Rechazan un amparo de un frigorífico contra la Municipalidad de la ciudad de Salta

13/11/2009

La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Décima Nominación, Stella Maris Pucci, rechazó un amparo presentado por el apoderado de la empresa CIACSA contra la municipalidad de Salta que a través de la ordenanza 13328 pretende la erradicación del frigorífico Brunetti que está ubicado en esta ciudad. También pretendía la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma.

El amparo sostenía que la ordenanza buscaba errradicar el frigorífico y hacerse del extenso predio sin pago de indemnización, compra u otro título, mientras que el municipio argumentó que la ordenanza cuestionada autorizó al Intendente a celebrar un convenio para coordinar la recolocación de las instalaciones del feigorífico. El apoderado del frigorífico argumentó además que la propia Municipalidad le otorgó a la firma el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal mediante resolución 1659.

Sobre este último punto, la magistrada sostuvo que esto “no otorga derechos adquiridos a quien lo obtenga, pero aunque así no fuera, se debe recordar que nadie tiene un derecho adquirido a dañar a otro”.

Citó además la magistrada la doctrina de la Corte de Justicia de Salta en materia ambiental para sostener que ante la mera existencia de un riesgo “se deben tomar todas las medidas preventivas para evitar que el mismo se torne real” por lo que sostuvo que “la ordenanza dictada por la Municipalidad de la ciudad de Salta, en cuanto tiende a evitar o proteger la calidad ambiental o cualquier ataque a la salud de los habitantes que viven en la zona del frigorífico, no es en sentido alguno contraria a la ley o arbitraria y menos en sentido manifiesto. Se debe recordar que son las autoridades locales quienes tienen la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, así como valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar perseguido”.

Destaca asimismo la preponderancia que ha adquirido el derecho ambiental donde están en jugo los intereses superiores de la comunidad, derechos humanos constitucionalizados, fundamentales de los individuos y de la sociedad.

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