Elecciones internas partidarias del PJ distrito Salta

11/08/2010

Reglamento Electoral de las Elecciones Internas para cargos partidarios del Partido Justicialista-Distrito Salta- del 21 de noviembre de 2010,

 

Título I
CUERPO ELECTORAL
Capítulo I
Electores
Art. 1º.- Son electores del Partido Justicialista todos los afiliados cuyas fichas se encuentren en la Sede Partidaria ante la Junta Electoral, hasta el día 13 de Agosto de 2010, las que serán incorporadas al Padrón Partidario.
Art. 2º.- La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en los Padrones Partidarios.
Art. 3º.- El sufragio es individual y secreto.
Art. 4º.- El elector que se encuentre privado del ejercicio del sufragio, podrá solicitar la expedita intervención de la Junta Electoral.
Capitulo II
Padrón Electoral
Art. 5º.- El Padrón Electoral para las elecciones del 21 de Noviembre de 2010 estará compuesto por los Padrones de Afiliados del Partido Justicialista de cada Departamento Electoral de la Provincia, con las afiliaciones realizadas hasta el día 13 de Agosto de 2010.
Art. 6º.- El Padrón Provisorio Partidario será exhibido en la Sede de la Junta Electoral, y en las localidades cabeceras de Departamentos, en lugares públicos a determinar, desde el día 30 de Agosto al 06 de Septiembre de 2010; estableciéndose hasta el día 8 de Septiembre de 2010 el período de tachas y enmiendas por parte con interés legítimo.
Art. 7º.- Resueltas las tachas y enmiendas efectuadas por parte con interés legítimo, la Junta Electoral aprobará el Padrón Electoral Definitivo del Comicio, que exhibirá desde el 21 de Septiembre de 2010.
Art. 8º.- La Junta Electoral, dispondrá la impresión de los ejemplares del Padrón Definitivo de cada Departamento que sean necesarios para la elección, en los que incluirá numero, tipo de documento cívico, apellido y nombre, domicilio, clase de los inscriptos, número de orden de la mesa en que se votará y una columna para anotar el voto. También proveerá a solicitud de cada Lista reconocida los ejemplares en diskettes o CD. Los plazos y formalidades enunciadas precedentemente, serán aplicables para los cargos de la Juventud Peronista.
Título II
JUNTA ELECTORAL
Art. 9º.- La Junta Electoral funciona de manera permanente con la composición, duración, atribuciones y obligaciones que determina la Carta Orgánica y sus modificatorias; tendrá su sede en el local central del Partido sito en calle Zuviría Nº 938 de la ciudad de Salta. Será asistida por los Secretarios Electorales permanentes del Partido quienes emitirán los informes requeridos. La Junta Electoral se integrará asimismo con (1) representante de cada una de las listas oficializadas con ámbito de actuación provincial.
Art. 10º.- Las Resoluciones de la Junta Electoral se ajustan a lo establecido en la Carta Orgánica y normas supletorias.
Art. 11º.- Son atribuciones de la Junta Electoral:
a) Ordenar, aprobar, clasificar y distribuir los Padrones Partidarios.
b) Organizar los comicios, analizar y resolver los reclamos e impugnaciones.
c) Prorrogar, a solicitud fundada de parte o de oficio los plazos establecidos en este Reglamento y en el Cronograma Electoral.
d) Aprobar las boletas de sufragio
e) Designar las autoridades de las mesa receptoras de votos y determinar la forma de escrutinio.
f) Fiscalizar las elecciones y los escrutinios.
g) Proclamar los candidatos electos.
h) Habilitar días y horas inhábiles para notificaciones de resoluciones emitidas por la Junta.
i) Dictar las normas complementarias y reglamentarias para la efectividad del acto electoral e interpretar la aplicación del Reglamento.
j) Las demás que le asigna el presente Reglamento.
