Rechazaron medida cautelar solicitada por el Consejo del PJ

07/08/2009

El Juez Federal de Salta con competencia electoral dr. Julio Leonardo Bavio rechazó la medida cautelar, presentada por los consejeros Juan Carlos Romero, Viviana Fradejas y Victor Manuel Brizuela, que pretendía impedir el funcionamiento de la Comisión de Acción Política, presidida por Juan Manuel Urtubey y creada por el Congreso del Partido Justicialista del día 30 de Julio del corriente año.

 

Bavio funda su decisión en que de “las actuales circunstancias resulta de público conocimiento que la Comisión de Acción Política creada mediante una de las reformas introducidas a la Carta Orgánica por el Congreso,  ya se ha constituido y reunido el 4 del corriente”, por lo que considera a la medida solicitada por el Consejo como una medida innovativa es decir que “cambie lo que acontece al momento de la petición”, que altere el estado de hecho o de derecho al momento antes de su dictado.

Para ello tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Cámara Federal Electoral  respecto de que “los actos de las autoridades partidarias se presumen legítimos mientras una sentencia judicial no declare su invalidez”.

Ello constituye lo que se denomina “regularidad funcional” que persigue como primer objetivo, brindar mayor eficacia al sistema orgánico interno de las agrupaciones sobre la base del respeto irrestricto a la expresión  de la voluntad soberana del partido, conforme el orden normativo de éste, lo cual exige que los poderes del Estado -entre ellos el judicial- reivindiquen sus límites para evaluar las decisiones funcionales de las agrupaciones políticas cuyo “ámbito de reserva” ampara las opciones de eminente contenido político con lo que se garantiza la autodeterminación y gestión de los Partidos Políticos.

El dr. Bavio también manifiesta que “de la denuncia de los consejeros no se advierte que se encuentre configurada la ilegalidad manifiesta. Ello es así, por cuanto de la exégesis de la Carta Orgánica del Partido Justicialista, surge que el artículo 21 inc.f) le atribuye al Congreso Provincial la potestad de reformar dicho estatuto con el voto afirmativo de los dos tercios de los presentes.”  Continua diciendo Bavio que “el Congreso Partidario –autoridad suprema del partido- tendía facultades para disponer las modificaciones efectuadas desde que resulta el órgano competente para alterar la estructura interna del partido, incluso su propia Carta Orgánica.”

Aclara la resolución, que lo decidido no implique emitir juicio sobre el fondo que requiere un exhaustivo estudio con el debido contradictorio y que las reformas a la Carta Orgánica se encuentran sujetas al control de legalidad del Poder Judicial.

Si bien el Juez también ordena que no “se proceda a publicar estas modificaciones hasta tanto de aprueben judicialmente”, aclara que “la falta de esta aprobación no impide  hasta tanto se resuelva la acción principal, su operatividad de inmediato en función de la mencionada presunción de legitimidad conforme la resuelto por la Corte Suprema de Justicia  de la Nación, en cuanto sostuvo que las reformas de las cartas orgánicas partidarias, pueden tener vigencia –inclusive- aún antes de que hubiesen sido comunicadas al juez federal con competencia electoral”. 

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