Crearán un Registro Nacional de deudores Alimentarios Morosos

27/08/2010

El Senado aprobó esta tarde un proyecto para crear un registro nacional de deudores alimentarios morosos, que tiene por objeto concentrar la información disponible en los registros existentes a nivel provincial. Prevé sanciones para los padres incumplidores en el pago de la cuota alimentaria de sus hijos. El objetivo básico de este registro es concentrar la información que hoy existe en los 24 registros provinciales y pretender convertirse en un instrumento que coaccione a los padres que evadan el cumplimiento de su responsabilidad.

La norma se inspira en los proyectos presentados por las senadoras Adriana Bortolozzi y Liliana Fellner.

El registro incluirá a “toda persona obligada al pago de cuotas alimentarias provisorias o definitivas establecidas mediante resolución judicial o convenio”, debidamente intimada, que no hubiere demostrado su cumplimiento, o justificado las razones que le impidan el pago de las mismas.

El registro deberá proceder a la inscripción del incumplidor dentro de los 3 días de recibido el oficio judicial que así lo ordene. Asimismo, deberá expedir certificados de “libre deuda registrada” ante el simple requerimiento de toda persona física o jurídica, publica o privada, en forma gratuita.

Sanciones

La norma, que aún deberá tratar la Cámara de Diputados, dispone que sin el certificado de “libre deuda” expedido por el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, las Instituciones y Organismos públicos oficiales y privados no podrán dar curso a los siguientes trámites:

a) Solicitudes de apertura de cuentas bancarias y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito;
b) Expedición o renovación de pasaporte;
c) Concesiones, permisos o licitaciones;
d) Expedición o renovación de licencias para conducir, salvo cuando sea necesaria para el desempeño laboral y que con ello se sostenga a los acreedores alimentarios;
e) Habilitaciones para aperturas de comercios o industrias;
f) Desempeño de cargos públicos, en cualquiera de los poderes, indistintamente del origen de los mismos;
g) Postulaciones a cargos partidarios o electivos;
h) Postulaciones como magistrados o funcionarios del Poder Judicial.
i) Designación al frente de sedes diplomáticas en el extranjero.
J) Inscripción en el Registro Único de Aspirantes a la Guarda con fines de Adopción;

El deudor tampoco podrá ser contratista, proveedor o acreedor de honorarios del Estado. Además, prevé que previo a realizar cualquier operación sobre bienes inmuebles o muebles registrables, el escribano público interviniente deberá requerir la constancia que informe sobre su situación ante el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.

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