Título III
ACTOS PREELECTORALES
Capítulo I
Listas, Apoderados y Fiscales
Art. 12º.- Las Listas intervinientes serán constituidas por lo menos por cinco promotores afiliados al partido y presentadas hasta las 20:00 horas del día 01 de Septiembre de 2010. Su ámbito de actuación corresponderá como mínimo a un Departamento. En consecuencia deberá postular por adhesión o proclamación a los cargos de Consejero Provincial, Congresal Provincial, Consejero Departamental y Consejero Municipal. En el acto de constitución deberán establecer su denominación; podrán designar hasta dos Apoderados que actuarán conjunta o separadamente y establecer domicilio especial en la ciudad de Salta. En caso de errores u omisiones, previo a la resolución, la Secretaría Electoral actuante requerirá en plazo perentorio de veinticuatro horas su subsanación. Si no la efectuaren la Junta resolverá el rechazo del reconocimiento. Efectuado el reconocimiento de las Listas sus apoderados deberán concurrir en adelante a la Sede de la Junta Electoral, a los fines de notificarse de las resoluciones dictadas posteriormente. La falta de constitución de domicilio, implicará la notificación automática de cualquier resolución de la Junta, en la misma fecha de su dictado; en la sede de la misma. Cumplidos los requisitos señalados, la Junta Electoral resolverá sobre su reconocimiento hasta el día 17 de Septiembre de 2010.
Art. 13º.- Las Listas oficializadas podrán nombrar fiscales para que las representen en las mesas receptoras de votos. También podrán designar fiscales generales en cada local de votación y en cada sección electoral, los que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente, con el fiscal acreditado ante cada mesa. Salvo en lo referente al fiscal general, en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal de mesa por Lista.
Art. 14º.- Será misión de los fiscales, controlar las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que estimen correspondientes.
Art. 15º.- Los fiscales de las Listas deberán ser afiliados del Circuito en el que cumplan funciones. Cualquiera sea su categoría, deberán votar en la mesa donde estén inscriptos, según el Padrón Partidario.
Art. 16º.- Los poderes de fiscales de mesa y de los fiscales generales, serán otorgados bajo la firma de los Apoderados de cada Lista y deberán contener: nombre y apellido, número de documento de identidad, domicilio, establecimiento y/o mesa donde actuarán, fecha y su firma; los que se presentarán al presidente de mesa para su examen. Los modelos de poderes antes indicados deberán presentarse ante la Junta Electoral para su aprobación hasta el 15 de Noviembre de 2010 a horas 20:00.
Capítulo II
Oficialización de Listas
Art. 17º.- Hasta las 20:00 horas del día 24 de Septiembre de 2010, podrán presentarse en la sede de la Junta Electoral, las Listas de los candidatos a cubrir cargos partidarios, según convocatoria. Las listas reconocidas deberán postular candidatos en todas las categorías de cargos a elegir, sea que dicha postulación se produzca por proclamación o adhesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 12. Cuando una lista no postulare candidatos por proclamación en todas las categorías de cargos de su Departamento y pretendiera incorporar a los de otras listas, podrá hacerlo con la sola solicitud de adhesión única por categoría.
Art. 18º.- Las Listas reconocidas por la Junta Electoral, serán identificadas exclusivamente con número impar, excluido el Nº 1, que se le asignará a cada una por sorteo a realizarse dentro de las 24 horas de aprobadas definitivamente las listas y candidaturas (22/10/10). Sin perjuicio de ello, las boletas podrán ser individualizadas con imágenes de los candidatos. Las imágenes del General Perón, Eva Perón y el Escudo Justicialista, como así también la del ex – Gobernador de la Provincia Dn. Roberto Romero no podrán ser utilizadas en forma exclusiva por ninguna Lista.
Art. 19º.- Desde el día 4 al 7 de Octubre de 2010, a horas 20:00, será el período de exhibición de listas presentadas, plazo durante el cual se podrá, en forma escrita y fundada, efectuar impugnaciones de candidatos. Las mismas serán tratadas y resueltas por la Junta Electoral hasta las 20:00 horas del 13 de Octubre de 2010. En el mismo período la Junta Electoral observará candidatos que no reúnan los requisitos establecidos en la Carta orgánica.
Art. 20º.- Desde el 14 al 19 de Octubre de 2010, a horas 20:00, los apoderados de las Listas reconocidas podrán reemplazar los candidatos observados e impugnados. La Junta Electoral desde el 15 al 21 de Octubre de 2010 deberá resolver la aceptación o rechazo de los reemplazantes. En caso de rechazo no podrá procederse a un nuevo reemplazo y se procederá al corrimiento de los candidatos a los cargos inmediatos superiores en la lista afectada; teniendo presente las previsiones de la Ley Nacional Nº 24.012, de Cupo Femenino, art. 42 ap. I pto. 4. Carta Orgánica Partidaria. El día 22 de Octubre de 2010, la Junta Electoral oficializará las listas de candidatos intervinientes.
