Una Jueza ordenó al IPV adjudicarle una vivienda a una mujer y su familia

10/06/2009

desalojo

El Instituto Provincial de la Vivienda deberá adjudicarle dentro de los siguientes quince días una casa a una mujer que será desalojada dentro de ese plazo de la vivienda que ocupa en el barrio Virgen del Rosario de la capital salteña donde vive junto a dos de sus tres hijos, uno de los cuales presenta una severa discapacidad con diagnóstico neurológico de hidrocefalia.

La decisión fue adoptada por la Jueza en lo Correccional y de Garantías 5, Beatriz Renzi al resolver una acción de amparo presentada por la Defensora Oficial Civil 4, Natalia Buira, en representación de Ana María Alvarez.

El inmueble que ocupaba la mujer fue rematado en 2001, pero Alvarez desconocía que el inmueble fuera objeto de un litigio judicial originado por su anterior propietaria quien contrajo la deuda que originó el juicio ejecutivo. Ese mismo año, mientras avanzaba el juicio ejecutivo, el programa denominado “Familia Propietaria” entregó la vivienda en el barrio “Virgen del Rosario” a Alvarez, quien realizó una serie de mejoras. La entrega a Alvarez se hizo sin revocar la escritura anterior.

En busca de una solución para su grupo familiar, la mujer también se había presentado ante el Instituto Provincial de la Vivienda solicitando la adjudicación de una vivienda, lo que le fue negado con el argumento que no se realizan adjudicaciones directas.

En el trámite, se pronunciaron por el rechazo de la acción de amparo por improcedente, tanto el representante legal del IPV como el Subsecretario de Tierra y Hábitat. Mientras tanto, el Ministerio de Finanzas y Obras Públicas formuló reserva del caso federal

En el análisis de la causa, la Jueza Renzi consideró que la mujer y su grupo familiar se encuentra en una situación de pobreza y exclusión ya que los ingresos que por todo concepto reciben alcanzarían a cubrir gastos mínimos, exclusivamente de tipo alimentarios. Y a esto debe sumarse el desalojo inminente de la vivienda que habitan por la deuda contraída por quien figura en las escrituras como titular. “La actora ocupa el inmueble con autorización o por lo menos conocimiento de la subsecretaría de Tierra y Hábitat (ex Familia Propietaria)”, ya que escrituró a nombre de una persona que no ocupó la vivienda, pero reubicó allí a Alvarez cuando previamente debió haber revocado la escritura. “El acto administrativo de este organismo fue ubicarla a Álvarez en ese lote fiscal o permitir que lo hiciera durante todos estos años, sin dar solución a la extrema necesidad que la llevara a requerir la ayuda gubernamental, que se corrobora en el expediente iniciado por ese organismo desde hace tantos años atrás. Y puntualiza la magistrada que los “lotes fiscales debieran ser inembargables”.

Advirtió la magistrada “una grave omisión” de la por entonces “Familia Propietaria” que en conocimiento de la situación de este grupo familiar y del remate del inmueble, “no procede a proporcionarle la reubicación o reasentamiento en otro lugar”.

Citó la magistrada además la Constitución Provincial reformada en 1998 y la Constitución Nacional reformada en 1994 que incorporó tratados internacionales “de este plexo normativo y de la expresa mención de nuestra Constitución Provincial (artículo 37), surge sin hesitación, que el derecho a la vivienda constituye un derecho humano que deben prestar acatamiento los tres poderes del Estado, como que también la protección concurre entre la Nación y las Provincias”, afirma la Jueza Renzi en su resolución.

“La Constitución Nacional, los instrumentos internacionales que hoy integran el Nuevo Bloque de Constitucionalidad y la Provincial, garantiza este derecho humano a la vivienda. Este enunciado dogmático, hace al reconocimiento expreso y a la operatividad inmediata. Reconocer este derecho humano y garantía como imprescindible, necesario, indisponible e imperativo, resulta una verdad de perogrullo; si tanto la garantía individual cuanto social no cuenta con un elemental sistema de reclamo efectivo, no pasa de ser una abstracción”, prosigue.

Sobre la vía elegida, la jueza dijo que “la acción de amparo tutela los derechos y garantías reconocidos por las Constituciones Nacional y Provincial, en ésta explícitos e implícitos en la primera, y estén en la parte dogmática u orgánica, y cualquier acto u omisión que viole o afecte la dignidad humana u otro derecho constitucional, habilita esta acción, siempre que se den los demás recaudos exigidos para este remedio excepcional: lesión clara y cierta, la falta de otros procedimientos que puedan subsanar el daño, la manifiesta ilegalidad o arbitrariedad en el acto lesivo.”

Además sostuvo que “existe, un derecho humano constitucionalmente protegido a una vivienda digna, vulnerado por una demorada y manifiestamente ilegal omisión de la ex  Dirección General del Programa Familia Propietaria -actual Sub Secretaria de Tierra y Hábitat-”.

“Surge con claridad meridiana que Ana María Álvarez  y su grupo familiar se encuentra en una situación de desamparo, tanto social como económicamente, y corresponde a esta jurisdicción tratar de darle solución, situación  que no fue creado por ella, sino a distintos factores que coadyuvaron para que la accionante se encuentre en esta situación”, analizó además.

Corresponde, según la magistrada “evitar que a Ana María Álvarez la despojen de su dignidad, como asimismo a todo su grupo familiar, por cuanto el derecho a la vivienda que aspira, es un derecho social y a la vez civil”. Para ello, sostuvo, corresponderá que se le proporcione una vivienda colocándola “en el programa de adjudicación y financiamiento económico acorde a las necesidades y posibilidades económicas de la amparada”. Y agrega al justificar el plazo otorgado (quince días) que no existe tiempo material para otra decisión ya que en ese plazo operaría la orden de desalojo que se encuentra firme.

“Resultando indispensable, para conservar una modesta subsistencia, como mínima calidad de vida, y preservar la dignidad de las personas que conforman el núcleo familiar de la amparista, corresponde hacer lugar a la demanda ordenando la entrega de una vivienda  en el lugar donde la autoridad administrativa determine”, concluyó Renzi en su fallo.

 

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