Condenan a una escribana y a un prestamista en una causa por usura

30/06/2010

Imagen LA HORA - La Cámara Cuarta en lo Criminal condenó hoy Estela María Plaza y Alfredo Flores Torres, responsables del delito de usura y falsedad ideológica de instrumento público. La lectura de la sentencia se desarrolló este mediodía en la Sala de Grandes Juicios de la Ciudad Judicial. En el caso particular de Plaza, quien es escribana de profesión, el Tribunal le impuso dos años de prisión de ejecución condicional y multa de 15 mil pesos y costas además de inhabilitación absoluta y especial complementaria para el ejercicio de la escribanía por el plazo de cuatro años “por resultar coautora material y penalmente responsable de los delitos de usura y falsedad ideológica de instrumento público en concurso ideal”.

 

Mientras dure la condena (una vez que esta quede firme ya que es apelable), Plaza deberá observar como reglas de conducta la obligación de constituir domicilio y someterse al cuidado y control del patronato de presos y liberados, debiendo presentarse una vez cada seis meses, bajo apercibimiento de revorcársele la condicionalidad en caso que no cumpliera con lo previsto.

También se declaró la falsedad ideológica de las escrituras públicas 248 (20 de agposto de 1998) y 295 (30 de enero de 2001), autorizadas ambas por la escribana Plaza. El Tribunal estuvo integrado por los Jueces de Cámara, Roberto Lezcano, Carlos Pucheta y Abel Fleming.

Respecto de Alfredo Flores Torres, el Tribunal dispuso condenarlo a dos años de prisión de ejecución condicional y multa de 15 mil pesos por “resultar coautor material y penalmente responsable de los delitos de usura y falsedad ideológica de instrumento público, en concurso ideal”. También se le impuso la obligación de constituir domicilio y someterse al cuidado y control del patronato de presos y liberados, debiendo presentarse una vez cada seis meses.

Respecto de la demanda civil interpuesta por la querella, el Tribunal condenó a Plaza y a Flores Torres al pago en forma solidaria y en carácter de indemnización por daño emergente de la suma de 7 mil pesos además de otros 30 mil pesos en concepto de daño moral. A la suma del daño material, se dispuso, deberán sumársele los intereses judiciales desde la fecha de denuncia y hasta el correspondiente al pago efectivo.

Los fundamentos de la sentencia, como es de práctica, se leerán transcurridos los cinco días hábiles, en la sala de audiencias de la Cámara Cuarta en lo Criminal.

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