La Nación no podrá imponer el “tarifazo” del gas en Salta

06/05/2010

 

El fallo de primera instancia del juez Bavio fue confirmado en todos términos por la Cámara Federal de Apelaciones. El Gobierno nacional impuso el incremento para financiar la importación de gas desde Venezuela y Bolivia.

 

La Justicia de Salta dio un corte definitivo al polémico “tarifazo” del gas en la provincia, al confirmar la medida cautelar dictada en octubre del año pasado, cuando rechazó un planteo realizado por el Gobierno Nacional y el Enargas (Ente Regulador del Gas) luego de que el juez federal Julio Bavio declarara inconstitucional el decreto 2067 mediante el cual se había dispuesto un aumento en el consumo de este fluido.

En esa oportunidad la Cámara Federal de Apelaciones de Salta impidió que se consumara el incremento de un 400 por ciento hasta tanto resolviera la cuestión de fondo, lo que finalmente se concretó ayer. Al apelar la resolución, la Nación no sólo había cuestionado el fallo de Bavio, sino también la legitimación del Defensor del Pueblo, Alvaro Ulloa, quien fue el primero en acudir a la Justicia en representación de los usuarios.

El esperado veredicto se conoció ayer y para beneplácito de todos los salteños el tribunal de alzada confirmó que el “tarifazo” es inconstitucional. Para los camaristas que firmaron la resolución, Roberto Loutayf Ranea y Renato Rabi-Baldi Cabanillas, a los efectos de la sentencia, el juez Bavio tuvo por reunidos los elementos de procedencia, conforme con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “HALABI contra el Poder Ejecutivo Nacional”.

Remarca que, en particular, el magistrado puntualizó que se trató de la defensa de “intereses individuales homogéneos”, y que con ello se procuró brindar protección a todos los usuarios de gas natural de la provincia de Salta. También subraya que hubo una adecuada representación de todas las personas usuarias del servicio público de gas natural a través de las asociaciones que se presentaron como partes interesadas. En ese sentido, el tribunal le adjudicó especial importancia a las previsiones que tomó el magistrado de convocar a otras entidades, tales como Codelco (Comité del Consumidor), Ecea (El Consumidor en Acción Civil), la Cámara de Minería de Salta, la Unión Industrial de Salta y la Asociación de Tabacaleros de Salta, para que tomaran parte activa en el reclamo.

A la postre, la intervención de estas instituciones resultó fundamental, ya que de no haber sido así la Justicia no hubiera podido confirmar la inconstitucionalidad del decreto 2067. Ocurrió que en su dictamen, el tribunal consideró que el Defensor del Pueblo no estaba legitimado para representar los intereses de los usuarios debido a que sus facultades están limitadas solamente a la órbita local.

Al analizar el decreto de marras, la Cámara Federal de Apelaciones señala que este instrumento fue creado para componer un fondo fiduciario tendiente a compensar la importación del gas destinado a atender las necesidades de abastecimiento y garantizar la continuidad en el crecimiento económico e industrial. Luego de citar numerosa jurisprudencia sobre la materia, el tribunal advierte que con este instrumento los derechos de los usuarios se han visto claramente vulnerados. Consigna además que “la magnitud en el número de sujetos afectados es fácilmente colegible, pues comprende a todos los habitantes de la provincia que usen el sistema de gas natural por redes”.

“Con el decreto 2067 se violó la Constitución”

Al hacer un análisis del contenido del decreto 2067, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta concluyó en que el instrumento adolece de una serie de falencias y que éstas pudieron haberse salvado en el marco de un debate en el Congreso de la Nación.

Subraya que en este ámbito los representantes de cada provincia hubieran podido discutir y hacer verificar por expertos información acabada sobre diferencias térmicas en las distintas zonas, los umbrales de consumo y la condición socioeconómica de los usuarios, lo que hubiera permitido, de ser pertinente, el aumento que correspondía y su monto.

“Frente a las falencias apuntadas, resulta inconducente el argumento del Estado Nacional en el sentido de atender a los criterios de valoración instruidos por Enargas en la orden regulatoria en materia de exclusiones, dictada el 5 de agosto de 2009, como al hecho de que dicho ente haya ordenado auditorías, pues ello no subsana la arbitrariedad y discriminación en la norma de excepción”, advierte la resolución.

Los camaristas Roberto Loutayf Ranea y Renato Rabi-Baldi Cabanillas sostienen que “la violación de los mecanismos constitucionales, seguida de la franca vulneración a los derechos de los usuarios, se plasma tanto en el decreto 2067 como en la resolución 730”. Finalmente apuntan a que la misión del Poder Judicial consiste en asegurar la supremacía de la Constitución Federal e invalidar las disposiciones que se encuentran en clara y abierta pugna con ésta.

Por: Rubén Arena Fte Diario El Tribuno

 

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