Proyectos y rechazos presentados del Senador Nacional Agustín Pérez Alsina

26/10/2009

 

El senador Pérez Alsina presentó un Proyecto de comunicación – Tráfico ilegal de bienes culturales por medio del cual se dirige al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de la Secretaria de Cultura, informe sobre diversas cuestiones referidas al tráfico ilícito de bienes culturales de la República Argentina.


El tráfico ilícito de bienes culturales es el tercer mercado ilegal a nivel mundial. En el año 2008, el 66 % de los delitos cometidos referidos a este tema, ocurrieron en la provincia de Buenos Aires, mientras que el 34% restante en el resto del territorio nacional, movilizando más de tres millones de dólares, y  triplicándose el número de denuncias realizadas por ciudadanos.

Según las estadísticas publicadas por INTERPOL en la Argentina indican que en 2006, los robos fueron realizados, principalmente, en la Ciudad de Buenos Aires (más del 50%) y en la provincia de Buenos Aires (más del 25%). También se registraron hechos ilícitos en Santa Fe, Salta, Mendoza, Entre Ríos, Corrientes, Córdoba y Catamarca.

Los museos, galerías e iglesias fueron los lugares en los que más frecuentemente se cometieron robos en este año.

En 2007, se duplicó la cantidad de robos que, en su mayoría, también fueron realizados en la Ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires. Los grabados fueron el tipo de objeto más hurtado.

En 2008,  registran 519 robos. En el Sur, se registran más robos de restos paleontológicos; en el Norte, de restos arqueológicos; en Buenos Aires, en tanto, se registran sustracciones de libros y de obras de arte, al igual que en ciudades como Mendoza o Córdoba.

En cuanto a la legislación referida a este tema, el 15 de Mayo del 2003 por medio del Decreto 1166/2003 se creó el Comité Argentino de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, sus funciones son entre otras, establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de bienes culturales; promover campañas de sensibilización de la población acerca de la necesidad de proteger y preservar el patrimonio cultural local y colaborar en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales; elaborar la "Lista Roja de Argentina"’ sobre bienes culturales en peligro de tráfico ilícito; proponer un programa de capacitación destinado a todos los niveles de la población; difundir los procedimientos y mecanismos adecuados para la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales.

A su vez, tal decreto es complementario de la Ley 19.943 (13-nov-1972), que incorpora a nuestra legislación la “Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales”, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y  la Cultura.

Dicha Convención considera como bienes culturales los objetos que, por razones religiosas o profanas, hayan sido expresamente designados por cada Estado como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia, las colecciones de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y  paleontológico, como bienes relacionados con la historia, el producto de las excavaciones o de los descubrimientos arqueológicos; elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico; material etnológico; bienes de interés artístico; manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial.

En esta Convención, la Argentina en su calidad de Estado Parte de  se obliga a establecer en su territorio uno o varios servicios de protección del patrimonio cultural, para garantizar de manera eficaz las funciones que se indican a continuación:  contribuir a la preparación de los proyectos de textos legislativos y reglamentarios que permitan la protección del patrimonio cultural y de un modo especial la represión de las importaciones, exportaciones y transferencias de propiedad ilícitas de los bienes culturales importantes; establecer y mantener al día, a partir de un inventario nacional de protección, la lista de los bienes culturales importantes, públicos y privados, cuya exportación constituiría un empobrecimiento considerable del patrimonio cultural nacional; fomentar el desarrollo o la creación de las instituciones científicas y técnicas (museos, bibliotecas, archivos, laboratorios, talleres, etc), necesarias para garantizar la conservación y la valorización de los bienes culturales; organizar el control de las excavaciones arqueológicas, garantizar la conservación in situ de determinados bienes culturales y proteger ciertas zonas reservadas para futuras investigaciones arqueológicas; dictar, con destino a las personas interesadas (directores de museos, coleccionistas, anticuarios, etc.), normas que se ajusten a los principios éticos formulados en la presente Convención y velar por el respeto de esas normas; ejercer una acción educativa para estimular y desarrollar el respeto al patrimonio cultural de todos los Estados y difundir ampliamente las disposiciones de la presente Convención; velar por que se dé la publicidad apropiada a todo caso de desaparición de un bien cultural.

