Senado Nacional aprobó en general el régimen penal para menores

10/07/2009

El Senado Nacional aprobó en general, por unanimidad, el proyecto de ley para crear un sistema judicial para los menores en conflicto con la ley penal, tema largamente reclamado por la sociedad. Por 43 votos afirmativos, los senadores coincidieron en la importancia de avanzar en la sanción de esta norma, superadora del sistema actual que calificaron de inconstitucional “ya que deja a los jóvenes librados al arbitrio del juez interviniente, por tiempo indeterminado”, explicó la legisladora salteña Sonia Escudero, autora de uno de los proyectos considerados en la sesión.



Quedó pendiente el tratamiento en particular, que se dará en las próximas semanas en el seno de las comisiones.

El texto tratado fue consensuado por los senadores Sonia Escudero (Salta-bloque justicialista 8 de octubre), la mendocina Marita Pérceval (PJ-FPV) y el radical Gerardo Morales (Jujuy), al que los legisladores le incorporaron algunos aspectos planteados por el ministro de la Suprema Corte, Eugenio Zaffaroni y la académica de la UBA Dra. Lucila Larrandart.

La legisladora salteña recordó que el tema fue largamente estudiado por el Senado, a partir de la masiva marcha convocada por Juan Carlos Blumberg en 2004. Luego de la ratificación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y la sanción de la ley de protección integral de niños, niñas y adolescentes, quedaba pendiente el abordaje de la situación de los menores en conflicto con la ley penal. “Hoy estos jóvenes están regidos por el decreto-ley 22.278- cuya aplicación ha tenido como resultado la discriminación y privación de libertad contra los niños pobres, e impunidad contra los niños y jóvenes de clase alta en la Argentina”, sostuvo Escudero.

Entre los aspectos introducidos por la nueva norma –que la senadora definió como superadora de la ley vigente, que calificó como “absolutamente inconstitucional”- citó: la limitación de las penas, la incorporación de todas las garantías previstas en la Convención de los Derechos del niño (especialmente el derecho de defensa, a ser oído, a contar con una defensa técnica), la posibilidad de que existan medios alternativos de solución del proceso (mediación penal, la conciliación, la suspensión del proceso, instrucciones judiciales, la valoración periódica, etc), entre otros.

Señaló, además, que la legislación propuesta establece el encierro o la privación de libertad con carácter excepcional y como último recurso. En tal sentido, citó las observaciones hechas por UNICEF en cuanto a que el aislamiento de una persona, que está en proceso de formación, lejos de promover cambios positivos en su conducta, contribuye a su desarraigo y a su “des-socialización”. “Con el sistema que tenemos vigente, lo que estamos haciendo es fabricar delincuentes”, sostuvo Escudero.

El proyecto prevé, entonces, la privación de la libertad del menor cuando no pueda lograrse la corrección por otro medio. Se establecen distintas alternativas: privación por el fin de semana, durante el tiempo libre, en el domicilio, o en un centro especializado (con personal especialmente capacitado).

Fábrica de delincuentes

Escudero se refirió, además, a un estudio realizado por el CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) en 2001 sobre los institutos de menores existentes en la provincia de Buenos Aires, que alojaban en ese momento 8.625 jóvenes. De ese total, solamente el 12% estaba por haber cometido un delito, el resto estaba recluido por razones tutelares, es decir, por haber sido víctima de un delito, porque estaban abandonados o en situación de riesgo.

Asimismo, indicó que los expertos señalaron –durante el tratamiento de este tema en las comisiones- que los jóvenes que pasan por los institutos asistenciales en la Argentina en un 40% terminan en la cárcel cuando son adultos. Los que pasan por institutos penales, en un 80% regresan a prisión en su edad adulta. En conclusión, la rehabilitación registra sólo un 10%. “Esa es la situación que queremos superar con esta legislación”, agregó la legisladora.

Con la modificación propuesta, los menores ingresarán en este régimen especial a partir de los 14 años. “Por debajo de esa edad el Estado renuncia a cualquier persecución penal, sin importar la gravedad del delito en cuestión”, señaló Escudero. “En las estadísticas, advertimos que hay una curva de aumento en la cantidad de delitos cometidos por jóvenes a partir de esa edad, argumentó. Pero también citó criterios biológicos que dicen que entre los 12 y 14 años se produce una maduración en los menores que les permite conocer la criminalidad del acto que están cometiendo.

Se distinguen en la norma dos franjas etáreas con un tratamiento diferente en cada caso: una franja para los menores de 14 y 15 años, y otra para los de 16 y 17. Al respecto aclaró que los jóvenes serán punibles en caso de delitos –para los de la primera franja- que estén penados con penas de prisión superior a tres años, en tanto que en el segundo caso, será para los delitos con penas privativas de la libertad superior a los dos años. “Siempre que se trate de delitos de acción pública”.

También se incorporan otras garantías –hoy previstas en la Convención de Derechos del niño, pero que no se cumplen- como es el derecho a la privacidad y a la confidencialidad. Y también se contemplará la garantía de la doble instancia procesal de manera tal que todas las decisiones puedan ser apelables.

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