Art. 21º.- El 27 de Octubre de 2010, hasta horas 20:00, los apoderados de las listas deberán presentar a la Junta Electoral, el modelo de las boletas para el comicio.
Art. 22º.- La Junta Electoral, tendrá como plazo hasta el día 1 de Noviembre de 2010 a horas 20:00, para aprobar los modelos presentados.
Art. 23º.- El día 10 de Noviembre de 2010, a horas 20:00 vencerá el plazo de presentación ante la Junta Electoral, de dos (2) boletas por urnas para ser acompañadas en las mismas como testigo para el Presidente de mesa y de los votos modelos en número de veinte (20).
Art. 24º.- Las boletas deberán ser de idénticas dimensiones para todas las listas y ser de papel de diario tipo común, con tipografía y tinta negra, separadas por una línea para cada categoría de candidatos, debiendo reunir además los restantes requisitos establecidos en el Código Electoral Nacional. Es responsabilidad exclusiva de cada lista a través de sus fiscales aportar en el momento del comicio las boletas necesarias para la votación en las mesas de sufragio.
Título IV
ACTO ELECTORAL
Capítulo I
Junta Electoral
Art. 25º.- La Junta Electoral, tendrá las siguientes facultades:
a) Designar los Presidentes de mesa y sus Suplentes, los locales de votación y la ubicación de mesas electorales. Para la confección del Padrón de Mesa, la Junta Electoral determinará la cantidad de electores que considere apropiados para el buen desempeño del acto electoral, pudiendo superar las cantidades que al efecto determina el Código Electoral Nacional.
b) Elaborar su Presupuesto de Gastos y elevarlo a Tesorería para la remisión de los fondos.
c) Proveer de los elementos necesarios para el comicio.
d) Recibir las urnas y las actas de escrutinio de cada mesa para la confección del escrutinio final.
e) Los Presidentes de mesa informarán a la Junta Electoral con forma documentada, los resultados electorales.
f) Supervisar la entrega y la custodia de las urnas y documentos electorales hasta que quede firme la aprobación del escrutinio definitivo por la Junta Electoral.
g) Cualquier otra misión que les encomiende el Reglamento y la Carta Orgánica Partidaria.
Capítulo II
Distribución de Útiles Electorales
Art. 26º.- La Junta Electoral entregará con destino al Presidente de cada mesa los siguientes elementos:
1) Un ejemplar del Padrón Electoral, acta de apertura y cierre.
2) Sobres opacos para la emisión del voto.
3) Dos ejemplares de cada una de las boletas oficializadas, rubricadas por el Presidente y Secretario de la Junta Electoral.
4) Sobres para devolver la documentación, impresos y papel.
5) Fajas, goma de pegar y demás elementos que sean necesarios.
Capítulo III
Mesas Receptoras de Votos
Art. 27º.- Cada mesa electoral tendrá como única autoridad un afiliado que actuará con el título de Presidente. Se designarán también dos Suplentes que auxiliarán y reemplazarán, por su orden al Presidente.
Art. 28º.- Los Presidentes y Suplentes a quienes les correspondiera votar en una mesa distinta a aquella en donde ejercen sus funciones, votarán en las que tienen a su cargo, siempre que estén inscriptos en otra de la misma sección. Al sufragar en tales condiciones deberán dejar constancia en la mesa a la que pertenecen. En caso de actuar en mesa de electores de otro sexo, votarán en la más próxima correspondiente al suyo.
Art. 29º.- El Presidente de mesa o los Suplentes, deberán estar presentes en el momento de la apertura y cierre del comicio, siendo su misión velar por el correcto y normal desarrollo del mismo. En todo momento debe encontrarse el Presidente o su Suplente al frente de la mesa.
Capítulo V
Apertura del Acto Electoral
Art. 30º.- Las mesas receptoras de votos, funcionarán ininterrumpidamente, desde las 08:00 horas, hasta las 18:00 horas del día del comicio.
Art. 31º.- Los Presidentes de mesa o sus Suplentes deberán, el día señalado para la elección, encontrarse quince minutos antes de la hora fijada para la del inicio del acto electoral.
