El fiscal Saravia postula rechazar una apelación de la Municipalidad

24/03/2010

El fiscal ante la Corte Nº 1, Alejandro Saravia, se expidió postulando el rechazo del recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Salta, contra la sentencia de la juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Décima Nominación, Stella Maris Pucci de Cornejo, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la diputada Virginia Cornejo, y ordenó a la Municipalidad abstenerse de autorizar ningún tipo de modificación, construcción, demolición o intervención arquitectónica o edilicia de cualquier naturaleza en los inmuebles ubicados en Florida 62 y 86, hasta tanto haya intervenido la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia.


La diputada Cornejo interpuso la referida acción de amparo en junio del año pasado. Al dictaminar por el rechazo de la apelación, el fiscal Saravia ponderó las conclusiones a las que arribó la comisión de especialistas formada ad hoc en la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Salta. Esta Comisión había manifestado oportunamente la necesidad de conservar los edificios de Florida 86 y 62 en su integridad, por la singularidad de las viviendas, relacionada con su valor arquitectónico, estético, histórico, turístico y social. “No preservarlos representaría un daño irreparable a la integridad del patrimonio histórico, arquitectónico y social de la ciudad de Salta”.

Saravia señaló en su dictamen que “en el otro extremo se encuentra la realidad del desprecio cultural de los argentinos por el cumplimiento de las normas y el sinnúmero de eufemismos que se utilizan para ocultar tal patología. En este extremo tenemos que contar, obviamente, el universo de edificios construidos, terminados y en construcción, en la zona protegida como casco céntrico, que no cuentan con el indispensable estudio de impacto ambiental y social”.

“A este Ministerio Público Fiscal se le hace dificultoso aceptar que un particular vaya a disponer de bienes de su propiedad a cambio de otros, para con los que el único beneficio que habrá de tener es el difuso de su preservación”

“Es por todo ello que se deberá subrayar la protección de los inmuebles en cuestión”, dictaminó el Magistrado, postulando el rechazo del recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de la Ciudad de Salta.

Fte Prensa PPS

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