar las prácticas médicas del artículo aludido".

Dicha objeción deberá ser manifestada "desde el comienzo de su ejercicio profesional, pudiendo posteriormente rectificar su posición al respecto cuantas veces considere necesario. Los establecimientos del sistema de salud deberán llevar un registro actualizado de los objetores. Se establece la presunción de no objetor ante el silencio del profesional", establece finalmente la iniciativa.

 

Fundamentos: "La excepción a la regla"

La senador autora del Proyecto de despenalización del aborto, fundamenta el mismo argumentando "quienes discutieron en forma incansable la vieja polémica acerca de la legalización del aborto mostraron posturas tan polarizadas como intransigentes. En una discusión que parece ser por el todo o nada, no se consideró en forma razonable determinadas situaciones especiales".

Di Perna explica que si bien el aborto es una figura delictiva contemplada en el Código Penal, la despenalización propuesta "es sólo la excepción a la regla".

"En efecto, lo que aquí se plantea no es una despenalización del aborto sino sólo una declaración de no punibilidad de una conducta determinada. Puntualmente, la justicia y el derecho no pueden ser ajenos a la realidad social. La protección invocada al derecho a la vida, carece de todo sentido cuando la mujer embarazada fruto de un delito es colocada en una situación de soledad y desprotección, presentando a la clandestinidad como la única alternativa a la protección de su dignidad", remarca la legisladora.

La autora del proyecto pone como ejemplo que bajo la normativa vigente, el aborto de una mujer, cuyo embarazo tuvo origen en una violación, no está justificado, no es permitido por el derecho; "la mujer tiene el deber jurídico de afrontar esa nueva vida, deber basado en la norma que le dice no interrumpirás voluntariamente esa expectativa de vida. Expectativa de vida que ella no ha esperado, ni permitido, ni querido y que por eso mismo el hecho que lo genera es considerado un delito que afecta el bien jurídico, libertad de determinación sexual y atenta contra la moral de una sociedad que debe preservar como valor no solo la elección del momento de la maternidad, sino también la voluntad de determinación a la elección de la pareja en las relaciones sexuales".

Di Perna relata que cuando entró en vigencia el Código Penal, en 1880, el aborto fue incluido como un crimen sin ninguna excepción para su penalidad. En 1922 se concedieron tres casos en que el aborto no sería objeto de punibilidad: cuando la vida o la salud de la mujer embarazada corriese peligro; cuando el embarazo fuera resultado de una violación; y cuando la mujer embarazada estuviera mentalmente discapacitada (idiota o demente). Entre 1976 y 1983 se incluyeron nuevas restricciones en este tema: el concepto de peligro "grave" a la vida o salud de las mujeres y en los casos de violación, el inicio de un proceso penal. Finalmente, con el retorno de la democracia durante 1984, se regreso a la legislación vigente en 1922 con respecto al aborto, "con una sola modificación, la eliminación de una coma entre las dos últimas excepciones, este hecho provoco que las mujeres embarazadas producto de una violación no podían acceder a un aborto a excepción de los casos que fueran dementes o idiotas".

"La situación planteada es innegablemente compleja y aun aquellos que se autoproclaman defensores de la vida no tienen una posición concreta. Si aun en el caso de una violación, una mujer decide en el marco de sus convicciones continuar el embarazo, está protegida por su derecho a la intimidad y su libertad religiosa. Pero no se la puede obligar, ni jurídica ni moralmente, a una maternidad involuntaria fruto de un hecho delictivo", defiende la senadora.

Además se explaya por cuanto asegura que "la mujer que ha sido violada sexualmente, ya víctima por este hecho, debe decidir, en forma personal y libre, si acepta o no la maternidad. Por el contrario, si el Estado le impone la maternidad, será víctima por segunda vez. A fin de cuentas el aborto no punible en caso de violación es un acto excusable para una mujer que ha sido violentada en lo más íntimo. Es el respeto a la autonomía de la voluntad en un momento crítico para la mujer y una excepción que confirma la regla del inmenso valor de la vida".

"En este contexto, la violación sexual, que puede afectar a mujeres de todas las edades y condición social, es la mayor expresión de poder y control puesto que más allá de la significación sexual, se trata de un acto de sometimiento de la voluntad y cuerpo de la víctima por medio de la fuerza y/o la coerción, afectando la dignidad y los más elementales derechos humanos. Las secuelas de un ataque sexual pueden llegar a ser corporales: lesiones, infecciones de transmisión sexual, embarazos indeseados, e incluso puede culminar con la muerte. Pero también provocan efectos en la salud psíquica a mediano y largo plazo, tales como depresión, ansiedad, insomnio, pesadillas, sentimientos de humillación y autoculpabilización", afirma Di Perna.

La autora del proyecto informa además que, por ejemplo, en España esta eximente esta prevista en el artículo 417 bis de un Código Penal "que aunque actualmente se encuentra derogado, se mantiene la vigencia de mencionado artículo"; también en Uruguay (inc. 2 del Art. 328 del C.P.), Ecuador (Inc. 2º, Art. 447), Bolivia (Art. 266º) y Méjico (Art. 333º C.P.F.), entre otros.

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