Foros de seguridad y las ongs

02/06/2010

"La seguridad depende y es responsabilidad de todos"

Se convoca a todos los interesados en participar en la puesta en marcha de los Foros de Seguridad en la Provincia.


Este emprendimiento abarca a todas las organizaciones sin fines de lucro,comprometidas actualmente o no, para la conformación  de los Foros de Seguridad en el territorio provincial.

Esta acción está en funcionamiento en otras provincias, como Mendoza y Buenos Aires entre otras.

Siempre dijimos que necesitamos la inclusión dentro de las tareas de Gobierno, hoy es la oportunidad, podemos hacerlo y directamente desde la seguridad.

Si queres participar envía tus datos a, asociaciondeongsalta.

 

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia,

Sancionan con fuerza de Ley

Creación de los Foros Vecinales de Seguridad Preventiva y de los

Consejos Departamentales de Seguridad Pública.

Capítulo I

Principios Generales

Art. 1º - El pueblo de la Provincia de Salta es el sujeto primordial de la seguridad pública.

Art. 2º – La promoción de una efectiva participación comunitaria en la elaboración, implementación y control de las políticas de seguridad pública constituye un derecho de todos los habitantes de la Provincia de Salta y un deber de su Gobierno.

Art. 3º  - La participación comunitaria se efectiviza en la actuación de los vecinos en los Foros Vecinales de Seguridad Preventiva y en los Concejos Departamentales de Seguridad Pública de conformidad a las prescripciones de la presente Ley.

Capítulo II

Objetivos Generales

Art. 4º – Son Objetivos de la presente ley:

Promover la participación comunitaria en espacios de co-responsabilidad entre la Sociedad Civil y el Estado en la producción concertada y posterior concreción de políticas públicas de seguridad.

Alentar la conformación de espacios de organización comunitaria que respondan al modelo social democrático y a un nuevo modelo participativo en la construcción de la seguridad.

Contribuir a un cambio cultural y al desarrollo de un nuevo paradigma de seguridad pública sobre el eje fundamental de la democratización.

Aportar al desarrollo ético de la institución policial por medio de acciones de evaluación y control de sus integrantes asegurando la apertura institucional y su compromiso frente a la sociedad en la gestión de respuestas diligentes y respetuosas a las demandas sociales en materia de seguridad.

Construir organización y poder institucional responsable en la ciudadanía en la problemática específica de la seguridad pública.

Iniciar un proceso de sensibilización popular para la participación socio-comunitaria en materia de seguridad.

Crear espacios y mecanismos precisos de integración/participación tendiendo al permanente fortalecimiento del vínculo fundamental entre la comunidad y sus policías.

Capítulo III

Foros Vecinales de Seguridad Preventiva

Art. 5º - Créase, en el ámbito de actuación territorial de cada Unidad de Orden Público de la Policía de la Provincia de Salta, un Foro Vecinal de Seguridad Preventiva. Cuando circunstancias de densidad poblacional, extensión territorial del ámbito de actuación de una o más Unidades de Orden Público, u otra causa razonable lo haga necesario, se podrá, vía reglamentación, proceder a una división por zonas o sectores, constituyéndose en cada uno de ellos un Foro Vecinal de Seguridad Preventiva.

Art. 6º - Cada Foro Vecinal de Seguridad Preventiva estará integrado por aquellas organizaciones de la sociedad civil o entidades comunitarias no gubernamentales, de reconocida participación social e interesadas en la seguridad pública y que actúen en dicho ámbito territorial. Los Foros Vecinales de Seguridad Preventiva se organizarán y funcionarán según criterios de flexibilidad, operatividad y eficiencia.

Art. 7º – La Inspección General de Personería Jurídica de la Provincia de Salta confeccionará un registro de organizaciones de la sociedad civil y entidades comunitarias no gubernamentales por ámbito de actuación territorial de cada Unidad de Orden Público dependiente de la Policía de la Provincia de Salta, mediante convocatoria pública y en la forma que lo determine, debiendo asegurar la representatividad de las mismas.

Art. 8º - Cada Foro Vecinal de Seguridad Preventiva establecerá su organización, sus normas de funcionamiento y dictará su propio reglamento.

Art. 9º - Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia para dictar las normas de procedimiento que resulten necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de los Foros Vecinales de Seguridad preventiva.

Capítulo IV

Concejos Departamentales de Seguridad Pública

Art. 10º - Créase, en el ámbito territorial de cada Departamento de la Provincia de Salta un Concejo Departamental de Seguridad Pública. Cuando circunstancias de densidad poblacional, extensión territorial u otra causa razonable lo haga necesario, se podrá, vía reglamentación, proceder a una división por zonas o sectores, constituyéndose en cada uno de ellos un Concejo Departamental de Seguridad Pública.

