Las mujeres podrán ser colectiveras por orden de la Justicia

19/11/2009

 

La justicia salteña hizo a lugar a un amparo por discriminación presentado por una ONG contra nueve empresas de transporte. Se trata de una acción respaldada por la Fundación Entre Mujeres contra las empresas Tadelva SRL, Ahynarca SA, Alto Molino SRL, Ale Hermanos SRL, UTE Lagos SRL-San Ignacio SRL, El Cóndor SA, Saeta SA y la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) en representación de Mirta Sisnero.

 

"Sisnero acreditó haber cumplido con todos los requisitos establecidos por la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de Salta, habiendo concurrido a las clases para choferes profesionales, habiendo accedido al carné de cuarta categoría: D-2.4 y el clase B1", informó el Centro de Información Judicial.

Sin embargo, el 30 de diciembre de 2008, "a pesar de haber presentado distintas notas a varias empresas de transporte donde solicitaba que contemplarán su incorporación como chofer del transporte público de pasajeros, ninguna la llamó".

En su fallo, el Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala Quinta, Mario DJallad dispuso el cese de discriminación por género, citó la experiencia de Córdoba -donde son mujeres las que manejan el servicio de Trolebús- y de Salta -donde están a cargo de la conducción de las unidades del transporte escolar-. "Si confiamos a ellas, la parte más importante de una sociedad, los niños, porqué no confiar a mujeres el transporte de adultos", afirmó el magistrado.

 

 

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