Se puede consultar por Internet las listas de precandidatos

26/05/2009

El Tribunal Electoral habilitó la consulta a través de Internet de la totalidad de las listas de precandidatos presentadas por las distintas fuerzas políticas. En total las listas que cumplieron con este paso suman 184.


La consulta de listas de precandidatos a través de Internet podrá realizarse ingresando al sitio web del Tribunal Electoral de la provincia (www.electoralsalta.gov.ar) y desde allí dirigirse al apartado “Elecciones 2009” donde se deberá clickear sobre el link “presentación de listas”.

Por esta vía podrá consultarse la totalidad de las listas presentadas, con excepción de las correspondientes a la Unión Cívica Radical. Esta fuerza, como se sabe, quedó en condiciones de participar de las elecciones internas abiertas y simultáneas como consecuencia de una decisión del Tribunal Electoral que declaró nulas las resoluciones 02/09 y 06/09 de la Junta Electoral partidaria y mandó que se adopten las medidas conducentes a la participación de los distintos sectores internos.

Los listados de precandidatos disponibles on line, corresponden a las presentaciones realizadas por los apoderados, sin incluir las observaciones formuladas por el Tribunal Electoral cuyas notificaciones fueron remitidas en la mañana de hoy. El cumplimiento de estas observaciones es el paso previo a la oficialización.

Las elecciones internas abiertas y simultáneas se realizarán el próximo 12 de julio. Fueron convocadas por decreto 1340/09, modificado por decreto 1647/09. Los precandidatos electos en esta instancia, quedarán en condiciones de participar de las generales para elegir autoridades provinciales y municipales que se celebrarán el 27 de septiembre próximo.

En aquellos casos donde se hubiera presentado una lista única, las mismas serán proclamadas el mismo día que los candidatos de las internas, con lo que quedarán habilitados para competir en las elecciones de autoridades provinciales y municipales que se desarrollarán el 27 de septiembre próximo, según lo establecido en el artículo 8 de la ley 7335.

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