Escudero y la Ley de Medios

17/12/2009

Escudero sobre la cautelar que suspendió dos artículos de la Ley de Medios: “confirma lo que anticipamos desde la oposición”.


La senadora nacional Sonia Escudero, del Interbloque Federal, sostuvo esta tarde que “la decisión del juez federal Carbone no hizo más que confirmar lo que desde la oposición anticipamos durante el debate de la ley de medios en la Cámara alta, que la Justicia declararía la inconstitucionalidad de varios de sus artículos, especialmente el 161 que avasalla derechos adquiridos y garantías constitucionales como el derecho de propiedad”.

“Esto podría haberse evitado de no haber sido por la postura cerrada del oficialismo en el Senado que impidió que la ley fuera revisada y modificada en aquellos artículos de dudosa constitucionalidad”, agregó. “Este es el primer pronunciamiento judicial que conocemos, pero seguramente vendrán otros para proteger los derechos adquiridos”.

El fallo se conoció ayer a última hora y fue dictado por el juez civil y comercial federal Edmundo Carbone, quien hizo lugar a la medida cautelar que había solicitado Grupo Clarín para que se suspendiera la aplicación de los artículos 41 y 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Sobre el primero de los artículos cuestionados –que declara intransferibles las licencias y acciones de empresas de comunicación audiovisual y sólo acepta su venta con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación- Escudero acotó que, además, “atenta contra la libertad de empresa porque dispone que las transferencias sólo pueden hacerse transcurridos 5 años desde el otorgamiento de la licencia, lo que claramente constituye un plazo demasiado largo, que no refleja las necesidades del mercado de las comunicaciones”.

Además, castiga con la caducidad de pleno derecho de la licencia en los casos de transferencias no autorizadas, lo que “no se adecua a la ley de procedimientos administrativos y se puede convertir en un medio de censura indirecta, trabando las posibilidades económicas de los medios. Por ello decíamos que la tan mentada ley de la democracia era más restrictiva y autoritaria que la derogada ley de radiodifusión, sancionada durante la última dictadura militar”, advirtió la legisladora.

El segundo artículo que el magistrado ordenó suspender es el polémico 161, que es el que fija un plazo máximo de un año para que los propietarios de medios se adecuen a los límites que establece la Ley en cuanto al número de licencias que pueden tener.

Al respecto, la senadora salteña dijo “que esto viene a demostrar lo que la oposición repitió hasta el cansancio que se estaban cambiando las reglas de juego y desconociendo los derechos legítimamente adquiridos de los licenciatarios. Y que, además, estaba en franca contradicción con el Decreto de Necesidad y Urgencia 527 de 2005, firmado por Néstor Kirchner, por el que se suspendió por diez años los plazos de las licencias”.

“No obstante, como se trata de una medida que no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión, ahora se inicia un largo camino que terminará, seguramente en la Corte Suprema de Justicia, por lo que confío en que el Congreso Nacional, con su nueva composición, pueda modificar aquellos artículos que el kirchnerismo impidió corregir durante el tratamiento de la ley en el Senado, especialmente aquellos que avasallan la Constitución , y la libertad de expresión en la Argentina ”, finalizó Escudero.

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