Luchas de Género

27/03/2009

El día 6 de marzo, a partir de la convocatoria del Área Municipal de la Mujer, de Salta, se presentó una agenda conjunta entre diversas organizaciones que englobó actividades por reivinidicaciones de género.

 

En dicha oportunidad, las institucioines presentes firmaron un documento con recomendaciones al Poder Ejecutivo, en materia de problemáticas de género.

En ese marco, nuestra  conmemoración del “Día Internacional de la Mujer” consiste en brindar a la comunidad actividades tendientes a sensibilizar respecto de las problemáticas  de género, y que a la vez sirven a las mujeres en particular como herramientas para la concientización y lucha por la efectivización de sus derechos. Por ello, además de esos eventos, suscribimos el presente documento, en el que consignamos las demandas relativas a las problemáticas que las distintas instituciones7organizaciones consideran prioritarias.

1.-Violencia familiar:

La violencia entre los géneros es un fenómeno marcadamente asimétrico donde, en la vida adulta, los hombres se ubican mayoritariamente del lado del agresor y las mujeres entre las víctimas (pág, 157) La violencia contra las mujeres es uno de los problemas más complejos y difíciles de erradicar también en nuestra sociedad. Es una de las manifestaciones del poder ejercido por el colectivo de los varones para subordinarlas socialmente. Este fenómeno se arraiga en pautas culturales, tradiciones y costumbres que dañan a las mujeres de muchas maneras y que por “naturalización” de la violencia, que se ha producido a lo largo de la historia, impide reconocer que constituye un hecho de profunda discriminación que la afecta como persona y como ciudadana. (pág. 157).

Reiteramos las demandas efectuadas en oportunidad de la muerte de Julieta Arias, última víctima de asesinato por violencia de género:

*APOYO IRRESTRICTO A LA LEY 7403 DE “PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR” Y SU CORRECTA APLICACIÓN, CON LOS PROCEDIMIENTOS E IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS QUE LA MISMA ESTABLECE.

*APLICACIÓN DE LA LEY 7403 EN EL ÁMBITO EDUCATIVO, CON CAPACITACIÓN DOCENTE Y PREVENCION DE VIOLENCIA EN LAS AULAS.

*MAYOR Y MEJOR SERVICIO DE JUSTICIA, MEDIANTE LA FORMA TÉCNICAMENTE ADECUADA A LA EFECTIVA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS –SEAN JUZGADOS ESPECIALES, SEAN SECRETARÍAS ENCARGADAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DENTRO DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA, SEAN JUZGADOS DE PROXIMIDAD CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA FAMILIAR, ETC.-; ES DECIR, QUE SE CUENTE CON LOS EQUIPOS PROFESIONALES Y LOS MEDIOS NECESARIOS PARA EVALUAR RIESGO Y PROTEGER A LAS PERSONAS CUANDO LOS CONFLICTOS YA SE HAN JUDICIALIZADO.

*ADECUAR EL FUNCIONAMIENTO DEL “PROGRAMA VIF” A LA FINALIDAD CON QUE FUERA CREADO: ARTICULAR LA LABOR DE DEPENDENCIAS POLICIALES (SEGURIDAD), CENTROS DE SALUD (SERVICIO MÉDICO Y PSICOLÓGICO), EDUCACIÓN (FORMACIÓN EN RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS) Y JUSTICIA.

*CAPACITACIÓN DE LOS/AS FUNCIONARIOS/AS Y OPERADORES/AS JUDICIALES QUE INTERVENGAN EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

*INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA CAPACITACIÓN EN VIOLENCIA FAMILIAR EN LA JUSTICIA, COMO FORMACIÓN ESPECÍFICA Y NECESARIA PARA TODAS LAS PERSONAS INVOLUCRADAS EN CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, Y EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CASOS.

*NO UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE MEDIACIÓN EN LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, EN VIRTUD DE LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DE LA VÍCTIMA.

*NO UTILIZACIÓN DEL S.A.P. EN EL ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LOS CASOS JUDICIALIZADOS.

2. Salud sexual y derechos reproductivos:

Tal como manifestáramos en la presentación realizada al Sr. Gobernador de la Provincia, Dr. Juan Manuel Urtubey, en oportunidad del FORO ……, 2.008, “la salud ha sido reconocida –en el ámbito nacional e internacional- como un derecho humano, inherente a la dignidad de las personas, de modo que su bienestar físico, mental y social constituye un derecho que el Estado está obligado a garantizar. Dentro de estos derechos se encuentra el derecho a la salud sexual y reproductiva. Ambas son determinantes para la condición social de las personas y tienen un impacto decisivo en su desarrollo personal (tanto en el aspecto físico como emocional), su calidad de vida y sus oportunidades para integrarse plenamente a la vida social, cultural, política y económica de una sociedad y ejercer de esta manera una ciudadanía plena. Se trata de derechos fundamentales toda vez que contemplan: el total respeto a la persona humana; la realización plena, segura y libre de su vida sexual, la libre opción de la maternidad/paternidad, y la planificación familiar voluntaria y responsable.” Reconocer los derechos reproductivos es algo más que reconocer el derecho a la salud reproductiva: supone reconocer el carácter de sujetos morales de mujeres y varones, es decir, reconocer su condición de personas con facultad para decidir en libertad sobre su capacidad reproductiva. Concretamente, el derecho a decidir tener o no tener hijos, cuántos tener y cuándo tenerlos; el derecho al conocimiento de toda la información científica disponible para poder decidir, y el derecho a acceder a los medios que hagan posible concretar su decisión. (pág. 154).