Al mismo tiempo, los Estados Partes se obligan con arreglo a lo dispuesto en la legislación de cada Estado a impedir las transferencias de propiedad de bienes culturales que tiendan a favorecer la importación o la exportación ilícitas de esos bienes; hacer que sus servicios competentes colaboren para efectuar lo antes posible la restitución de los bienes culturales exportados ilícitamente; admitir una acción reivindicatoria de los bienes culturales perdidos o robados, ejercitada por sus propietarios legítimos o en nombre de los mismos, a reconocer el derecho imprescriptible de cada Estado Parte en la presente Convención de clasificar y declarar inalienables determinados bienes culturales, de manera que no puedan ser exportados, y a facilitar su recuperación por el Estado interesado si lo hubieren sido.

También, los Estados Partes reconocen que la Convención es aplicable no sólo a sus territorios metropolitanos sino también a los territorios de cuyas relaciones internacionales están encargados, y se comprometen a consultar, en caso necesario, a los gobiernos o demás autoridades competentes de los territorios mencionados en el momento de ratificar, aceptar o adherirse a la Convención, o con anterioridad, con miras a obtener la aplicación de la Convención, en estos territorios así como notificar al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, los territorios a los cuales se aplicará la Convención. Esta ratificación surtirá efecto tres meses después de la fecha de su recepción.

Además, la República Argentina es país signatario del Convenio de UNIDROIT relativo a las normas de derecho internacional privado que inciden sobre la circulación ilícita de los bienes del patrimonio cultural, aprobado en Roma, Italia 1995, creado para proteger el patrimonio cultural y de los intercambios culturales para promover la comprensión entre los pueblos y de la difusión de la cultura para el bienestar de la humanidad y el progreso de la civilización. Tal Convenio, contribuye a la lucha contra el tráfico ilícito de los bienes culturales estableciendo un cuerpo mínimo de normas jurídicas comunes con miras a la restitución y a la devolución de los bienes culturales entre los Estados contratantes, a fin de favorecer la preservación y protección del patrimonio cultural en interés de todos.

El Convenio se aplica a las demandas que revisten carácter internacional, como los conflictos de restitución de bienes culturales robados y la devolución de bienes culturales desplazados del territorio de un Estado contratante en infracción de su derecho sobre la exportación de bienes culturales con miras a la protección de su patrimonio cultural.

De esta forma, vemos que nuestro país cuenta con un Comité Argentino de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, que a su vez, Argentina adhirió a dos Convenios

 

Internacionales, las cuales tienen jerarquía legal, pero aun así el trafico ilícito de bienes culturales no solo se mantiene, sino que en los últimos años continuó creciendo de manera exponencial, creando una gran perdida para nuestra cultura e identidad como pueblo.  Por ello resulta importante conocer la información solicitada en este proyecto, de manera tal de mejorar la protección de los bienes culturales, y saber  fundamentalmente, como están llevando a cabo su gestión,  las personas que ocupan cargas en dicho Comité, así como los responsables de la Secretaria de Cultura de la Nación.

Proyecto de Declaración – Zona protegida estromatolitos

El pasado viernes 23 de octubre, el senador Pérez Alsina presentó un proyecto de declaración, señalando que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes, realice las gestiones necesarias para la creación de un área protegida natural en las zonas de los recientes hallazgos de colonias de estromatolitos de altura, en la Puna Salteña, en la Laguna de Socompa y los seis “Ojos de mar”  de Tolar Grande, por la importancia científica internacional que revisten para el estudio en materia biotecnológica, biogenética, microbiología y astrobiología.

A fines de Agosto pasado, los medios nacionales se hicieron eco de uno de los hallazgos científicos más importantes de los últimos años. La titular del LIMLA (Laboratorio de Investigaciones Microbiológicas de Lagunas Andinas, dependiente del CONICET CCT Tucumán-PROIMI), Dra. en Biología María Inés Farías, anunció el fruto de sus  seis años de investigación.

En la laguna de Socompa, a 4000 metros de altura en plena puna salteña, y  en los seis ojos de mar, cercanos al poblado de Tolar Grande, departamento de Los Andes, fueron halladas colonias vivas de estromatolitos.

