La Corte de Justicia ordenó a una obra social cubrir un by pass gástrico a un afiliado

28/02/2010

La Corte de Justicia ordenó al Instituto Provincial de la Salud de Salta otorgar la cobertura suficiente para que una afiliada mujer que padece obesidad mórbida se realice un by pass gástrico. La decisión fue adoptada al hacer lugar a la apelación de un amparo que fuera rechazado en primera instancia.

La obra social había rechazado darle cobertura a dicha cirugía aduciendo que no se acreditó la necesidad y urgencia de la misma, además que la obesidad no ha sido declarada por la legislación nacional o provincial como enfermedad y por tal motivo, no se encuentra incluida en el Programa Médico Obligatorio vigente.

El Alto Tribunal salteño puntualizó que en el caso analizado se encuentra gravemente comprometido el derecho de la accionante a la protección integral de la salud y a una adecuada calidad de vida. Y citó a la OMS en el sentido que la acumulación anormal o excesiva de grasa puede ser perjudicial para la salud.

La mujer padece, según certificación médica, obesidad mórbida severa grado IV con índice de masa corporal 40, con factores mórbidos asociados, presentando además hipertensión, síndrome metabólico y diabetes tipo II. La misma certificación argumentaba la necesidad de realización urgente de la cirugía por el agravamiento progresivo del cuadro clínico derivado de la obesidad.

También recordó la Corte de Justicia la promulgación de la ley 26396 que declaró de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios. Dicha norma en su artículo 15 incorporó en el Programa Médico Obligatorio la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios “según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación”, aunque no se pronunció tal autoridad sobre este tema por lo que la obesidad no fue incluida dentro del PMO.

La salud, como se sabe, goza desde 1994 el carácter de derecho de incidencia colectiva.

El Alto Tribunal citó además la doctrina que sostiene que los contratos con obras sociales tienen el carácter de aleatorio porque las partes no conocen la entidad de las ventajas al momento de contratar, sino en un momento posterior.

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