Lo que hay que saber sobre las "Cuentas Sueldo"

14/07/2010

La Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Salta, Dra. Gisella Moreno anunció que la Subsecretaria de Defensa del Consumidor de la Municipalidad elaboró una instructivo informativo sobre el funcionamiento de las cuentas sueldos, motivó dicho trabajo el hecho de que el día 12 de julio de 2010 venció el plazo establecido por el Banco Central de la Republica Argentina para que las entidades financieras se ajusten a lo dispuesto por la Ley 26.590 y su reglamentación. La Dra. María Pía Saravia, a cargo de las políticas educativas de Defensa del Consumidor Municipal, sintetizó en los siguientes puntos los caracteres más relevantes del funcionamiento de la “cuentas sueldos”.

1.- Las cuentas sueldos tienen carácter gratuito, por ello los bancos no podrán cobrar cargos ni comisiones a sus titulares ó a los empleadores, por la apertura de cuentas, su mantenimiento, consulta de saldos y extracciones de fondos hasta el monto del sueldo depositado. Esto se extenderá a las asignaciones familiares (ANSES) y prestaciones dinerarias por incapacidad.

2.- No hay límites de extracciones en cajeros automáticos para el trabajador hasta el importe de su retribución en dinero que se deposite a su favor, ello se extenderá a importes no retirados, sin límite de tiempo. También se aplicará a las asignaciones familiares transferidas por la ANSES y las prestaciones dinerarias por incapacidad, las que se podrán limitar únicamente por razones operativas.

3.- Obligación de los bancos de reintegrar a sus clientes hasta el día 12 de julio, de los importes por las comisiones de servicios, eliminadas por la Ley 26.590 que hubiesen sido percibidos, a partir del 14 de mayo de 2010 fecha de entrada en vigencia de la norma.

4.- Acceso a la red nacional de cajeros automáticos sin que el consumidor se tenga que preocupar por los costos que supone utilizar máquinas no pertenecen al banco emisor de su tarjeta o que ni siquiera es parte de su red.

5.- Posibilidad de designar un cotitular de la cuenta sueldo el trabajador podrá designar cotitular a su cónyuge, conviviente o a un familiar directo a fin de que pueda realizar las operaciones que autorice. En estos casos, se proveerá sin cargo una tarjeta magnética al titular y otra a su cotitular.

6.- Emitir sin cargo un resumen semestral con el detalle de los movimientos registrados en la cuenta, el que se enviará al domicilio del titular salvo que éste pidiera expresamente lo contrario

7.- Consultar sin cargo los últimos 10 movimientos de la cuenta en los cajeros automáticos del banco emisor de su tarjeta.

8.- Las cuentas sueldo también podrán ser utilizadas para: operar con tarjetas de débito, pagar impuestos y servicios, para recibir reintegros fiscales (devolución del 4,13% del IVA sobre las compras con tarjeta de débito, por ejemplo) o comerciales (como los descuentos en supermercados, por su utilización),acreditación de importes provenientes de prestaciones de salud, como así también de préstamos personales instrumentados mediante retención de haberes o débito en la cuenta (adelantos de haberes).

9.- Posibilidad de contratar sobre esta cuenta servicios bancarios adicionales que no deriven de la relación laboral, por ejemplo, tarjetas de crédito. Para ello, el trabajador deberá pedirlo en forma previa y fehaciente a la entidad bancaria, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto.

10.- Las cuentas sueldo es la única modalidad habilitada para que las entidades financieras puedan abrir cuentas para el depósito de los salarios. En defensa de esos usuarios, se dispone que los bancos no podrán utilizar denominaciones de cuentas que puedan inducir a error respecto de su naturaleza

11.- Conversión de las cajas de ahorro en cuenta sueldos: las cuentas en las que el trabajador percibía su remuneración y se encontraban abiertas al momento de entrar en vigencia de la Ley N°26.59 continuarán siendo utilizadas, mediante su conversión en cuentas sueldo, ajustándose a las pautas establecidas por la ley y regulación que dicte el Banco Central.

De aquí en más, toda cuenta de depósitos en la cual se acrediten remuneraciones será considerada “cuenta sueldo", independientemente de cómo haya sido abierta en el sistema financiero. Así mismo, se informa a los consumidores que podrá encontrar este articulo en el sitio web, www.consumidormunisalta.com.ar y ante consultas podrá dirigirse a Jujuy 21 piso 1°, Teléfono 4373465.

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