Estas son  agrupaciones de microorganismos con algas que forman estructuras estratificadas, generados por la captura y fijación de partículas carbonatadas que hacen las algas cianofíceas y cianobacterias en el agua, y que  en  su proceso de fotosíntesis, liberan oxigeno retirando de la atmósfera grandes cantidades de dióxido de carbono.

Los microbios junto con las bacterias, forman rocas orgánicas similares a los organismos primitivos que poblaron el planeta y los que hicieron posible las condiciones de vida en el mismo permitiendo la diversidad de la vida en todas sus formas, hace mas de 3500 millones de años.

Estos soportan altísimos grados de exposición al la radiación solar ultravioleta y suelen vivir en humedales de gran salinidad y contenido de arsénico, generalmente salinas o aguas marinas.

Las colonias primitivas de estromatolitos captaron el dióxido de carbono de la atmósfera y lo transformaron en oxigeno, y con ello dio lugar a la capa de ozono, la que permitió la vida de la forma en que la conocemos.

Los hay en muy pocos lugares del mundo, como Yellowstone en Estados Unidos, Australia, México, y  Chile.

Los ambientes altamente expuestos a radiaciones ultravioleta (UV) son particularmente interesantes por la producción de sustancias filtradoras de la radiación o con actividad antioxidante, sistemas para fijar nitrógeno en suelos pobres, biorremediación y otras aplicaciones que pueden reportar ingresos por patentes biotecnológicas varias veces millonarias.

Los estromatolitos fueron los grandes fijadores de dióxido de carbono (CO2) en la historia evolutiva. Los de la Puna salteña lo hacen en condiciones extremas y son, por lo tanto, fijadores de CO2 donde los vegetales no pueden crecer. Controlarlos y medir su capacidad de fijar dióxido de carbono, podría tener relevantes implicancias en alternativas de solución al problema del calentamiento global y en la recuperación de los suelos afectados por la desertificación.

Por esta peculiar característica del hallazgo, estos ecosistemas, quizás los más antiguos del planeta, fueron  portada de NATURE, una de las revistas científicas mas prestigiosas en la materia a nivel internacional.

Los medios y las editoriales científicas se han hecho eco de estos sucesos dedicando espacios importantes de difusión a nivel nacional e internacional.

Las posibles aplicaciones en materia biotecnológica a raíz del estudio de las 200 bacterias extremófilas aisladas en la Puna son: desarrollo de nuevos y más eficaces filtros solares; sistemas para reparar mutaciones de ADN; antioxidantes; biorremediación en aguas con alto contenido de arsénico; elaboración de plástico biodegradable; implementación de aditivos para cosméticos; producción de alimentos fermentados; agentes gelificantes de uso en las industrias farmacéutica y alimentaria.

La NASA y otros organismos científicos mundiales han puesto su mirada en este sito, dado que disciplinas de avanzada como la astrobiología, centran sus estudios en los estromatolitos vivos para resolver temas como la subsistencia de la vida en ecosistemas como Marte y la Luna.

El hallazgo en la Puna salteña captó el interés de la comunidad científica internacional y de las compañías biotecnológicas, por lo que es prioritario legislar sobre la materia y proteger el patrimonio cultural y natural  de la región de los potenciales saqueos con fines de estudio.

También es necesario proteger el lugar del posible impacto turístico de la noticia, que puede convocar turistas de todo el mundo, sin que se tengan protocolos de visita restringida y sujetas a cuidados especiales para evitar corromper la virtualidad ecológica del lugar.

Salvaguardar el patrimonio genético único de la Provincia y del país, es uno de los puntos clave en la agenda legislativa provincial, y nacional,  ya que este descubrimiento y este yacimiento viviente de fósiles petrificados abre una oportunidad incuestionable para poner a la Argentina al frente de investigaciones biotecnológicas de avanzada.

A principios de septiembre medios provinciales denunciaron la posible amenaza a la supervivencia de estos ecosistemas al verificar el equipo de técnicos, que extraños efluentes causaron estragos en algunas de las colonias identificadas.

El equipo de investigación que materializó el hallazgo tras seis años de estudios en las lagunas andinas del NOA notó que en el ojo de agua más próximo al pueblo de Tolar Grande, aguas residuales acabaron con una de las colonias de estromatolitos. Según determinó el equipo de científicos, la mortandad de las primitivas formas de vida  se acentuó en los últimos dos años.

Las sospechas apuntan directamente a efluentes cloacales filtrados o vertidos desde el pueblo de Tolar Grande.

Los estudios genéricos señalan a la contaminación de los suelos y las napas de agua subterránea a través de los pozos ciegos del poblado de Tolar Grande. Los técnicos señalan la toma urgente de medidas como el vaciado de los mismos, para evitar la alteración de un segundo ojo de agua próximo al pueblo. Además por supuesto de una nueva traza  de vertido de desechos cloacales y trata de residuos de esta naturaleza.

Actualmente se están llevando a cabo estudios preliminares y de impacto medioambiental en función de esta amenaza. Es por ello que es necesaria legislación urgente que proteja el tesoro científico de las lagunas andinas de Salta y su inapreciable patrimonio genético, mientras por supuesto se toman las medidas de fiscalización en el ámbito de las decisiones políticas para salvaguardar y garantizar la supervivencia de estos ecosistemas en la Puna salteña.

Proyecto de resolución - Juegos Juveniles Parapanamericanos

El senador Pérez Alsina a través de éste proyecto, destaca el esfuerzo, el sacrificio y la pasión por el deporte de los jóvenes argentinos que participaron en los primeros Parapanamericanos juveniles se realizaron en Barquisimeto, Venezuela, hace cuatro años, donde los jóvenes atletas argentinos tuvieron una importante cosecha de medallas.

En esta oportunidad, a partir del 15 y hasta el 25 de octubre de 2009 en Bogota, Colombia, se dio cita la élite paralímpica de América menor de 21 años, quienes se desempeñaron en doce especialidades deportivas durante la realización de los II Juegos Juveniles Parapanamericanos.

Dicho evento agrupó a cerca de 700 atletas en edades que van desde los 13 años a los 21, quienes representaron a 16 países de América, constituyendo un eslabón esencial que conduce a  todo el continente americano al ciclo paralímpico que culmina en Londres 2012. Los jóvenes participaron en competencias de atletismo, baloncesto en silla de ruedas, ciclismo, fútbol, goalball, natación, tenis de mesa, tenis en silla de ruedas, judo y levantamiento de pesas.

En el caso particular de nuestro país, la delegación estuvo integrada por 85 deportistas, quienes compitieron entre el 18 y el 23 en nueve deportes: fútbol siete, básquetbol, tenis, tenis de mesa, natación, atletismo, pesas, judo y goalball.

Dichos del senador Pérez Alsina en la sesión del pasado 21 de octubre

 

Modificación de la ley 26522. Fe de erratas

Sr. Pérez Alsina.  Señor presidente: seré breve porque creo que no hay mucho para agregar a los importantes fundamentos que han dado los senadores que me precedieron en el uso de la palabra.

Simplemente, señor presidente, creo que debemos tener en cuenta antecedentes parlamentarios al respecto. Acá tengo varios que brevemente enumeraré: proyecto número 72/04 del Poder Ejecutivo, situación muy parecida a la que nos pasó; proyecto tratado en octubre de 2005, en el que hubo un error —se había votado un artículo cuando se debería nhaber dicho otro—; proyecto tratado el 16 de junio de 2000; y varios más que, para no sobreabundar, no los voy a mencionar. En cada uno de esos proyectos, señor presidente, con dirección formal a la Secretaría Parlamentaria, fueron girados en tiempo y forma a las comisiones para que aprueben el dictamen correspondiente y después se conviertan en ley.

Si en un proyecto, por la razón que sea, se ha demorado tanto la Cámara de Diputados en advertirlo y llega a la Cámara de Senadores cuando todavía no ha sido aprobado ni rechazado, al no haber tiempo para su giro a las comisiones, tiene que ser girado al recinto para que, en ese momento, corrija la situación. Obviamente, si va a una comisión, desde ya que tiene que hacerse así.

