Quedó habilitada la temporada de caza deportiva 2010

04/05/2010

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través del programa Biodiversidad, informó sobre la nueva reglamentación de caza deportiva para la temporada 2010.


El periodo de caza deportiva regirá hasta el 15 de Agosto de 2010, exclusivamente de las siguientes especies, con sus respectivos cupos por cazador y por excursión, cualquiera sea la duración de la misma.

Reglamento

Nombre común Nombre científico Cantidad

Pato cutirí Amazonetta brasiliensis                       5 (cinco)

Pato de collar Calloneta leucophrys                      5 (cinco)

Perdiz chica común Nothura maculosa                  5 (cinco)

Perdiz montarás Nothorprocta cineracens             3 (tres)

Chumuco o Bigua negro Phalacrocórax olivaceus    8 (ocho)

Paloma turca o Picazuró Columba picazuro            10(diez)

Paloma torcaza o Sacha Zenaida auriculata           10(diez)

Paloma bumbuna o Yerutí Leptotila verreauxi        5 (cinco)

Liebre europea Lepus capense                           sin límite

Conejo de los palos Pediolagus salinicola               1 (uno)

Viscacha Lagostomus maximus                            5 (cinco)

La Paloma Torcaza o Sacha (Zenaida auriculata) y la Paloma Turca o Picazuró (Columba picazuro) podrán cazarse hasta un cupo de 15000 de cada uno de piezas en el Departamento Anta, y durante todo el año mediante la modalidad de operadores cinegéticos.-

Para obtener la licencia de caza, los interesados deberán presentar indefectiblemente la siguiente documentación:

a) 2 fotos 4x4

b) Fotocopia de la 1º y 2º página del D.N.I.

c) Credencial de Legítimo Usuario (CLU) otorgada por el RENAR o exposición policial sobre el arma a utilizar cuando ésta no sea de fuego

d) En el caso de emplear perros los mismos deberán presentar carnet sanitario.

e) En la Resolución Nº 142 se deja establecido el siguiente precio de licencias y/o permisos:

a) Anual libre para residentes: $50

b) Anual federado: $ 40

c) Anual jubilados: sin cargo

d) Licencia anual para no residentes:$ 100

e) Licencia semanal para residentes: $ 35

f) Licencia semanal para no residentes: $ 60

Las licencias y/o permisos se pueden obtener en la Secretaría de Política Ambiental – Balcarce 388.

El número máximo de ejemplares permitidos para cazar por deportista, es de 10 (diez) ejemplares, en el caso que capture varias especies; y en 30 (treinta) el número de piezas máximo que pueda transportar un vehículo, en el caso que trasladara a tres o más cazadores.-

La caza de las especies señaladas precedentemente, podrá practicarse exclusivamente con las armas permitidas por el Organismo Competente.

Para el caso de los operadores cinegéticos o guías de caza deberán presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del CUIT

b) Fotocopia de ingresos brutos o monotributo

c) Fotocopia de primera y segunda página del DNI

d) Fotocopia del certificado de seguridad de responsabilidad con cobertura en Salta

e) Credenciales del RENAR

f) Certificado de inscripción ante RENAR como operador cinegético

g) Certificado de autorización de transporte de munición otorgado por el RENAR.

h) CV del que suscribe

i) 2 fotos 4x4

j) Antecedentes de las actividades

K) Listado de fincas autorizadas, nombre completo y DNI y/o pasaporte de los cazadores participantes de la excursión, duración de la misma, número de piezas abatidas por cazador, número aproximado de cartuchos utilizados; dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores al finalizar la excursión.

Perros de Caza

En el caso que se empleen perros de caza estos deberán ser exclusivamente de recuperación de presa y marcado. Los mismos deben tener collar identificatorio, carnet sanitario. Las razas autorizadas son:

a) Braco alemán

b) Braco de Weimar

c) Pointer

d) Bretón

e) Beagle

f) Cooker

g) Golden Retriever

h) Labrador Retriever

i) Setter irlandés

j) Collie

k) Border Collie

l) Blood hound

m) Dálmata

Queda terminantemente prohibido utilizar las siguientes razas:

• Dogo Argentino

• Bull Terrier

Cualquier otra raza no incluida anteriormente será autorizada o desestimada por el Programa Biodiversidad.

El número máximo permitido de perros por cazador es de 2 (dos) y los mismos deben ser trasladados hasta el lugar de caza con correa y bozal.

Se encuentra expresamente prohibida para la práctica de la Caza Deportiva:

a) Ejercitarla sin portar el permiso

b) Practicarla en tierras fiscales, Área Protegidas, en zonas aledañas a las áreas protegidas Áreas Rojas del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos

c) El empleo de cualquier medio que permita la captura en masa de animales silvestres; nidos, huevos y crías o atente contra la racional conservación de las especies.

d) El uso de reflectores, hondas, redes, trampas, cimbras, lazos, sustancias tóxicas, venenosas o gomosas, explosivos y armas o métodos antidepor-tivos o nocivos, y otro elemento similar o de igual efecto que indique la reglamentación.

e) La apropiación de ejemplares en número mayor al permitido, en áreas o períodos no autorizadas o de especies no liberadas a la caza.

f) Su ejercicio en el éjido de las ciudades, pueblos, lugares urbanos o suburbanos, en caminos públicos o a menor distancia de mil quinientos (1.500) metros de esos lugares, y el transporte de armas desenfundadas o preparadas durante el tránsito por los mismos

g) Su ejercicio en horas de la noche con luz artificial.

h) Perseguir y tirar sobre los animales desde vehículos automotores o aeroplanos.

i) La comercialización del producto obtenido.

j) Bajo condiciones de lluvia, granizo, niebla, nieve, humo o cualquier otra condición que reduzca la visibilidad.

Más sobre: General.

Noticias relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir