La Justicia homologó el acuerdo en el amparo por los pacientes mentales

21/04/2010

El Juez de la Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial homologó hoy el acta acuerdo suscripta oportunamente entre el Ministerio de Salud Pública de la Provincia y la Asesora General de Incapaces de la Provincia en el marco del amparo colectivo presentado por los pacientes internados en dos instituciones psiquiátricas de Salta. El acuerdo, a partir de su homologación judicial, es de plena ejecución.

El amparo fue presentado originalmente por la Defensora Oficial 4, cuya falta de legitimación fuera declarada por el magistrado interviniente al dejar el trámite en manos de la Asesora General de Menores e Incapaces, Mirta Lapad. La Defensora Oficial 4, consintió la resolución judicial y no apeló aquella decisión.

En su resolución el magistrado puntualizó además que “corresponde dejar sentado que la figura de la ‘adhesión’ no existe en el sistema procesal vigente en nuestra Provincia. Menos aún cuando esas pretendidas adhesiones lo eran en relación a una demanda que se calificó de ausente de legitimación o representación suficiente”. Diferenció esta situación de la presentación realizada por el Defensor del Pueblo Adjunto 1, respecto del cual dispuso remitir copia de la resolución homologatoria.

El pasado 14, la Asesora General de Incapaces presentó ante el Juez, el acta acuerdo firmada con el Ministro de Salud Pública de la Provincia, Gabriel Chagra Dib. Producto de este acuerdo, el Ministerio de Salud se comprometió a implementar las siguientes acciones: “1) elaborar el plan de salud mental de la Provincia y aprobarlo por el instrumento legal pertinente, en un plazo de 45 días contados desde la homologación judicial de la presente; 2) mantener la prestación del servicio de Salud Mental en los 21 Hospitales y los 48 Centros de Salud existentes a la fecha, e incrementar los establecimientos en los que se preste dicho servicio, en forma gradual y progresiva, tanto en la capital como en el interior de la Provincia; 3) continuar con la capacitación permanente y continua de todo el personal afectado a la atención de las personas con sufrimiento mental; 4) implementar dispositivos alternativos a la internación de los pacientes como “Residencias para pacientes con sufrimiento mental” o “Casas de medio camino”, en forma gradual y progresiva, con asistencia profesional especializada. En el plazo de dos años, se habilitarán cinco dispositivos; 5) garantizar la participación de las personas con sufrimiento mental (internadas o no) en talleres de rehabilitación, terapia ocupacional, capacitación y recreación e incrementarlos, paulatinamente; 6) mantener actualizados los diagnósticos e historias clínicas de todos los pacientes con sufrimiento mental asistidos en las instituciones hospitalarias en general y en el Hospital Dr. Miguel Ragone en particular; 7) realizar los tratamientos adecuados a la problemática de salud, social y familiar de cada paciente, tendientes a alcanzar el mayor grado posible de salud, y su integración social; 8) proporcionar a las personas que se encuentran en condición de alta médica, especialmente aquellas incluidas en la carpeta “Informe Pacientes internados Hospital Ragone - Colonia Lozano – Informe Traslado” una modalidad adecuada para su rehabilitación y reinserción social, en el término de 60 días de alcanzada la aludida circunstancia; 9) informar al Ministerio Público Pupilar los casos de pacientes internados sin intervención judicial, cuya internación exceda de los 30 días, a fin de que pueda ejercer el adecuado control en protección de los derechos de la persona internada; 10) completar el traslado de los pacientes que aún permanecen en la Colonia Dr. Nicolás Lozano (varones) al Hospital Dr. Miguel Ragone, una vez finalizadas las obras necesarias, a cuyo efecto se calcula un plazo máximo de cuatro meses; 11) en la historia clínica de los pacientes internados por orden judicial, consignar el Juzgado que ordenó la internación y Asesoría de Incapaces interviniente, incorporar todas las órdenes y disposiciones judiciales relacionadas al ingreso, egreso, salidas, permisos, etc. vinculados al paciente e informar al juez en el término de los primeros 7 días sobre la situación del paciente (pronóstico, diagnóstico y tratamiento), posteriormente remitir informes actualizados cada 60 días, y comunicar en forma inmediata al Juzgado interviniente cuando el paciente se encuentre en condiciones de alta médica, posibilidades de rehabilitación y egreso, y todo acontecimiento extraordinario referido al mismo (crisis, fugas, etc.).”

Producto de dicho acuerdo también se creó una comisión de monitoreo y seguimiento del cumplimiento de lo establecido en el convenio y su implementación. “La señora Asesora General de Incapaces optó, demostrando tino, sensibilidad y espíritu de políticas institucionales, convencer antes que vencer”, sostuvo el magistrado al recordar que la cabeza del Ministerio Público Pupilar “ante la opción de intentar vencer demanda mediante, prefirió seguir el camino del consenso, y así consiguió la celebración de un convenio de común acuerdo, con la voluntad conjunta del Ministro de Salud Pública”.

“Este convenio o Acta Acuerdo, a partir de la homologación del mismo, que se efectúa por esta sentencia, se pone en marcha, mejor dicho en plena ejecución. Sin demoras de ninguna naturaleza”, puntualizó el Juez D´Jallad en su resolución.

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