La Justicia ordenó al IPS cubrir internación y medicamentos de una enferma con lupus

07/07/2009

El Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala III, Marcelo Domínguez, ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta hacerse cargo del cien por ciento de los gastos que demande la internación y los medicamentos indispensables para el tratamiento de una joven que padece lupus, una patología reumática sistémica y crónica, que además de afectar a las articulaciones y a los músculos puede dañar la piel y casi todos lo órganos.


La decisión del magistrado fue adoptada al resolver en un recurso de amparo presentado por el padre de la mujer buscando la cobertura de la totalidad de los gastos producidos por la enfermedad. La obra social provincial cubre, según se precisó en la presentación legal, el 80 por ciento de los gastos de internación y el 40 por ciento de los medicamentos, aunque el IPS alegó en su descargo que cubría el 100 por ciento en aquellos remedios de vademécum y solicitó el rechazo de la acción.

El magistrado sostuvo que en el amparo presentado, está “en juego la tutela de un derecho constitucional básico: el derecho a la salud, con implicancias en los valores eminentes de la vida, la dignidad y la libertad humana”.

Citó además la jurisprudencia sentada por la Corte de Justicia de Salta en el sentido que “la existencia de reglamentación que determine la limitación de la cobertura de la obra social demandada, no justifica su negativa a la íntegra cobertura de las prestaciones requeridas, en orden a la plena realización de los derechos que se invocan lesionados con este accionar”.

Además consideró aplicable el artículo 2 de la ley 24091 en cuanto establece que “las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el art. 1° de la ley 23660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas”. Es que la enfermedad de lupus que padece la menor, ha sido reconocida como una de las que habilita –bajo ciertas condiciones- la certificación de discapacidad reglamentada por disposición 1161/2008 del Servicio Nacional de Rehabilitación, a los fines de obtener los beneficios del Sistema de Protección Integral de Personas Discapacitadas establecido por la ley 22431.

La gravedad de la situación de la paciente evidencia, según sostuvo el Juez de Cámara en su resolución, la ilegitimidad del accionar de la obra social al negarse a reconocer el cien por ciento de las prestaciones solicitadas amparándose “en normas reglamentarias de orden infraconstitucional, lo que vulnera el derecho a la protección de su salud”.

Finalmente sostuvo que “el derecho cuyo goce se restaura por la presente refiere a una dolencia de carácter crónico, esto es que sus efectos permanecerán en el tiempo, sin que esta sentencia enerve la potestad que tiene la autoridad de la obra social de controlar periódicamente que las prácticas y medicamentos que le sean prescriptos a la joven sean idóneos para el tratamiento de la enfermedad que padece y que estén siendo utilizados para ese fin, siempre y cuando no se desnaturalice la protección del derecho a la salud de la paciente”.

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