Anulan una condena a jóven "mula"

21/04/2010

La Corte Suprema de Justicia de la Nación priorizó el derecho a la vida y a la privacidad y anuló una condena de prisión contra un joven a quien se le descubrió que transportaba droga en su aparato digestivo cuando, por peligro de muerte, debió internarse en un hospital. La Corte afirmó que es "inmoral" someter a una persona al "inhumano dilema" de "la muerte o la cárcel".

 

El beneficiado con la absolución (C.A.B.) había tragado, para ocultar el estupefaciente, cápsulas con clorhidrato de cocaína, cuyo estallido le provocó una obstrucción intestinal, por la que el 20 de octubre de 2002 debió someterse a una intervención quirúrgica en el Hospital San Bernardo de la ciudad de Salta. Los médicos extrajeron 13 cápsulas -otras tantas fueron expulsadas naturalmente- y, ante la posibilidad de estar en presencia de un ilícito, dieron intervención a la policía.

En junio de 2003 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta condenó al joven a cuatro años de prisión como autor del delito de transportes de estupefacientes. La defensa apeló la condena, argumentando que el joven no tuvo elección al consentir que se le extrajera el material que luego fuera utilizado como prueba en su contra, porque en ese momento se debatía entre la vida y la muerte.

La defensa agregó que el procedimiento que concluyó con la condena se originó en la revelación ilegítima del secreto profesional y que la relación médico-paciente formaba parte del derecho a la intimidad. La Corte reafirmó el criterio establecido en el caso de "Natividad Frías", el de una mujer que fue denunciada (y finalmente absuelta) tras concurrir a un hospital reclamando auxilio, luego de haber iniciado maniobras abortivas fuera del centro asistencial.

"Se trata -expuso la Corte- de la ponderación entre el derecho a la confidencialidad que le asiste a todo habitante de la Nación que requiere asistencia a un profesional de la salud, una acción privada incluso para quien se encuentra realizando una conducta delictiva, y el interés del Estado" en la persecución de ilícitos.

"En concreto y en el caso (de B.), se trata nada menos que del derecho a la vida de una persona", agregó el tribunal. "Es incuestionable -destacó la resolución- que el estallido de las cápsulas en el aparato digestivo del procesado importaba un peligro cierto de muerte", por lo que el joven "se hallaba en la disyuntiva de morir o afrontar un proceso y una pena".

La Corte puntualizó que "el principio republicano de gobierno impide que el Estado persiga delitos valiéndose de medios inmorales, como sería aprovecharse del inminente peligro de muerte que pesa sobre el procesado que acude a la atención médica, mediante una imposición de un deber al médico que lo convierta en un agente de la persecución penal".

El fallo fue unánime, pero la ministra Carmen Argibay, tras hacer una evaluación sobre las normas que reglamentan la vida privada, subrayó que "además de no encontrarse obligados a dar noticia a la policía, los médicos que atendieron a B. tenían prohibido hacerlo".

Télam

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