A NIVEL NACIONAL, REITERAMOS LAS DEMANDAS EFECTUADAS POR LA REGIÓN NOA AL “PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE”, 2.008:

*SE REALICEN LAS ACCIONES CONDUCENTES PARA QUE LAS POLÍTICAS DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA SEAN POLÍTICAS DE ESTADO.

*SE GESTIONE EL INCREMENTO DE PRESUPUESTO PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE, EN ESPECIAL LA LÍNEA DE ASISTENCIA A LAS JURISDICCIONES Y DESPLIEGUEN ACCIONES DE SENSIBILIZACIÓN, PARA EL MISMO EFECTO, EN LOS GOBIERNOS PROVINCIALES.

*SE GESTIONE EL FORTALECIMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD DE GÉNERO EN LOS GOBIERNOS LOCALES.

*SE APOYE LA CONSECUCIÓN DE LEGISLACIÓN EN LAS PROVINCIAS QUE NO TENGAN FORMALIZADO EL PROGRAMA Y SE PROMUEVA –EN TODAS LAS PROVINCIAS- LA JERARQUIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS COMO ESPACIO INSTITUCIONAL EN EL CAMPO DE LA SALUD.

*QUE EL PROGRAMA IMPLEMENTE UNA CAMPAÑA NACIONAL, EN LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN, SOBRE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS, DESTINADA A LA SENSIBILIZACIÓN E INFORMACIÓN DE LA POBLACIÓN EN GENERAL.
A NIVEL PROVINCIAL, la Ley N° 7311 regula la “sexualidad responsable” en nuestra provincia. Sancionada en el año 2.004, establece “un régimen para la promoción de la responsabilidad en la sexualidad y en la transmisión y cuidado de la vida” como así también que el “Ministerio de Salud Pública implementará un programa destinado a la población en general, sin discriminación alguna” y que “el Estado provincial garantiza los servicios de atención médica, educativa y de asistencia social a que se refiere esta ley”. En síntesis, estos tres párrafos que componen el artículo 1° de la ley es lo que las personas/entidades participantes del Foro arriba mencionado, decidieron demandar. Esto es, ni más ni menos, el cumplimiento de la ley. La implementación del Programa debe incluir no solo atención médica, sino también educación sexual y asistencia social. A más de cuatro años de la sanción de la ley, el programa no ha sido creado sino que continúa siendo un eje de “salud sexual y procreación responsable” dentro del Programa Materno Infancia, sin los recurso humanos y económicos necesarios,  dependiendo la salud sexual y derechos reproductivos de la provincia de la diligente acción y compromiso de médicas y médicos que voluntariamente asumen estas tareas sin el apoyo oficial. Tanto es así, que en el año 2006 se integró una comisión que proyectara el Decreto reglamentario de la ley. Creada por Resolución Ministerial N° 3462/06. Participaron: Programa Materno e Infancia y Programa ETS y VIH Sida del Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Plan de Políticas Públicas, Cámara de Senadores, Presidencia de la Cámara de Diputados, Universidad Nacional de Salta, Sociedad Argentina de Pediatría y Fundación entre Mujeres.

EN SÍNTESIS EXIGIMOS LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 7311 Y CREACIÓN DEL PROGRAMA PROVINCIAL, DOTADO DE LOS RECURSOS HUMANOS Y FINANCIEROS APROPIADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES QUE LA LEY LE PRESCRIBE.

3. Educación sexual:

*EXIGIMOS LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL 26150 “PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL”.

DEBERAN DESARROLLARSE ACCIONES DE PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL –ASI- QUE EN NUESTRA SOCIEDAD REGISTRA UN ELEVADO ÍNDICE DE DENUNCIAS. ASIMISMO, ESTA EDUCACIÓN DEBE PROMOVER LA NO DISCRIMINACIÓN DE LAS MUJERES POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO, COMO EN LOS CASOS OCURRIDOS DE DISCRIMINACIÓN A MUJERES LESBIANAS, BISEXUALES Y TRANS.

4. Las demandas efectuadas se refieren a aquellos problemas importantes y urgentes para cuyo abordaje ya hemos conquistado herramientas a través de nuestras luchas en los últimos años, vg. leyes provinciales 7403 y 7311 y nacional 26150, sin perjuicio de la importante y abundante legislación internacional tendiente a la igualdad de géneros.

PERO, COMO SIEMPRE DECIMOS, LA LEY ES CONDICIÓN NECESARIA MÁS NO SUFICIENTE. ES DECIR QUE ESTAMOS DEMANDANDO SU CUMPLIMIENTO, LO CUAL INCLUYE DISPONER DE LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES APROPIADOS QUE SIRVAN A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS QUE SE FORMULAN PARA EL EJERCICIO EFECTIVO DE LOS DERECHOS QUE LAS LEYES CONSAGRAN.

SALTA, 6 de Marzo de 2.009, por el DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER.

 

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