Regulan la actividad de Martilleros e Inmobiliarias

12/09/2010

Luego de la aprobación en definitiva del Proyecto de Ley de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia, creación del Colegio Profesional de Martillero y Corredores Públicos de la Provincia y del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios y Creación de la Caja de Previsión Social para Martilleros Públicos y Corredores Inmobiliarios de la Provincia, de autoría de los diputados José Luis Gambetta y Pedro Mellado, con modificaciones del Senado de la Provincia, se espera la promulgación del Poder Ejecutivo. El proyecto consta de 155 artículos.


La futura ley establece que el colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Salta tendrá como funciones, atribuciones y deberes, la otorgación de la matrícula habilitante para el ejercicio profesional; ejercer el gobierno de las matrículas, llevar su registro y el legajo individual de cada colegiado y otorgar la credencial habilitante para el ejercicio de la profesión; además de confeccionar la lista de Martilleros y Corredores Públicos y peritos tasadores, a los efectos de presentarla ante el Tribunal Superior de Justicia con carácter informativo, por única vez; además de tener la facultad disciplinaria sobre todos sus colegiados, entre otras.

Este Colegio "tendrá el manejo exclusivo dentro del territorio de la Provincia de Salta, del ejercicio profesional y de la matrícula que habilita al ejercicio profesional de los Martilleros y Corredores Públicos, tasadores".

Se establece también que "la matriculación obligatoria en el Colegio no implica restricciones a los profesionales en el libre ejercicio del derecho que tienen para asociarse y agremiarse con fines útiles, siempre y cuando los mismos no contrapongan con expresas disposiciones contenidas en este cuerpo normativo".

Una vez que se promulgue la norma, quedará determinado que "todos los Martilleros  y Corredores Públicos que ejerzan su actividad en el ámbito provincial, deberán inscribirse en el Colegio".

Para poder ejercer la profesión de Martillero y Corredor Público se deberá poseer título universitario; denunciar domicilio real; estar inscripto en el Colegio y "constituir a la orden del Colegio una fianza o caución real, con la finalidad de garantizar los daños y perjuicios que pudiera causar con su actividad el colegiado", entre otras obligaciones.

Se establece además que se deberá "tener oficina o local instalado en forma permanente para la atención al público, cumplimentando para su habilitación con los requisitos exigidos por ley, la que estará dedicada al servicio de los fines profesionales. El incumplimiento por parte de los colegiados de esta obligación, dará lugar a sanción disciplinaria".

En el ejercicio de la profesión, el Martillero y Corredor Público está facultado para: "efectuar ventas en remate público de cualquier clase de bienes; Realizar tasaciones e informar sobre el valor venal o de mercado de todo tipo de bienes en general", entre otras.

Quedará prohibido también para los martilleros y corredores "dar participación en sus honorarios a personas no matriculadas, así fuere en sociedad accidental".

En cuanto a los honorarios o aranceles, la norma establece que que los martilleros y corredores cobrarán:

a) Por subasta de bienes muebles, mercaderías, obras de arte, objetos suntuarios, rodados, aeronaves, embarcaciones, implementos y maquinarias agrícolas, plantas industriales procesadoras o de cualquier naturaleza, demoliciones, cereales, productos forestales, frutos del país y minerales de cualquier clase y sus derivados, por derechos y acciones: diez por ciento (10%) a cargo del comprador;

b) Intervenciones de cajas: diez por ciento (10%) del monto recaudado;

c) Por subasta de inmuebles: seis por ciento (6%) a cargo del comprador;

d) Por subasta de fondos de comercio, en bloque: hasta un diez por ciento (10%) a cargo del comprador. A inventario: un cinco por ciento (5%) a cargo de cada parte;

e) Por subasta de ganado mayor, menor, aves, animales de cualquier género y especie, incluidos animales de cualquier naturaleza: un ocho por ciento (8%) a cargo del comprador.

