Las ex AFJP podrán administrar fondos

16/01/2010

 

Los afiliados pueden pedir al Estado la transferencia de los depósitos voluntarios. Para hacerlo deberán inscribirse hasta el próximo 19 de febrero en un registro específico que creó la ANSeS. Los afiliados deberán dirigirse a las oficinas de la ANSES.

 

Las ex Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) que aspiren a administrar los fondos voluntarios depositados por los afiliados al ex régimen de capitalización individual deberán requerir su inscripción en un registro específico.

Se trata del Registro Especial de Administradoras de Fondos de Aportes Voluntarios y Depósitos Convenidos (AFAVyDC), que fue creado por la ANSeS. Estará abierto hasta el próximo 19 de febrero para las cuentas que sean la figura de imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos y que estará a cargo de la Gerencia de Diseño, Normas y Procesos de la entidad.

La medida favorecerá a cerca de 90.000 ex afiliados de las AFJP que realizaron los aportes voluntarios.

Sólo podrán inscribirse las ex AFJP que hayan reconvertido su objeto social limitándolo exclusivamente a la administración de los aportes antes citados y al pago de los beneficios correspondientes.

Así lo determinó la resolución 134/2009, publicada el jueves en el Boletín Oficial, que establece además que la solicitud de inscripción deberá estar acompañada de una copia del estatuto social reformado, debidamente certificada e inscripta en la Inspección General de Justicia (IGJ).

Las ex AFJP que a la fecha de presentación de la solicitud no tuvieren aprobado aún el nuevo objeto social, deberán acreditar el inicio del trámite respectivo ante la IGJ.

Cómo recuperar los fondos

Por otra parte, la resolución puntualiza que los afiliados que deseen optar por la transferencia de sus fondos deberán manifestarlo en forma inequívoca y fehaciente ante la ANSeS mediante la presentación de un formulario específico y su envío a través de la página www.anses.gob.ar con la información requerida.

Los afiliados deberán expresar, en el mismo medio, la AFJP a la cual deberán transferirse los fondos respectivos.

Los fondos correspondientes serán actualizados a la fecha de su transferencia a la administradora con el índice de movilidad jubilatoria previsto en la Ley 26.417.

Si el titular de los fondos no hubiere ejercido opción alguna o hubiere decidido permanecer en el ámbito del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), este reajuste se hará aplicando las mismas pautas.

La ANSeS comunicará a los afiliados que hayan ejercido la opción de las ex AFJP la transferencia efectiva de los fondos y el importe correspondiente dentro de los 30 días de realizada tal opción.

 

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