Para la justicia: el concubino también puede ser excluído por ser violento

02/07/2010

Imagen LA HORA - El concubinato genera una apariencia de estado conyugal y como tal, su situación es equiparable al de los matrimonios legalmente formalizados a la hora de analizar la exclusión de hogar de uno de sus miembros por casos de violencia familiar. Así se pronunció la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial del Centro.

La Sala, integrada para esta ocasión por los Jueces de Cámara, Marcelo Domínguez y María Cristina Montalbetti revocó la sentencia de primera instancia en la que se le rechazó la cautelar de exclusión de hogar pedida por una mujer contra su concubino. Para ello, el Juez de Primera Instancia argumentó que no correspondía la aplicación del artículo 231 del código Civil porque es una norma exclusiva del régimen matrimonial.

Los Jueces de Cámara sostuvieron en su sentencia que el concubinato genera relaciones jurídicas de un modo similar al que lo hace la relación conyugal. “La unión extralegal, mientras sea notoria y estable, provoca una apariencia de estado conyugal cuyas consecuencias en el plano de las relaciones familiares, determinan la posibilidad de que en ciertos aspectos se aplique por analogía las disposiciones legales que rigen la institución del matrimonio y entre otras, la del artículo 231 del Código Civil, reformado por la ley 23515, según la cual, el juez puede decidir si alguno de los esposos debe retirarse del hogar conyugal o ser reintegrado en él”, sostuvieron.

En este sentido, la ley de violencia familiar de la provincia vigente por ley 24417, protege a toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, concepto que incluye a las uniones matrimoniales o de hecho contemplando la exclusión de hogar del autor de las agresiones.

 

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