Discriminación en el acceso a locales bailables

22/06/2010

Con relación a los hechos ocurridos el fin de semana en el local bailable “Club XXI”, en donde se prohibió la entrada a un joven para presenciar el recital de Denise Murz, por su aspecto físico.
Teniendo en cuenta que no es la primera vez que se realizan denuncias de discriminación contra el “boliche” mencionado, el INADI Delegación Salta informa que ya envió nota en donde manifiesta su profunda preocupación al respecto y recuerda la normativa vigente.


La Ley 23.592 (Penalización de Actos Discriminatorios) en su artículo 1º, expresa que “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.

A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.

A su vez, nuestra Constitución Nacional en su artículo 16 plantea “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.

El Plan Nacional Contra la Discriminación (aprobado por Decreto 1086/2005) en su diagnóstico refiere: “El racismo hegemónico hasta mediados del siglo XX implica una visión del otro que quiere ser científica.

Las ideas de una evolución humana dividida en estadios inferiores y superiores intentaban sostenerse en una fundamentación antropológica de la diferencia jerárquica (mediciones de cráneos, coeficientes intelectuales, teorías sobre los tipos de sangre y su degeneración, sobre los efectos monstruosos de los “cruzamientos”, sobre los caracteres psicológicos derivados de una conformación fenotípica, etc.).

La deslegitimación del racismo clásico a partir del fin de la Segunda Guerra Mundial y los avances de la biología han desterrado la posibilidad de sustento de semejantes teorías (hoy desplazadas al ámbito de pequeños grupos radicalizados).

Sin embargo, que se haya desacreditado la posibilidad de sustento teórico no implica que este racismo abierto no continúe teniendo vigencia. Como en todo proceso ideológico, las formas de lo viejo perviven, conviven y fluctúan entre las marcas de lo nuevo.

La condena del “racismo clásico” permite que un nuevo racismo crezca con la ventaja de que es capaz de eludir ser tildado de racismo, y ello porque margina más o menos a las mismas personas y grupos de siempre pero con una argumentación que parece más natural, que apela al gusto y no a las ideologías.

Este nuevo racismo está basado en un modelo estético terriblemente excluyente que, entre otras “potencialidades”  tiene la capacidad de permitir que la “portación de cara” sea condición suficiente para que un joven quede fuera de un boliche, porque su cara remite, entre otras cosas, a su pretendida peligrosidad.”

Ya el INADI, en otra oportunidad se pronunció respecto al supuesto “Derecho de Admisión” en el que se amparan los locales bailables; en el dictamen Nº 019/07 en la denuncia “MFN” Nº 1258 en contra de una Discoteca el INADI dijo “El ejercicio del mal llamado derecho de admisión por parte de las/os responsables de la discoteca “G.” (es decir, sus propietarias/os) no puede ejercerse en una forma arbitraria e irrazonable que implique la lesión de derechos de terceras/os (en este caso, el Sr. C.).

El principio de igualdad consagra la igualdad de derechos y oportunidades entre todos los seres humanos, sin distinción de sexo, raza, nacionalidad, religión, condición social, opinión política, etc. No desconoce las desigualdades naturales, sociales y culturales que existen entre los seres humanos diferencias físicas, intelectuales, económicas, creencias, etc. Por el contrario, parte de su reconocimiento para luego afirmar, consagrar y promover la igualdad en el ejercicio de los derechos y en materia de oportunidades.”

Toda persona puede realizar la denuncia ante el INADI llamando al 0800-999-2345 las 24hs, los 365 días del año, mediante mail a nuestra delegación: asesorsalta@inadi.gov.ar; salta@inadi.gov.ar; prensasalta@inadi.gov.ar, personalmente en Alvarado 551 o vía telefónica al (0387) 4325715, de lunes a viernes de 09 a 17hs.

Por último, informar que toda persona puede recurrir a la justicia para pedir que se ordene el cese del acto discriminatorio y la reparación económica del daño moral o material que hubiere ocasionado el mismo.

PRENSA INADI – Salta
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación
Por denuncias: www.inadi.gov.ar – denuncias@inadi.gov.ar o al 0800-999-2345 las 24hs.

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