Art. 11º – Los Concejos Departamentales de Seguridad Publica estarán integrados por dos representante/s por cada Foro Vecinal de Seguridad Preventiva del Departamento.

Los Concejos Departamentales de Seguridad Pública podrán invitar a integrar dicho Concejo a representante/s del Poder Judicial del distrito al que pertenece el Concejo Departamental; a representante/s del Ministerio Público; a legisladores provinciales del Departamento; a legisladores municipales; a los titulares de los Departamentos Ejecutivos de los Municipios que integran el Departamento o a quien estos designen; a representante/s del Colegio de Abogados, a representante/s del Colegio o Asociación de Magistrados, a representante/s de las Cámaras Empresariales,  del sector agrario, industrial o sector especial si lo hubiere, a representante/s de los Colegios profesionales, a representante/s de las organizaciones gremiales; a representante/s de las instituciones religiosas del Departamento; a representante/s de las Asociaciones de las comunidades originarias y, en general, a toda institución interesada en aportar al mejoramiento de la calidad en el vínculo entre la Sociedad y la Policía.

Art. 12º - Cada Concejo Departamental de Seguridad Pública establecerá su organización y sus normas de funcionamiento y dictará su propio reglamento.

Capítulo V

Misión y Funciones de Los Foros Vecinales de Seguridad Preventiva y de los

Concejos Departamentales de de Seguridad Pública

Art. 13º - Los Foros Vecinales de Seguridad Preventiva y los Concejos Departamentales de Seguridad Pública tienen como Misión:

a) Promover y facilitar la comunicación y la cooperación entre la comunidad y la Policía de la Provincia en los ámbitos locales y departamentales.

b) Propiciar la participación efectiva de la comunidad en la formulación de planes programas y proyectos atinentes a la seguridad pública en su ámbito de actuación.

c) Contribuir al mejoramiento del funcionamiento de la Policía de la Provincia en el cumplimiento de su misión fundacional de proveer seguridad a la población.

d) Proponer a las autoridades competentes la elaboración e implementación de medidas acciones y/o actividades que redunden en el mejoramiento de las condiciones de seguridad pública en su ámbito de actuación.

Art. 14º - Los Foros Vecinales de Seguridad Preventiva y los Concejos Departamentales de Seguridad Pública tienen como Funciones:

a) Entender e intervenir en las cuestiones atinentes a la seguridad pública su ámbito de actuación

b) Evaluar el funcionamiento y las actividades de la Policía de la Provincia y de los prestadores del servicio de seguridad privada, en su ámbito de actuación.

c) Formular sugerencias y propuestas, proponer medidas institucionales y planes de acción acerca de las diferentes áreas de la Seguridad Pública y solicitar informes a los titulares de las Unidad de Orden Público y a las Unidades Regionales cada uno en su ámbito de actuación territorial

d) Intervenir en los planes de prevención de actividades y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública y en los planes de mantenimiento de la situación de seguridad pública desarrollados por las autoridades policiales correspondientes a su ámbito de actuación.

e) Derivar inquietudes y demandas comunitarias a las autoridades que correspondan en su ámbito de actuación.

f) Informar y asesorar a los vecinos acerca de toda cuestión o asunto de interés general atinente a la seguridad pública en su ámbito de actuación.

g) Invitar a autoridades o funcionarios públicos provinciales y/o municipales, con actuación en su ámbito territorial, para tratar cuestiones y asuntos atinentes a la seguridad pública del ámbito vecinal y departamental

h) Promover actividades de integración, charlas informativas con especialistas, capacitación en organización, administración, régimen jurídico, etc. para Organizaciones de la Sociedad y toda otra actividad que concurra al fortalecimiento del vínculo entre la comunidad y la policía.

Capítulo VI

Art. 15º – El Ministerio de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos es el órgano responsable de aplicación de la presente Ley quien lo hará bajo los principios de coordinación interministerial y complementación interjurisdiccional.

Art. 16º – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de 90 días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial estableciendo y especificando las atribuciones, deberes y condiciones de funcionamiento  de los Foros Vecinales de Seguridad Preventiva y de los Concejos Departamentales de Seguridad Pública; asegurando la operatividad en la comunicación entre los ámbitos de actuación territorial de la Policía y de cada uno de los Foros Vecinales de Seguridad Preventiva y los Concejos Departamentales de Seguridad Publica a fin de coordinar actividades conjuntas.