Art. 32º.- De inmediato el Presidente de mesa procederá a:
1) Recibir la urna y demás efectos bajo recibo.
2) Cerrar la urna colocándole una faja firmada por el Presidente, los Suplentes y fiscales presentes.
3) Habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna.
4) Habilitar otro inmediato para ser utilizado como cuarto oscuro. Este recinto no tendrá más que una puerta utilizable; las demás aberturas deberán ser cerradas y selladas mediante fajas.
5) Depositar en el cuarto oscuro los mazos de boletas proporcionadas por los fiscales, revisando que coincidan con las oficializadas por la Junta Electoral.
6) Pegar en lugar bien visible en las puestas del local una copia del Padrón de la mesa para ser consultado por los electores.
7) Verificar la identidad y poderes de los fiscales.
Art. 33º.- Adoptadas estas medidas y a la hora fijada previamente, el Presidente dará por abierto el comicio y procederá a labrar el acta pertinente, que será suscrita por el Presidente, los Suplentes y los fiscales que deseen hacerlo.
Art. 34º.- En caso de ausencia del presidente y los Suplentes y transcurridos quince minutos, los fiscales de Listas designarán de común acuerdo a un elector que vote en la misma mesa, como Presidente de mesa, en caso de desacuerdo en la nominación se hará por sorteo entre los propuestos. A falta de los fiscales de mesa, la propuesta la harán los fiscales generales de Lista más próximos.
Art. 35º.- Una vez abierto el acto, los electores se apersonarán al Presidente, por orden de llegada, exhibiendo su documento de identidad. El Presidente y sus Suplentes, así como los fiscales acreditados ante la mesa y que estén inscriptos en la misma, serán en su orden, los primeros en emitir su voto. Si el Presidente y sus Suplentes no se hallan inscriptos en la mesa que actúan, se agregará el nombre del votante en la hoja del registro haciéndole constar, así como la mesa en que esté registrado. Los fiscales o autoridades de mesa que no estuviesen presentes al abrirse el acto, sufragarán a medida que se incorporen a la misma.
Art. 36º.- El secreto del voto es obligatorio durante el desarrollo del acto electoral. Ningún elector puede comparecer al recinto de la misma exhibiendo de modo alguno la boleta de sufragio, ni formulando cualquier manifestación que importe violar tal secreto.
Art. 37º.- Ninguna autoridad podrá ordenar al Presidente de la mesa que permita emitir el voto a un ciudadano que no figure inscripto en los ejemplares del Padrón Electoral.
Art. 38º.- Los electores podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en las que estén inscriptos y con el documento cívico habilitante, (L.E., L.C., O D.N.I.). El Presidente verificará si el elector a quien pertenece el documento cívico figura en el padrón electoral de la mesa. De existir diferencia se procederá de la siguiente forma:
1) En caso de no coincidir exactamente el nombre y/o el apellido con el padrón, se admitirá el voto siempre que fueran coincidentes con el padrón, el número de documento, domicilio u otros datos identificatorios.
2) Tampoco se impedirá la emisión del voto:
a) Cuando el nombre figure con exactitud y la discrepancia verse sobre algún otro dato.
b) Cuando falte fotografía del elector, siempre que conste satisfactoriamente un interrogatorio que le hará el Presiente de mesa, respecto de su identidad.
c) El elector que figure con L.E. o L.C. y se presente con D.N.I.; o se presente con D.N.I. duplicado (DD) o triplicado (DT), figurando en el Padrón con documento anterior.
Art. 39º.- Todo aquel que figure en el Padrón y exhiba su documento cívico tiene el derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio. Los Presidentes no aceptarán impugnación alguna que se funde en la inhabilitación del ciudadano para figurar en el Padrón Electoral. Está excluido del mismo quien se encuentra tachado, con tinta roja en el Padrón de la mesa, no pudiendo en tal caso emitir su voto aunque se alegare error.
Art. 40º.- El Presidente y los fiscales pueden impugnar el voto del compareciente cuando a su juicio hubiera falseado su identidad. En tal caso el Presidente lo consignará en sobre especial, haciéndole estampar al elector su digito pulgar derecho. De inmediato y en papel aparte anotará: nombre y apellido, número, tipo de documento cívico, lugar y fecha de nacimiento y domicilio; haciendo firmar al elector impugnado y los fiscales impugnante. Luego entregará al afiliado un sobre para que emita su voto. Una vez que halla votado, se colocará el sobre con el voto y el papel, en el sobre especial y se lo reservará para ser remitido a la Junta Electoral. En el acta se consignará la existencia de los votos impugnados.
