Presentaron un régimen especial para la regularización de deudas

02/07/2009

El Gobierno de la Provincia, a través de la Dirección General de Rentas,  presentó hoy un régimen  especial y transitorio de regularización de deudas impositivas y el sistema de riesgo fiscal, consistente en la clasificación de los contribuyentes en cuatro categorías.


 

Esas categorías están determinadas por el cumplimiento de los deberes formales, como ser: presentación y cumplimiento en el pago de Declaración Jurada, Actividades Económicas y/o Cooperadoras Asistenciales,  cumplimiento de planes de pago y la existencia de ejecuciones fiscales. 

El secretario de Ingresos Públicos, Sebastián Saravia, y el director de Rentas, Diego Dorigato, informaron hoy en una conferencia de prensa que en evaluaciones trimestrales, el contribuyente será calificado con una matriz de riesgo que determinará el alto, medio, bajo o sin riesgo fiscal. También participó el director adjunto de Rentas, Alejandro Levín.

Los funcionarios indicaron que el nivel de riesgo fiscal asignado será tenido en cuenta por el organismo para determinar las acciones que serán aplicadas, que van desde prioridades para fiscalización y la asignación de alícuotas diferenciales que pueden llegar hasta triplicar la alícuota que le corresponda.

Junto a esto y como importante herramienta para poder ser calificado como buen contribuyente, se presentó la Ley de Regularización de Deudas que entró en vigencia el 1 de julio del corriente año, con el objetivo de atraer a los contribuyentes a regularizar sus tributos provinciales.

El alcance del régimen corresponde a toda deuda tributaria cuya recaudación se encuentre a cargo de Dirección General de Rentas, con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive. “La reducción de los intereses puede llegar hasta el 35%”, se indicó.

Los beneficios ofrecidos son: el cálculo de interés “directo mensual”, quita en el monto de los intereses calculados en función del momento del acogimiento y forma de pago,  reducción de las multas y demás sanciones no firmes a su mínimo legal, como así también la recuperación de exenciones del artículo 174 por períodos fiscales del 2004 a 2007. 

 

Aspectos

La mencionada Ley contempla además la adhesión a los regímenes de promoción y protección del empleo y de exteriorización y repatriación de capitales, con importantes beneficios para aquellos que decidan regularizar relaciones laborales y/o exteriorizar tenencia de divisas no declaradas.

 

La primera evaluación de riesgo fiscal arroja a partir de 59.100 contribuyentes evaluados, los siguientes porcentajes en su calificación: 53% en la categoría de alto riesgo, 7% de medio, 17% de bajo y 23% de contribuyentes sin riesgo.

 

Con este paso, Rentas confía que durante estos meses y hasta el 1 de enero del 2010, fecha en la que comenzará a sancionar a los “malos contribuyentes”, se realice los trámites para ponerse al día con sus obligaciones y aprovechar los beneficios de ser un “buen contribuyente” o sin riesgo fiscal.

 

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