Quieren instrumentar los procesos judiciales colectivos

09/11/2009

Se analizó en un seminario en la Universidad Torcuato Di Tella. Hay proyectos en estudio en el Senado, uno presentado por la salteña Sonia Escudero. El presidente de la Corte , a favor. Funciona en varios países, entre ellos Estados Unidos donde se conoce como “acciones de clase”.

La posibilidad de implementar en nuestro país los procesos colectivos (la tramitación de varios casos que representan derechos homogéneos vulnerados por una causa común), como propone un proyecto impulsado por la senadora salteña Sonia Escudero, fue debatida en un Seminario organizado por   la Universidad Torcuato Di Tella. Contó con la participación expertos en la materia y del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, quien sostiene que el Congreso debe regular estas acciones colectivas, como ya funciona en otros países.

La senadora Escudero expuso durante el encuentro los lineamientos principales del mismo. “De lo que se trata, es de implementar un procedimiento judicial -que ya funciona, por ejemplo en Estados Unidos donde se conoce como “acciones de clase”- para hacer valer judicialmente los derechos denominados de incidencia colectiva, por ejemplo el derecho a un medio ambiente sano, los derechos de usuarios y consumidores, el derecho a no ser discriminado, etc”.

Consiste en agrupar casos individuales homogéneos en una “clase”, es decir, en una misma causa judicial. “Una de las ventajas de este sistema es el efecto expansivo de la cosa juzgada de la sentencia de un proceso a todos los sujetos que tienen intereses homogéneos, aunque no hayan sido partes individuales de dicho proceso”, explicó Escudero.

“La finalidad primordial de las acciones de clase, entonces, es el aprovechamiento de la sentencia judicial por todos los afectados, aún los que no han participado en el proceso, posibilitando de este modo un mejor acceso a la justicia, el descongestionamiento del Poder Judicial, y evitar la posibilidad de existencia de sentencias contradictorias”.

“Lo que buscamos es garantizar el acceso a la Justicia de todos los ciudadanos, porque sino sólo llega aquel que tiene recursos para pagar un abogado”, sostuvo la legisladora.

“Por ejemplo, la defensa del ambiente de cualquier actor será también la de su vecino; la protección de un consumidor frente a una publicidad desleal alcanzará por igual a otros consumidores; la eliminación de un acto discriminatorio no pondrá su límite en el demandante, sino que reclamará su extensión a favor de todos los discriminados”, prosiguió.

Por tratarse de una ley de procedimiento el alcance es exclusivamente el ámbito federal, es decir afectaciones que provengan de órganos o instituciones del Estado Federal, o bien afectaciones signadas por la interjurisdiccionalidad (por ejemplo los daños derivados de la contaminación de la Cuenca Riachuelo-Matanza ). Por ello se incluyó un artículo en el proyecto por el que se invita a las provincias a celebrar acuerdos para la unificación de los procedimientos de las acciones de clase en todo el territorio nacional.

Escudero disertó en un panel que también estuvo conformado por los juristas Luis Lozano, integrante del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, Hernán Gullco, Alberto Garay, y Fernando Díaz Cantón.

El criterio de la Corte

“La iniciativa –aclaró la legisladora- tiene como antecedente el proyecto que oportunamente presentara el ex senador Eduardo Bauzá en el año 2000” . Busca complementar la decisión de la Corte Suprema en el conocido fallo Halabi en el que “no sólo ha dicho que las acciones de clase deben atenderse sino que hasta estableció lineamientos muy claros acerca del procedimiento a seguir. Ha dicho la Corte que la cláusula del art. 43 de la Constitución Nacional es operativa y, a pesar de la falta de regulación, es obligación de los jueces otorgarle eficacia. Si bien los jueces esperan a que el Parlamento brinde mayores precisiones a la cuestión para tener parámetros de actuación más claros, ello no puede servir de excusa para no acatar, ya mismo, lo decidido por el Tribunal”.

El artículo mencionado, en su párrafo segundo sostiene que toda persona podrá interponer una acción de amparo “contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización”.

El presidente de la Corte , Ricardo Lorenzetti, uno de los autores del fallo Halabi antes mencionado, sostuvo que el pronunciamiento del tribunal era un “impulso para los legisladores”. Asimismo, aclaró que las acciones de clase –que prefiere denominar procesos colectivos- están reguladas en casi todas las provincias. También se encuentra esbozado en la ley de ambiente Nº 25.675 en su artículo 32, y en la ley de defensa del consumidor en el 54, con el nombre de “acciones de incidencia colectiva”.

Señaló, además, que si bien se trata de un proceso complejo (hasta la integración misma de la clase) “el Congreso y los congresos provinciales tienen que avanzar en su regulación. En todo el mundo comienzan a verse litigios sobre derechos colectivos y derechos individuales homogéneos y no podemos ignorarlo”.

Por último, remarcó que “las acciones colectivas son un mecanismo de participación social extraordinario, que hemos visto funcionar en oros países. No tenemos que desaprovechar la oportunidad de avanzar en su regulación”.

 

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