Art. 41º.- Si la identidad no es impugnada, el Presidente entregará un sobre abierto y vacío firmado en el acto de su puño y letra y lo invitará a pasar al cuarto oscuro para que emita su voto. Los fiscales de las listas están facultados para firmar el sobre en la misma cara que lo hizo el Presidente del comicio y deberán asegurarse que el que se va a depositar en la urna sea el mismo que fue entregado al elector. Si así lo resuelven todos los fiscales de la mesa podrán firmar los sobres. Cuando los fiscales firmen un sobre, estarán obligados a firmar varios, a los fines de evitar la identificación del votante.
Art. 42º.- Introducido en el cuarto oscuro, el elector colocará la boleta en el sobre y lo cerrará. Una vez cerrado lo llevará de nuevo a la mesa donde se le podrá solicitar lo muestre para verificar si es el mismo que se le entregó, y acto seguido lo introducirá en la urna. Los no videntes serán acompañados por el Presidente y los fiscales y se le indicará la ubicación de las boletas. Una vez solo, colocará la boleta en el sobre y lo llevará a la mesa para ser colocado en la urna. En éste último trámite podrá también ser acompañado por las mismas personas.
Capítulo V
Funcionamiento del Cuarto Oscuro
Art. 43º.- El Presidente de la mesa examinará el cuarto oscuro a pedido de los fiscales o cuando lo estime conveniente, también podrá verificar la existencia de boletas oficializadas por la Junta Electoral.
Capítulo VI
Clausura
Art. 44º.- Las elecciones no podrán ser interrumpidas y en caso de serlo por fuerza mayor se expresará en las actas separadas el tiempo que haya durado la interrupción y la causa de ella.
Art. 45º.- El acto eleccionario finalizará exactamente a la hora prevista, en cuyo momento se ordenará el cierre del local del comicio y se admitirá únicamente la recepción de los votos de los electores presentes. Bajo ningún motivo se podrá modificar el horario de cierre del comicio, salvo expresa autorización de la Junta Electoral.
Título V
ESCRUTINIO
Capítulo I
Escrutinio en la Mesa
Art. 46º.- Finalizado el comicio, el Presidente, con la presencia de los fiscales que estuvieren, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
a) Abrirá la urna y contará los sobres confrontando su número con el de los sufragantes consignados en el acta.
b) Examinará los sobres, separando los impugnados.
c) Procederá a la apertura de los sobres.
Luego separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorías:
1) Votos válidos, que son los emitidos mediante boletas oficializadas aún cuando tuvieran tachaduras de candidatos (borratina). Sien un sobre aparecen dos o más boletas oficializadas de la misma lista se tomará en cuenta una y se destruirán las demás.
2) Votos nulos, que son aquellos emitidos mediante:
a) Boletas no oficializadas, o en papel de cualquier color con inscripciones o imagen de cualquier naturaleza.
b) Boletas oficializadas que contenga agregados de inscripciones y/o leyendas.
c) Boletas de distintas listas para la misma categoría de candidatos.
d) Boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachadura no tenga por lo menos sin rotura o tachadura el nombre de la lista, su número y la categoría de candidatos a elegir.
e) Cuando en un sobre se hayan colocados junto a una boleta oficializada, objetos de cualquier clase.
3) Votos en blanco, cuando el sobre estuviese vacío o con papel de cualquier color sin inscripción o imagen alguna.
4) Votos recurridos, que son aquellos cuya validez o nulidad fuera cuestionada por algún fiscal de mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su reclamo por escrito en nota especial. Dicho papel se adjuntará al sobre respectivo y lo suscribirá el fiscal cuestionante, colocando su nombre y apellido, número de documento y la lista a la cual representa. Este no será escrutado y será anotado en el acta como “voto recurrido”, enviando a la Junta Electoral para su resolución, en el sobre de mayor tamaño.
5) Votos impugnados, se procederá según lo dispuesto en el art. 101 del Código Electoral Nacional.
