Contratos de estabilidad jurídica para atraer inversiones al país

25/07/2010

Por iniciativa de los diputados nacionales salteños Fernando Yarade, José Vilariño y Mónica Torfe, se encuentra en estudio un Proyecto de Ley sobre Estabilidad Jurídica para inversores que se radiquen en el país.


El proyecto instaura que "habrá contrato de estabilidad jurídica cuando una de las partes, el inversionista, se obligue a realizar inversiones en la República Argentina que signifiquen la creación efectiva de puestos de trabajo estables y la otra, el Estado Nacional, a garantizar la vigencia y eficacia de aquellas normas jurídicas que hubieren sido identificadas como determinantes para la inversión y colocación del caudal económico, en el ámbito de la relación jurídica concreta y por el plazo que resultare del acuerdo de voluntades respectivo".

El proyecto establece además que "si se alterara alguna de las normas jurídicas identificadas como determinantes para la inversión, y ello produjere un perjuicio económico al inversionista, éste tendrá derecho a que se le continuaren aplicando las normas jurídicas dotadas de estabilidad, tal cual regían al momento de la celebración del contrato".

En el contrato firmado con el inversionista se deberá indicar, de forma expresa, "aquellas normas del ordenamiento nacional que serán provistas de estabilidad jurídica"; por su parte el inversionista deberá "establecer las razones, motivos y circunstancias por las que le resultare determinante, a los fines de la constitución de la inversión, que dichas normas sean mantenidas incólumes durante el plazo convenido, permaneciendo salvaguardadas frente a la incertidumbre de una posible modificación o derogación que altere sus prescripciones".

Asimismo la propuesta establece que los beneficios que se indican podrán ser aplicados a nuevas inversiones, "como así también aquellas otras que amplíen las inversiones existentes, siempre y cuando, tanto las unas como las otras, signifiquen la creación efectiva de puestos de trabajo estables", además que "no podrán ser objeto de los contratos de estabilidad jurídica las inversiones financieras especulativas".

Además se prevé que previo a firmarse un contrato de estabilidad jurídica, el inversionista presentar una solicitud de contrato ante el Ministerio de economía y Finanzas Públicas de la Nación, quien aprobará o rechazará la solicitud, previo dictamen de la Dirección Nacional de Estabilidad Jurídica, entidad que será creada a tal fin.

El proyecto prevé además que "no podrán suscribir ni ser beneficiarios de los contratos de estabilidad jurídica quienes hayan sido condenados mediante sentencia definitiva o sancionados mediante acto administrativo definitivo, en el territorio nacional o en el extranjero, en cualquier época, por conductas de corrupción que sean consideradas punibles por la legislación nacional".

Fundamentos

Los diputados firmantes del proyecto manifiestan en sus fundamentos que se busca promover inversiones nuevas y ampliar las existentes.

Yarade, Vilariño y Torfe explican que "es posible definir a los contratos de estabilidad jurídica como aquellos negocios jurídicos bilaterales, sinalagmáticos, onerosos y de tracto sucesivo, celebrados entre el Estado y las personas físicas o jurídicas que detenten la calidad de inversionistas. Los referenciados contratos tienen como principal finalidad atraer la inversión de capitales -que a su vez signifiquen la creación efectiva de puestos de trabajos estables- con el propósito de generar crecimiento y desarrollo económico, para lo cual se constituyen a favor de los inversionistas nacionales o extranjeros circunstancias de inmutabilidad -por el término de la duración del contrato- sobre aquellas normas que fueron determinantes al momento de adoptar la decisión de llevar a cabo la respectiva inversión".

"A través de la celebración de un contrato de estabilidad jurídica, se cristalizará en el tiempo una situación jurídico-normativa concreta, garantizando la preeminencia del valor seguridad jurídica en las relaciones económicas", fundamentan los legisladores.

Asimismo mencionan que el efecto principal de estos acuerdos serán que "en el caso de que las normas jurídicas dotadas de estabilidad fueren derogadas, modificadas o sufrieren una supresión o adición en su texto que generare un perjuicio económico para el inversionista, las consecuencias jurídicas de dicho acto legislativo serán inoponibles para él, por lo que seguirá aplicándosele la norma que resultó ser objeto de resguardo a través de la figura contractual. En resumidas cuentas: si se alterare alguna de las normas jurídicas identificadas como determinantes para la inversión, y ello produjere un perjuicio económico al inversionista, éste tendrá derecho a que se les continúen aplicando las normas jurídicas vigentes al momento de la celebración del contrato".

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