Corte Suprema declaró la nulidad de fallos de la Justicia Federal de 1ra. y 2da. Instancia de Salta
09/08/2010
La representación de la actora y sus hijos quedó a cargo de un abogado particular, pero tanto en la instrucción ante el Juzgado Federal Nº 1 de Salta como en la Cámara Federal de esa jurisdicción, en ningún momento del proceso se dio participación al Ministerio Público Tutelar de la jurisdicción federal.
El Defensor Público Oficial ante la Corte Suprema , Dr. Julián Langevin , dijo en su dictamen que, con ello, se había “omitido conferir intervención en tiempo y forma al Ministerio Público de Menores, con la consiguiente conculcación de las garantías a la defensa en juicio, al debido proceso legal, y de acceder a la justicia en un pie de igualdad; como así también, al derecho que tiene todo niño a ser oído” tal como establecen la Constitución Nacional y la Convención de los Derechos del Niño.
Agregó el magistrado de la defensa que “nuestro ordenamiento legal establece que el defensor de menores es parte esencial y legítima en todo asunto en el que intervenga un menor de edad, debiendo incluso participar en forma promiscua (es decir al cuidado de los intereses del niño, aún cuando actúa un abogado particular, como sucedió en el caso que nos ocupa) con el fin de asistirlo y articular todos los medios que provean a su mejor defensa en juicio, bajo pena de nulidad de todo acto llevado a cabo sin su participación”.
La Procuradora actuante ante la Corte Suprema en esta causa, Dra. Laura Monti, al advertir la situación, solicitó la opinión de la Defensa Pública Oficial y, ante el dictamen del Dr. Langevin, adhirió al mismo y se expidió en igual sentido.
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fallo firmado por su Presidente Dr. Ricardo Lorenzetti, la Vicepresidenta Dra. Elena Higthon de Nolasco y los Ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Cármen Argibay dijeron: “se declara la nulidad de las resoluciones dictadas sin la participación previa del Ministerio Público de la Defensa. Devuélvanse los actuados al tribunal de origen a fin de que se produzca la intervención del Ministerio Pupilar con arreglo a lo expresado en el dictamen".
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