Art. 47º.- Concluido el escrutinio se consignará en un acta lo siguiente:
Hora del cierre del comicio, cantidad de sobres utilizados, diferencias entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el registro de electores; todo ello asentado en letra y número. Cantidad en letra y número de los sufragios logrados por cada una de las listas, el número de los votos recurridos, nulos y en blanco. El nombre del Presidente, Suplentes, y fiscales de mesa que estuvieron presentes en el acto del escrutinio.
Hora de finalización del escrutinio.
Además del acta referida se extenderá un certificado que se entregará a la Junta Electoral y copia a los fiscales que así lo soliciten.
Art. 48º.- A continuación, los sobres con los cuales se emitieran los votos se depositarán dentro de las urnas junto con las boletas compiladas y ordenadas, el acta de escrutinio, con las actas de apertura y cierre, y los votos impugnados y recurridos; seguidamente se colocará una faja de cierre y la de apertura de la urna y se procederá a su firma por autoridades y fiscales que estuvieran.
Art. 49º.- Los fiscales de las listas intervinientes podrán vigilar y custodiar las urnas hasta el lugar donde serán
depositadas a disposición de la Junta Electoral.
Capítulo II
Escrutinio Definitivo y Proclamación de Candidatos
Art. 50º.- Durante las cuarenta y ocho horas posteriores a la elección, la Junta Electoral recibirá los reclamos que hagan a la constitución y funcionamiento de la mesa; y de parte de las Listas los reclamos contra la elección. Transcurrido este lapso no admitirá reclamo alguno.
Estas reclamaciones se harán exclusivamente por escrito y acompañando o indicando los elementos probatorios, cualquiera sea su naturaleza. No cumpliéndose ellos, la impugnación será desestimada excepto, cuando la comprobación o demostración surja de los elementos obrantes en poder de la Junta Electoral.
Art. 51º.- La Junta Electoral recopilará los certificados del escrutinio del Distrito y procederá a sumar los resultados de las mesas que no fueran objeto de impugnación. La Junta Electoral tendrá por válido el escrutinio de mesa que se refiera a los votos sometidos a su consideración. La Junta Electoral resolverá sobre los votos recurridos, impugnados u observados. En base a tal resolución, procederá a realizar la sumatoria correspondiente dejando constancia de lo actuado.
Art. 52º.- La Junta Electoral efectuará el escrutinio definitivo con las actas recibidas de su Presidente y atento a las resoluciones por ellas adoptadas sobre impugnación o reclamo planteado.
Art. 53º.- No habiéndose efectuado elección en alguna o algunas mesas, o se hubiera anulado, la Junta podrá llamar a convocatoria de comicios suplementario en las mismas.
Art. 54º.- Para que la Junta Electoral disponga la referida convocatoria, deberá mediar solicitud de una Lista actuante en la elección y si las mesas o mesa en cuestión pudiera modificar el resultado final de la Elección en cuanto a la obtención de cargos por parte de la misma.
Art. 55º.- Terminados los recuentos la Junta Electoral sumará los resultados ateniéndose a las cifras de las actas y a la resolución de las cuestiones a ella sometida, de lo que dejará constancia en el acta final de los fundamentos que a su juicio sustenten las validez o nulidad de la elección.
Art. 56º.- La Junta Electoral, proclamará a los candidatos que resulten electos haciéndoles entrega de los documentos que así lo acrediten.
Art. 57º.- El resultado del comicio constará en un acta que extenderá la Junta y que firmarán todos sus miembros, o por lo menos la mitad mas uno de ellos.
Título VI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 58º.- La Junta Electoral aplicará éste Reglamento en todos los casos previstos, resolviendo los restantes de acuerdo a la Carta Orgánica Partidaria, Código Electoral Nacional y Ley de Partidos Políticos.
Art. 59º.- Todos los plazos se computarán en días corridos y serán, para las Listas participantes, perentorios y fatales produciéndose su vencimiento por el solo transcurso de los mismos, sin necesidad de denuncia de parte o declaración de la Junta Electoral.
Art. 60º.- El presente Reglamento también se aplicará a la elección de la Juventud Peronista, en los términos de los artículos 39 y 40 de la Carta Orgánica partidaria y el Reglamento respectivo.
Art. 61º.- de forma.-

Aníbal Anaquin
Apoderado
Partido Justicialista – Salta

Para mayor información o imprimir material, remitirse a pjsalta.org.ar

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