Ordenanza Tributaria incrementos 2010
13/11/2009
Otro punto que destacó es la excepción de ésta suba al Impuesto a la Radicación de Automotores el cual quedó grabado en $1,60 por U. T. al mismo tiempo que se aumentaron los limites de valuación de las categorías relativas al grupo I (Automotores, rurales, jeeps, camionetas, furgones, pick ups, y otros no incluidos en los restantes grupos).
Tanto Soler como Abeleira explicaron que el pago de éste gravamen se calcula en base al precio de adquisición del vehiculo, en los últimos años estos precios aumentaron notablemente en tanto que los límites en los que se ubican para determinar la carga impositiva no se modificaron, ésto provocó que los vehículos se ubicaran en las escalas más altas y tengan que pagar excesivamente. Con esta adecuación los montos guardan mayor relación con los incrementos en los precios de mercado de vehículos nuevos y usados.
Al ser consultados sobre la suba de aproximadamente un 74 % de la Tasa General de Inmuebles (T.G.I) en las zonas 5 y 6 (barrios periféricos) los funcionarios manifestaron que la T.G.I es una tasa relacionada con un Servicio Público Municipal (desmalezado, poda de árboles, limpieza de canales, etc.) y debería ser igual al servicio prestado, sin embargo la tasa solo cubre aproximadamente el 20% del monto total y el municipio subsidia el 80% restante.
Son los sectores 1 y 2 (zona centro) quienes soportan esta tasa, en tanto que a partir del sector 3 (macrocentro) se paga un mínimo de aproximadamente $20 y reciben todos los servicios.
Es por todo ello, que se vio la necesidad de ir acomodando los montos de la tasa en los grupos 5 y 6 que en los últimos años no habían sido modificados y reciben servicios tanto directa como indirectamente.
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