Sanción a conductas discriminatorias

26/06/2010

 

Proyecto de ley para modificar el Código Contravencional de la Provincia. El presidente de la Cámara de Diputados, Dr. Santiago Godoy, presentó el jueves 24 del corriente un proyecto de ley con el objetivo de sancionar las conductas discriminatorias de los propietarios de locales -de acceso público- que impidan arbitrariamente el acceso a personas por su raza, religión, orientación sexual o condición social.

 

 

El presente proyecto tiene por objeto incluir el art. 46 bis al Código Contravencional de la Provincia de Salta, Ley Nº 7.135, para establecer que: “Será sancionado con multa de dinero de hasta 60 días, e inhabilitación del local por el mismo tiempo el propietario, organizador o responsable de locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restoranes u otros de acceso público, en el que arbitrariamente se impida el acceso o la permanencia en el lugar a una persona por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, orientación sexual, posición económica, condición social o caracteres físicos.”

La finalidad del proyecto es la de sancionar conductas discriminatorias que violan los derechos humanos fundamentales y, así, desterrar conductas inadmisibles en nuestra sociedad. Este proyecto de ley se enmarca en el cumplimiento de lo que establece Nuestra Constitución Nacional en su artículo 16 que expresa que: “la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento, no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza y todos sus habitantes son iguales ante la ley”. En tanto, nuestra Constitución Provincial en el artículo 13 se refiere al Principio de Igualdad estableciendo que todas las personas son iguales ante la ley, sin distinción por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y obliga a los poderes públicos a asegurar las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, procurando remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

En los fundamentos también se destaca que en los lugares que son de acceso público la casa no puede reservarse el derecho de admisión, ya que ello significaría obrar en el marco de la ilegalidad y la inconstitucionalidad. Asimismo, se menciona a la Ley Nacional Nº 23.592, que exige  a los dueños a colocar un cartel con el texto de del art. 16 de la Constitución Nacional y que, además, posibilita a quien sufre una discriminación a realizar la denuncia correspondiente, lograr el cese del acto discriminatorio y obtener una reparación por los daños materiales y morales sufridos.

 

 

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