En exposición: cuatro por ciento (4%) a cargo del comprador;

f) Por subasta de concesiones, exploraciones y explotaciones mineras, yacimientos de cualquier naturaleza y explotaciones forestales: diez por ciento (10%) a cargo del comprador;

g) Por subasta de títulos y acciones: diez por ciento (10%) a cargo del comprador;

h) Por venta de automotores, tractores, máquinas agrícolas e industriales, procesadoras, aeronaves, embarcaciones, semovientes: plantas industriales o de cualquier naturaleza, demoliciones, cereales, productos forestales, frutos del país y minerales de cualquier clase y sus derivados, por derechos y acciones:   cinco  por ciento (5%) a cargo de cada parte;

i) Por venta de carne faenada en gancho: hasta un dos por ciento (2%) a cargo de cada parte;

j) Por venta de fondos de comercio en bloque: hasta un cinco por ciento (5%) a cargo de cada parte. A inventario: hasta un cinco por ciento (5%) a cargo de cada parte;

k) Concesiones, explotaciones y exploraciones mineras, yacimientos de cualquier naturaleza y explotaciones forestales: hasta un cinco por ciento (5%) a cargo de cada parte;

l) Tasaciones judiciales: Tres por ciento (3%) sobre el valor de los bienes o, en su caso, del valor locativo por el período legal o contractual cuando se trate de concesiones, a cargo de quien la solicite o de quien resulte obligado por resolución judicial;

m) Tasaciones oficiales o particulares: Dos por ciento (2 %) sobre el valor de los bienes, a cargo de quien lo solicite.

En todos los casos el vendedor pagará además los gastos de movilidad y publicidad, los que serán previamente convenidos o autorizados judicialmente.

Dichos aranceles "no serán de aplicación para los Martilleros o Corredores dependientes, contratados o adscriptos a empresas de remates, consignaciones o corretajes".

 

Colegio Único de Corredores Inmobiliarios

Respecto de los Corredores Inmobiliarios el proyecto establece que "es toda persona que en forma normal, habitual y onerosa, intermedia entre la oferta y la demanda, en negocios inmobiliarios ajenos, de administración o disposición, participando en ellos mediante la realización de hechos o actos que tienen por objeto conseguir su materialización".

Para ser matriculado para el ejercicio de la actividad se debe ser mayor de edad, poseer título universitario o terciario de corredor inmobiliario o equivalente de análogos contenidos o revalidados en la República Argentina; "tener oficina o local instalado en forma permanente para la atención al público, cumpliendo para su habilitación con los requisitos exigidos por ley"

Además deberán tener un seguro de caución o garantía o garantía real, "a fin de garantizar el derecho de los usuarios en caso de sufrir daños y perjuicios por la actividad de los Corredores Inmobiliarios, el Colegio Profesional que tenga a su cargo la matrícula debe determinar anualmente el monto del seguro de caución o de la garantía real que deben tener los Corredores Inmobiliarios".

No podrán matricularse quienes no pueden ejercer el comercio; los condenados judicialmente por delitos contra la propiedad o la fe pública, hasta el cumplimiento de su condena; los inhabilitados judicialmente por las causales previstas en el artículo 152 bis del Código Civil; los sancionados con la cancelación de la matrícula de corredor mientras no sea objeto de rehabilitación y los fallidos y concursados hasta el finiquito de los procesos falimentario o concursal.

En tanto se establece que no pueden ejercer la actividad de corredor inmobiliario los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y los miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad en actividad.

El proyecto prevé además que "la publicidad que realicen los corredores inmobiliarios debe ser precisa, inequívoca, evitando incluir información que pueda inducir a error a los interesados".

La norma prevé también que quienes no estén matriculados no podrán ejercer esta profesión actos de corretaje e  intermediación inmobiliaria.

El otorgamiento de la matrícula estará regulado por el Colegio que también se crea en la misma iniciativa, que también tendrá a su cargo el control del ejercicio de la profesión y actividad.

Las funciones, obligaciones y facultades son las mismas que rigen para el Colegio de Martilleros, y su patrimonio se integrará también de igual forma.

La norma establece que hasta que se regulen los aranceles, "para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al 4.15% del valor total del respectivo contrato".

Caja de Previsión Social
En el proyecto de regulación de la actividad de Martilleros y de Inmobiliarios, se crea además la Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos y Corredores Inmobiliarios, que es autárquica e independiente, "y tiene por objeto la creación de un sistema de previsión social fundado en la solidaridad profesional".
Este régimen comprende la afiliación obligatoria de sus beneficiarios y la afiliación voluntaria de adherentes, además de prestaciones específicas y complementarias que se determinen por asamblea.
También se instituye que "todos los Martilleros y Corredores Públicos y Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Salta que se encuentren Colegiados en los respectivos Colegios son afiliados obligatorios a la Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos y Corredores Inmobiliarios".
Dicha caja otorgará jubilaciones ordinarias y extraordinarias por invalidez, pensiones y subsidios por fallecimientos; y podrá conceder préstamos para vivienda y/u oficina y automotores, con garantía hipotecaria o prendaria y "toda otra forma de ayuda social y asistencia médica que resuelva el Directorio", además de "préstamos ordinarios para iniciación de actividad profesional".
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