Deberá seguir detenido pese a no tener condenas previas

21/04/2009

La Sala III de la Cámara de Acusación rechazó en un fallo dividido un recurso de apelación presentado por un hombre acusado de resistencia a la autoridad, amenazas con arma y violación de domicilio. El Tribunal resolvió la causa haciendo una excepción al principio de la libertad personal en el proceso sumario por la proclividad del hombre a cometer delitos.


Para resolver, el Tribunal que está integrado por los Jueces de Cámara Edgardo Albarracín y Adolfo Figueroa, tuvo que recurrir al voto de un tercer magistrado, el Juez de Cámara, Julio Pancio, quien dirimió el empate. Pancio adhirió al voto de Albarracín, resolviéndose en consecuencia no hacer lugar al recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Correccional y de Garantías de Segunda Nominación.

El hombre, aunque no registraba ningún antecedente condenatorio, tenía en su haber varias causas, tramitadas todas bajo el procedimiento sumario vigente en Salta a partir de la reforma del Código Procesal Penal para delitos con penas inferiores a los cinco años de prisión. Incluso entre los antecedentes del imputado, figuraba una resolución de los Juzgados de Familia donde se le impuso la abstención de ejercer actos de violencia física y psíquica en perjuicio de su ex pareja, estableciéndole además la prohibición de ingresar al domicilio de la mujer y de no acercarse a los lugares a los que ella concurriera.

El Juez de Cámara Adolfo Figueroa, sostuvo en su voto que “el procedimiento sumario fue concebido para que se desarrolle con imputados en libertad y ello por la imposibilidad legal al no estar contemplado en el Código, de prestar declaración indagatoria en los términos previstos en el artículo 282 del CPP”. Argumentó además que el hombre no había prestado declaración indagatoria al momento de resolver la presentación, lo que evidencia a criterio del magistrado una doble posibilidad en la interpretación de sus normas “o lisa y llanamente se advierte una omisión en este aspecto o por el contrario exprofesamente fue concebida así para que se lleve a cabo sin persona privada de la libertad”.

“Pero cualquiera sea el supuesto que se entienda y porqué no el fin que pueda perseguir la privación de la libertad, entiendo como miembro integrante de un Tribunal de revisión, que no puedo avalar una restricción a la libertad personal si la persona aquella que sufre no puede ejercer el más elemental de los derechos, como lo es el de defenderse”.

El Juez de Cámara, Edgardo Albarracín en tanto sostuvo que la situación del hombre encuadraba en una situación de excepcionalidad al principio de la libertad personal. La gravedad de los hechos imputados al hombre, le da sustento suficiente para mantener privado de la libertad al hombre, según sostuvo el magistrado en su voto, agregando que “ello se deduce que de conforme a las constancias de autos expresamente indicadas por el a-quo ha sido excluido del hogar, se le ha prohibido el acercamiento, se le ha intimado a abstenerse a realizar actos de violencia física o psíquica a la víctima y no obstante ello en la oportunidad de producirse los hechos de la presente causa ocurre precisamente por desobedecer todas esas medidas judiciales”. Y agregó que en el domicilio de la ex pareja del hombre, se llegó a imponer una consigna policial.

“En cuanto a que no existe un peligro a la seguridad pública es cierto, pero sí aparece un peligro individual, concreto y cierto que es el de la integridad física y moral de la víctima y su hijita de 10 años”, sostuvo el magistrado. Recomendó asimismo la urgente acumulación de todas las causas del imputado tramitadas o en trámite bajo el procedimiento sumario y la fijación de fecha de juicio o plenario a la mayor brevedad posible, atento a la condición de detenido del hombre.

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