Carta de intimación de los miembros del Congreso del PJ a los miembros del Consejo Provincial del PJ

21/04/2009

Los abajo firmantes, miembros del congreso del partido justicialista de salta, habiendo tomado conocimiento
por publicacion efectuada en el diario el tribuno del día de la fecha de la resolucion adoptada por ese
consejo de fecha 17 de abril del corriente de que se ha decidido dejar sin efecto la convocatori a
elecciones internas que uds. mismos habian fijado para el dia 3 de mayo del corriente, que han procedido
además a autorizar, ad referendum del congreso Provincial, a los compañeros que ya se ha presentado
como precandidatos, para representar al partido justicialista en las proximas elecciones del 28 de
junio de 2009, conforme a un anexo, que desconocemos porque no se publica, se presenten como candidatos
a diputados nacionales por otros partidos politicos o alianzas electorales, y que ha citado a reunion
extraordinaria del Congreso que integramos para el dia 3o de abril en Metán, venimos a solicitar lo
siguiente:

A.- Deje sin efecto la resolución dictada por el consejo el dia 17 de abril en base a los siguientes
fundamentos:

a) su manifiesta ilegalidad por haber invadido competencias privativas del Congreso (art. 20 y ccdtes de la
carta orgánica). Incompetencia que no se remedia con el recurso de someterla a la consideracion posterior del congreso
(ad referendum) toda vez que se cita al órgano superior del partido para una fecha posterior al
plazo máximo establecido en el cronograma electoral nacional para la presentacion de alianzas y frentes fijado para
el dia 28 de abril, dos dias antes del congreso. Es obvio que la resolucion que impugnamos conlleva la
conformación de un hecho consumado que convierte en ilusorias las facultades del congreso.

b) la manifiesta ilegalidad del mecanismo de Neolemas por: 1) no estar previsto en la carta orgánica
del partido, la que no autoriza a ningún órgano del mismo a resolver sobre la abstención a elecciones
nacionales toda vez que siendo el partido justicialista un partido de reconocimiento nacional y tratándose
de una elecciónb de carácter nacional, solo el congreso nacional del partido justicialista podria disponer
una abstención. Por ello el art. 20 de la carta orgánica hace referencia a abstención a elecciones
provinciales o municipales. 2) el sistema es violatorio de las disposiciones de la ley orgánica de los
partidos politicos, de la ley electoral nacional y de la constitución nacional. 3) la convocatoria a
elecciones internas fue realizada por el mismo consejo en funcion del cronograma electoral nacional
vigente y el proceso electoral interno se estaba llevando a cabo sin mayores dificultades, a tal punto
que se presentaron en tiempo y forma ocho fórmulas de precandidatos. No obstante, aun en el caso que se
entendiera que han surgido dificultades insuperables para llevar adelante las elecciones internas,
la solucion elegida  - neolemas - ademas de ser ilegal, no resulta ser la única posible ni la mejor.
Si el consejo provincial canceló la posibilidad de que se elija candidatos en forma directoa por los
afiliados, decisión por la que no fuimos de ningun modo alguno consultados, es el cuerpo de representantes
que integramos el único órgano que esta facultado y legitimado para elegir los candidatos que
representarán a nuestro partido en la próximas elecciones del 28 de junio y resolver la integración de
los frentes de conformidad a lo dispuesto en el art. 20 de la carta orgánica partidaria.

B.- Solicitarles, en los términos del art. 16 de la carta orgánica partidaria, que se cite a reunión
extraordinaria del congreso para el día 27 de abril de 2009 a mas tardar, a fin de tratar el siguiente
orden del día. A) designación de tres congresales integrantes de la comisión de poderes. B) designación de dos
congresales para firmar el acta. C) elección de tres candidatos a diputados nacionales titulares y tres
suplentes que representaran a nuestro partido en la elecciones del 28 de junio de 2009. D) designacion
de un apoderado titular y de un suplente. E) conformación de frentes electorales y apoyo a candidatos no
afiliados.

C.- Intimar al consejo provincial del PJ a que se pronuncie en relación a lo peticionado en el término
de 24 horas, plazo vencido el cual daremos por agotada la via partidaria y ocurriremos al juez federal
con competencia electoral en resguardo de nuestros derechos y del partido justicialista de salta.

... Siguen firmas de los congresales del PJ, de toda la provincia...

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