Art. 17º – Dada las autonomías municipales, se invita a los municipios a adherirse a la presente norma a través de convenios y/u Ordenanzas que habiliten a los titulares de los Departamentos Ejecutivos o a quien este designe y a los Concejales a integrar y participar en los Consejos Departamentales de Seguridad Pública; como así también a la constitución de Consejos Municipales de Seguridad.

Art. 18º – Registrar, comunicar, publicar, dar amplia difusión, y archivar.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente, Señores Diputados:

El Proyecto de Ley que tratamos promueve la creación de Foros Vecinales de Seguridad Preventiva y de Los Concejos Departamentales de Seguridad Pública…

Para explicarlo de una manera sencilla estos Foros y Concejos se materializan en la reunión de vecinos preocupados, pero a la vez motivados y con ansias de participar haciendo contribuciones a fin de resolver o mejorar la problemática de la seguridad pública, pero haciéndolo en estrecha relación con la Policía y sus Autoridades

Estos Foros y Concejos tienen las siguientes características:

Los Vecinos que participan no lo hacen individualmente ni personalmente, sino como miembros y en representación de Instituciones y Organizaciones relevantes de probada participación social, interesadas en la seguridad pública y que además actúen en el ámbito territorial donde se constituye el Foro…

Este mecanismo de Foros Vecinales y Concejos Departamentales permitiría la canalización formal y ordenada de la demanda social en materia de seguridad, fenómeno que se da de una u otra manera, informalmente y desordenada…

Este instrumento formal que se propone de Foros y Concejos posee además el beneficio adicional de instalar el concepto, la noción, de corresponsabilidad lo que nos permitiría recuperar el sentido y significación original “del para que las Instituciones y su creación o surgimiento”…

En este punto es preciso profundizar… Qué son las Instituciones? Y… Quien las inventó? O, Cómo es que surgen?...

Las instituciones surgen de la propia sociedad y a través de un proceso de especificación de funciones, con un mandato definido por la sociedad y con asignación de sentido desde lo social… ES LA SOCIEDAD QUIEN CREA LAS INSTITUCIONES… SURGEN DE ELLA… Y POR LO TANTO  SE DEBEN A ELLA… por dar un EJEMPLO: La Institución Escuela, tal como la conocemos hoy, surge en la modernidad; dado que la dinámica socio-productiva-comercial-cultural-etc. pasa del campo a la ciudad (burgos en aquella época) se hace preciso que toda la población necesite y sepa leer, escribir y calcular… es así que, luego de muchas discusiones por mandato social se crea la escuela pública en la orbita de responsabilidad del Estado… pero con una función específica y un claro sentido desde lo social: La enseñanza.-

Traslademos ahora el Ejemplo dado al análisis de la Institución: Policía, la Policía es mucho más antigua que la Escuela, es fácil imaginar su natural surgimiento en sociedades y comunidades rudimentarias, en un principio como función integrada al Líder, Jefe, o Patriarca que llevaba orden y seguridad apelando a sus condiciones de Líder… Pero con la complejización permanente de los grupos humanos que darán origen a la sociedad, esta función, la seguridad, le será confiada, por la sociedad a un grupo especial seleccionado de ellos mismos… y a ellos le será confiado el mandato del cuidado, la seguridad psicofísica, y de las pertenencias de los demás integrantes de la propia comunidad…

Ahora bien, por múltiples causas muchas de ellas difíciles de desentrañar y largo de analizar, resulta un fenómeno nuevo y en crecimiento… la escisión entre la SOCIEDAD y sus INSTITUCIONES una especie de rompimiento del vínculo original… porque puede decirse perfectamente que las instituciones son hijas de la sociedad… y el vínculo existe, pero esta dañado… y este es el problema Señor Presidente, Señores Diputados, así como muchos padres, miembros de una sociedad, han olvidado el nexo fundamental con la escuela… y no se acercan a ella… también ha perdido aquel sentido de para que es y está la Policía y en esa ruptura Madre e Hija se miran desde lejos… con desconfianza… y ninguna de las dos obtiene lo que merece: La Madre que la cuiden… La Hija que la reconozcan en el cumplimiento de su deber…

Este proyecto tiene por finalidad ayudar a restablecer aquel vínculo fundamental, ofreciendo un mecanismo en el que los vecinos puedan estar y tratar con sus vecinos policías la problemática de la seguridad pública… a través de la participación… y dentro de un marco de respeto por las funciones propias, pero a través del diálogo que los vecinos nunca debemos desmerecer y menos abandonar.

Lo peor que podemos hacer frente al problema y la posible solución que tratamos es la inacción, quedarnos mirando sin hacer nada.

Por estas razones pido a mis compañeros Diputados el acompañamiento y aprobación del proyecto.

Muchas Gracias.

 

 

 

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