Esto es así, señor presidente, no solamente en nuestro sistema. Traigo a colación distintos sistemas. Por ejemplo, según la doctrina y legislación española, en ningún caso puede modificarse una ley mediante una simple corrección de errores. Porque la fe de erratas —no lo olvidemos, señores legisladores— se refiere simplemente a errores de impresión.

Desde la doctrina editorial a lo que es legal, una fe de erratas se refiere a errores de impresión o tipográficos. Si no, no es fe de erratas. Es por eso que estoy de acuerdo con lo que decía el senador Rossi.

Fíjese que es tan importante, señor presidente, que los caminos podrán ser diversos —lo explicaron muy bien los senadores Sanz y Cabanchik—, pero en definitiva se resolverá en el tiempo oportuno.

Ya hemos tenido casos de este tipo y el más famoso, que a veces olvidamos, es el de la ley 527. Allí, para hacer la corrección de errores que había en el Código Civil, se declaró auténtica por medio de una ley. Ese es el primer precedente que se debe seguir. Porque en los anteriores, como dije, los corregían las propias comisiones. Eran tan unánimes las posiciones de los legisladores que, cuando se vieron distintos errores —no se habían votado como fueron publicados—, se hicieron leyes especiales al respecto, señor presidente.

Y fíjese la importancia de esta ley a la cual hago referencia, que decía textualmente que declarase auténtica la edición del Código Civil hecho en “tal” fecha, etcétera, con “tales” modificaciones, artículo por artículo. O sea que esto no es una fe de erratas...

No es un error tipográfico. Por qué la mandó muy tarde la Cámara de Diputados, no lo sé. Pero si llegó en un tiempo oportuno a este recinto, en virtud de los antecedentes con que contamos —y que obran en mi poder—, tendría que haberse tratado.

Esto seguramente será o tiene que ser declarado nulo en el caso de que no haya una ley correctiva que declare auténtico el proyecto tal como fue aprobado porque no se puede publicar lo que no fue aprobado si no ha sido un mero error.

 

Repudio por la agresión al senador Morales

Sr. Pérez Alsina. — Señor presidente: en primer lugar, quiero manifestar al señor senador Morales la solidaridad de los tres senadores por Salta, independientemente de las adhesiones personales que realizamos. Por supuesto, comparto con el señor senador preopinante la opinión de que también se afectaron dos investiduras.

Como Senado de la Nación, no sólo debemos reflexionar hoy sobre lo ocurrido, sino pensar a futuro qué pasa si esto se repite. En efecto, que el presidente del mayor partido político de la oposición de la República Argentina no haya podido llevar adelante un acto o una reunión, no es un hecho grave, es gravísimo. Muchas veces, insertos en las discusiones políticas o en las informaciones mediáticas, no tomamos conciencia de lo sucedido. Pero es uno de los hechos más graves que hemos tenido este año. Digo esto porque si el presidente de la Unión Cívica Radical no puede llevar a cabo con tranquilidad una reunión y, además, es amedrentado, ¿cuál es el mensaje al resto de los ciudadanos? ¡Tengamos cuidado! El Senado tiene que hacer esta reflexión y prolongarla en el tiempo. No quiero ser dramático, pero no olvidemos la frase de Goebbels cuando instaba a ganar la calle y amedrentar al adversario.

Tengamos cuidado, señor presidente. Esto no es cosa de un gobierno; no hago adjudicaciones. Simplemente, es algo que se ha ido de madre, y la violencia no puede entrar en ningún lugar de nuestro país.

FM 89.9 – 26/10

RECHAZO AL PRESUPUESTO NACIONAL

El senador nacional Juan Agustín Pérez Alsina manifestó su rechazo a la mayoría de los puntos del presupuesto nacional emitido recientemente, al igual que el resto de los senadores por Salta.

Alegó el rechazo a la poca cantidad de fondos que recibirán todas las provincias, los cuales no superan el 30%.

Dijo que este tema se lo debatirá en la segunda semana de noviembre y ésta el proyecto de eximición de responsabilidad fiscal a las provincias.

Pérez Alsina consideró que desde Nación tienen una concepción perversa de que el dinero lo manejan los funcionarios y se valen de ello para no coparticipar, sin embargo autorizan a las provincias a endeudarse con gastos corrientes.

 

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